Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

CARABINEROS DE CHILE C/ IVÁN ORLANDO INAREJO MUÑOZ

Rol

O-206-2021

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha treinta de julio en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sra. Loreto Jara Peña, Sr. Rodrigo Villar Bustamante y Sr. Andrés Provoste Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los antecedentes Rol Interno Nº 206-2021, en contra de IVAN ORLANDO INAREJO MUÑOZ, chileno, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 13.008.354-4, nacido en Iquique el 20 de febrero de 1976, 45 años, alfabeto, panificador, domiciliado en calle Sol Oriente Nº 3356, block 20, depto. 503, Alto Hospicio. Sostuvo la acusación el Fiscal Sr. Guillermo Arriaza Valenzuela. La representación del acusado correspondió a la Defensora Sra. Cristina Rodríguez Álvarez. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura correspondiente a este juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 15 de abril del año 2018 en horas de la madrugada, 00.55 aproximadamente, el acusado Iván Inarejo conducía sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo patente GWLY-47 por calle 18 se septiembre de la ciudad de Iquique en dirección al norte, conducción que realizaba de forma zigzagueante, por lo cual funcionarios de Carabineros lo someten a un control vehicular al llegar a calle Tarapacá. Al momento de la fiscalización los funcionarios policiales se pudieron percatar que el imputado se encontraba en manifiesto estado de ebriedad por su hálito alcohólico e incoherencia al hablar, siendo sometido a la alcoholemia la que arrojó como resultado que conducía con 2,68 gramos por mil de alcohol en la sangre.” Según el Acusador, los hechos descritos configuran un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia para conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación a los artículos 110 y 209 de la Ley de Tránsito, donde se atribuye al enjuiciado una participación en calidad de

Fundamentos

considerando el Tribunal que la prueba analizada reúne las condiciones de calidad, objetividad y suficiencia para acreditar los elementos del presente delito, ya que ésta aparece revestida de la necesaria consistencia y concordancia entre sí y con la forma en que verosímilmente ocurrieron los hechos, se tendrá por acreditado el presente injusto en el modo propuesto por el Persecutor, esto es, que el día el 15 de abril de 2018, cerca de las 00.55 horas, Inarejo Muñoz fue sorprendido conduciendo en forma zigzageante el vehículo patente GWLY47, por calle 18 de septiembre en dirección al norte de esta ciudad, razón por la cual fue controlado por Carabineros en las inmediaciones de calle Tarapacá, ocasión en que pudieron percatarse que manejaba sin contar con licencia de conducir y en estado de ebriedad, circunstancia esta última que logró ser establecida con el examen de alcoholemia de rigor, que arrojó como resultado 2,68 gramos por mil de alcohol en su sangre, hecho constitutivo de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia para conducir, previsto y sancionado en los artículo 110, 196 y 209, todos de la Ley 18.290. NOVENO: La autoría del enjuiciado resultó acreditada con los mismos testimonios analizados precedentemente, desde que ambos policías se refirieron a él como el sujeto que la noche de 15 de abril de 2018, fue controlado al volante del vehículo patente GWLY47 en las inmediaciones de calle Sotomayor con Tarapacá, en estado de ebriedad y sin contar con licencia para conducir, lo que en definitiva permite ubicarlo en la hipótesis comisiva del artículo 15 N° 1 del Código Penal. DÉCIMO: En la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público incorporó el extracto de filiación y antecedentes del sentenciado, donde se consignan las mismas condenas anotadas en su hoja de vida del conductor, esto es, Causa RIT 10.978/2015, RUC 1.500.797.151-3, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, donde fue condenado el 10 de abril de 2017 como autor de un delito de manejo en estado de ebriedad KYJJVRZHMK Andres Alejandro Provoste Valenzuela Juez Redactor Fecha: 04/08/2021 15:27:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 5 simple, a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, sustituida por remisión condicional de la pena, cumplida el 22 de junio de 2018, más suspensión de licencia de conducir por dos años; y Causa RIT 7.760/2016, RUC 1-501.077.766-3, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, donde fue condenado el

Fallo

fallo y certificado de ejecutoria en causa Rit 7760/2016, Ruc 1.501.077.766-3, del Juzgado de Garantía de Iquique, donde se consigna como fecha del hecho el 9 de noviembre de 2015. La Defensa, a su vez, solicitó la minorante del artículo 11 Nº9 del Código del ramo y su compensación con la agravante esgrimida por el Acusador, una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio sustituida por reclusión parcial nocturna domiciliaria, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y la exención del pago de las costas de la causa. Incorporó un informe de factibilidad con resultados positivos. UNDÉCIMO: Se acogerá la agravante de responsabilidad penal de reincidencia específica, contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, pues fluye de los antecedentes incorporados por el Acusador que efectivamente el acusado fue condenado anteriormente, en causa Rit 7760/2016, Ruc 1.501.077.766-3, del Juzgado de Garantía de Iquique, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia suspendida, dentro del plazo en que dicha agravante puede ser aplicada, a la luz del artículo 104 del Código Penal. Se acogerá, también, la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, desde que el acusado demostró una clara actitud colaborativa durante la investigación, al acceder voluntariamente a realizarse la alcoholemia de rigor, y durante la audiencia de juicio, al renunciar a su derecho a guardar silencio y aportar una versió

Texto Completo (Preview)

1 C/ IVAN ORLANDO INAREJO MUÑOZ MEE AGRAVADO ROL INTERNO: N° 1800370089-1 RUC Nº 206-2021 IQUIQUE, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha treinta de julio en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sra. Loreto Jara Peña, Sr. Rodrigo Villar Bustamante y Sr. Andrés Provoste Valenzuel

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