Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CORPORACIÓN EDUCACIONAL EXPRESIONES CON SANDOVAL

Rol

O-293-2020

Fecha

5 de marzo de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: 1. Con fecha 01 de Marzo de 2018, contrató los servicios de doña María Paz SANDOVAL CID, para que desempeñara el Cargo de Educadora Diferencial, en el establecimiento educacional, denominado “Escuela de Lenguaje Expresión” ubicado en calle Maipón N° 450, comuna de Chillán. 2. La jornada de trabajo sería de 44 horas cronológicas a la semana distribuidas de acuerdo al siguiente horario; Lunes a Viernes, en la mañana de 08:30 horas a 13:15 horas; Tarde de 14:30 horas a 18:00 horas, obligándose además a cumplir las actividades curriculares no lectivas que le fueran encomendadas, los consejos técnicos pedagógicos y reuniones de apoderados. 3. En la cláusula OCTAVA del contrato se convino que éste tendría una duración hasta el 28 de Febrero de 2019, salvo que concurra una causal de terminación o caducidad de las contempladas en el Código del Trabajo y sus modificaciones posteriores o que dejen de requerirse los servicios que le dieron origen. 4. En razón de lo anterior, el contrato terminaría esa misma fecha, de acuerdo a lo que señala el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo. 5. Es del caso señalar, que antes de la fecha de término del contrato de trabajo, la demandada informó que se encontraba embaraza, haciendo uso desde Diciembre del año 2018, del descanso pre prenatal, post natal y luego licencias psiquiátricas, las que duraban hasta el 20 de Enero del 2020. El día 20 de Enero la demandada le envió un mensaje por whatsapp, indicando que con esa fecha se terminaban sus licencias médicas, y que volvería trabajar, lo que no se pudo concretar debido a que todo el establecimiento educación se encontraba de vacaciones y por lo tanto cerrado, indicándole que debía integrarse a su trabajo el 24 de febrero de 2020. El día 24 de febrero del presente, la demandada se presentó al establecimiento educacional, indicándole que seguiría presentando licencias médicas, hasta que terminara su fuero maternal y luego de esto

Fallo

POR TANTO: En mérito de lo expuesto y disposiciones citadas solicita en definitiva, autorizar el término del contrato de trabajo que lo vincula con la demandada, con expresa condenación en costas en caso de oposición. SEGUNDO: La demandada no contestó la demanda interpuesta, con lo cual se privó de la posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones de la actora, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta, lo que corresponde a una omisión de su parte, relativa al cumplimiento de la carga procesal de contestar la demanda en los términos que señala el mencionado artículo 452, esto es, señalarle al tribunal en forma clara y precisa si niega o acepta cada una de las pretensiones de la contraria, para que con ello se despeje lo controvertido de lo no disputado, situación que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del ramo en su número 1, inciso séptimo, da la posibilidad al juez para que en la sentencia definitiva, pueda estimar los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos, facultad de la cual se hará uso en el caso concreto. TERCERO: Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce y no se establecieron hechos en los que hubo conformidad, atendida la rebeldía de la demandada. CUARTO: Se establecieron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que la parte demandada se encuentra amparada por fuero maternal. 2.- Naturaleza de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio, término, si es que la ah

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO/SENTENCIA. FECHA 05 de marzo de 2020 RUC 20-4-0271712-3 RIT O-293-2020 JUEZ TITULAR SERGIO DUNLOP ECHAVARRÍA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Sergio Escobar Morales SALA 1 REGISTRO DE AUDIO 2040271712-3-1342 HORA DE INICIO 10:30 HORA DE TERMINO 10:40 PARTE DEMANDANTE (Corporación Educacional Expresiones) No compareció

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