2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGUILERA/COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE COPEC S.A.

Rol

O-4241-2019

Fecha

5 de marzo de 2021

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos: Que el demandante prestó servicios profesionales a la demandada desde noviembre de 1988 al 30 de abril de 2019. A continuación se fijaron como hecho controvertidos: 1.- Efectividad que la relación entre las partes fue de carácter laboral, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, pormenores y circunstancias, en especial, elementos de subordinación y dependencia. En la afirmativa de la anterior: 2.- Pormenores y circunstancias del término de la relación laboral, cumplimiento formalidades legales. 3.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. 4°: Se llevó a efecto la audiencia de juicio, instancia en la cual las partes procedieron a incorporar los medios de prueba ofrecidos en audiencia preparatoria, consistentes en: Prueba demandante: Documental: 1. Contrato de Prestación de Servicios Profesionales entre las partes, de fecha 01 de noviembre de 1988. 2. Carta de aviso de término de contrato de fecha 11 de marzo de 2019. 3. Copia de boletas de Honorarios de los meses de enero de 2016, enero y marzo de 2017, enero y marzo de 2018 y marzo y abril de 2019. 4. Tríptico horario de atención centro médico COPEC. 5. Recetario centro de Salud COPEC a nombre del Dr. Jorge Aguilera Tapia. 6. Información del SII de agentes retenedores del demandante del año 2003 hasta 2006 y desde 2010 a 2011. 7. Información sobre retenciones del SII del año tributario 1992. 8. Certificado sobre honorarios correspondientes a los años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2003. Confesional: Declaración de don Juan Carlos Balmaceda. Testimonial: Declaración de Paulina Lizana Corral, C.I. N°7.831.762-0, secretaria, Francisco Bulnes Correa N°2448, comuna de Las Condes. Oficios: AFP Hábitat y Isapre Consalud. Exhibición de documentos: 1. Certificado de honorarios emitido por COPEC al SII del demandante de todo el periodo trabajado. 2. DJ 1879 del emitido por COPEC al SII respecto al demanda. Prueba demandada: Documental: 1. Contrato d

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°: Demanda. Que, comparece don JORGE AGUILERA TAPIA, chileno, casado, médico cirujano, cédula de identidad N°5.168.340-4, domiciliado en calle Padre Mariano N°10, oficina 311, comuna de Providencia, quien interpone demanda en contra de la empresa COPEC S.A.; RUT 99.520.000-7, representada por don Jorge Garcés Jordan, C.I. N°6.372.295-2, ambos domiciliados en calle Isidora Goyenechea N°2915, comuna de Las Condes. Señala, que con fecha 01 de noviembre de 1988, firmó contrato de prestación de servicios profesionales con la demandada, COPEC S.A., comenzando desde entonces a prestar servicios profesionales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. En cuanto a la naturaleza de los servicios prestados, estos consistían en consultas médicas dentro de su especialidad, ginecología, para los trabajadores de COPEC, sus cónyuges o cargas de familia. Dentro de los servicios que debía prestar, se encontraban contempladas charlas a efectuar dentro del mismo Centro de Salud, tanto a pacientes como colegas, y demás actividades que le fueran solicitadas directamente por parte de la Subgerencia de Relaciones de COPEC. En cuanto a la jornada de trabajo los servicios eran prestados en periodos de tres sesiones semanales, por un total de 8 horas a la semana en el Centro de Salud COPEC, ubicado en un comienzo en Av. Suecia N°1594, comuna de Providencia, trasladándose el desarrollo de sus funciones con posterioridad y hasta el término de la relación laboral a las consultas ubicadas en Av. El Bosque Norte 0211/Isidora Goyenechea 2915, piso 20, comuna de Las Condes, debiendo coordinar directamente con el Centro de Salud la distribución de las horas a trabajar en la semana, situación la cual se ponía en conocimiento de la Subgerencia de Relaciones de COPEC. En cuanto a la remuneración que percibía, en el referido contrato suscrito con la demandada se estableció que su remuneración mensual sería por la suma de $140.000 reajustables conforme al IPC, lo que, a la fecha de su última remuneración, equivalía a la suma de $931.000. Agrega que incluso, su ex empleador le otorgaba su feriado anual remunerado todos los meses de febrero, situación la cual se mantuvo por 29 años, lo cual acredita la relación laboral existente. En reunión de fecha 30 de enero de este año, con la parte demandada, le informo que no se le renovaría el contrato de prestación de servicios profesionales, indicándole también que se le enviaría carta certificada la cual contendría decisión y la fecha de término de la relación que los unía profesionalmente. Con fecha 11 de marzo del presente año, su ex empleador le informa por carta certificada enviada a su domicilio, que no tenían la voluntad de renovar su contrato de prestación de servicios, entendiéndose por terminado con fecha 30 de abril. Argumenta que se verifican los requisitos del artículo 7° del Código del Trabajo, y consecuencialmente corresponderá sancionar a la demandada par

Fallo

Se acuerda además que el médico efectuará charlas y otras actividades que se le soliciten en coordinación con dicha sugerencia. La demandante incorpora boletas de honorarios del mes de febrero del 2016 , enero de 2017, marzo de 2017, enero 2018, marzo 2018, marzo 2019, y abr 2019 en estas últimas se establece cómo total de honorarios la suma de $931.081. Todas dichas boletas figuran a nombre de don Jorge Aguilera Tapia quien se individualiza como médico cirujano Obstetricia ginecología con domicilio en Padre Mariano N° 10 oficina 310 Providencia y extendidas la compañía de Petróleos de Chile Copec SA., se indica que ellas corresponden a honorarios de atención ginecológica de cada uno de los meses y años. Entre a prueba rendida por la actora también figura fotografía con la siguiente lectura “Le damos la bienvenida al equipo médico copec e invitamos a los trabajadores a utilizar este beneficio, reservando su consulta con María Angélica Pérez al anexo 7329 coma en los siguientes horarios de atención”. Se observan 4 cuadros con el nombre de doctores individualizados por especialidad. El cuadro que corresponde al doctor Jorge Aguilera señala lunes de 16:00 a 18:00 horas, miércoles de 13:00 a 15:00 horas, jueves de 16:00 a 18:00 horas y viernes de 13:00 a 15:00 horas. Se ignora el origen o soporte de dicho documento, en orden a si constituye una revista, una página web o boletín entre otros. La demandante también incorpora documento emanado del Servicio de Impuestos Internos de

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Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Demanda. Que, comparece don JORGE AGUILERA TAPIA, chileno, casado, médico cirujano, cédula de identidad N°5.168.340-4, domiciliado en calle Padre Mariano N°10, oficina 311, comuna de Providencia, quien interpone demanda en contra de la empresa COPEC S.A.; RUT 99.520.000-7, representada por don Jorge Garcés Jordan, C.I.

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