Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

ROCO SAAVEDRA CON SECRETARÍA DE SALUD CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

O-258-2020

Fecha

5 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-258-2020, en la cual don ALBERTO ELOY ROCO SAAVEDRA, TENS Técnico en enfermería nivel superior, domiciliado en Caleta Coloso N°804, de la ciudad de Arica, interpone en procedimiento de aplicación general, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representada judicialmente por la Abogada Procuradora Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, doña ANA MARIA CORTES ESPEJO, con domicilio en calle 7 de Junio Nro. 280, tercer piso, de Arica, en representación de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD ARICA Y PARINACOTA, representada legalmente por doña Beatriz Oriana Chávez Vicentelo, tecnóloga médico, ambas domiciliadas en calle Maipú N°410, Arica, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: De la relación laboral. Señala que, fue contratado en virtud de un contrato de trabajo escrito con fecha 08 de Julio de 2020, para desempeñar servicios de TENS, (Técnico en Enfermería Nivel Superior) primero, en el área de traslado de enfermos, y luego, siendo derivado al "Hotel Saint Gregory". Agrega que, su remuneración mensual era de $600.000.- en el área de traslado, pero al ser trasladado a Residencia, su remuneración aumentaría $650.000.- pago que debía efectuar mediante transferencia en su cuenta RUT del BancoEstado. Refiere que su jornada de trabajo, estaba sujeta al art. 22 del Código del Trabajo, con un sistema de turnos de 08:00 a 20:00 horas de lunes a domingo, en TRASLADO y cuando fue transferido a RESIDENCIA, específicamente 4° turno. 12 horas de día y 12 horas de noche al día siguiente y luego libre, acotando que nunca se le escrituró un Anexo de Contrato de trabajo cuando fue trasladado a RESIDENCIA. Justificación de la contratación. Dice que, la demandada lo contrató conforme al Decreto N°4 del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores, conforme a la que decretó Alerta Sanitaria por brote COV1D 19 y de acuerdo a lo dispuesto en la resolución Exenta N°479 de 2020 delMinisterio de Salud que dispone; “que la administración, gestión y coordinación de las Residencias Sanitarias será efectuada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región correspondiente". Agrega que, de acuerdo a la Emergencia Sanitaria, a partir del mes de Julio del presente año se habilitaron 12 Residencias Sanitarias en Arica y por este modo se contrató un total de 8 profesionales en la Región como "Encargadas de Residencia", entre ellos, él. Precisa que, conforme a la cláusula SEPTIMA del contrato de trabajo, la vigencia del contrato era hasta la conclusión de las labores precisas y determinadas para las que fue contratado y a las que se hace referencia en la cláusula primera del contrato o hasta que se extienda la Alerta Sanitaria en la Región de Arica y Parinacota. Del término de la relación contractual. Hace presente, que con fecha 15 de Octubre de 2020, fue citado a las oficinas de la Administración de Residencias y se encontraba la Jefa de Gestión de Personas Mitzi Ortega; el Jefe de Administración y Finanzas, Eduardo Carvajal; y la jefa de Administradores de Residencia, doña Sandra Godoy, siendo notificado verbalmente que estaba despedido e intentan entregarme la carta de despido, la que no recibió por no estar de acuerdo con la causal y no estar pagadas sus cotizaciones previsionales. Añade que, la carta de aviso consignaba como causal de término de contrato, la establecida en el art. 159 N5 de Código del Trabajo, esto es, término del trabajo o servicio que dio origen al contrato, y los hechos que se consignan fueron; "racionalización de recursos humanos por cierre de residencias sanitarias". Respecto al cierre de residencias, señala que ese mes la SEREMI cerró la Res

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 159 N°5, 162, 172, 173, 446 y siguientes; artículo 1545, 1556 y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda de despido injustificado, nulidad del despido e indemnización por lucro cesante, interpuesta por don ALBERTO ELOY ROCO SAAVEDRA, en contra del FISCO DE CHILE, representado judicialmente por la Abogada Procuradora Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, doña ANA MARIA CORTES ESPEJO, en representación de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD ARICA Y PARINACOTA, representada legalmente por doña BEATRIZ ORIANA CHÁVEZ VICENTELO, todos ya individualizados. II.- Que, sin perjuicio de lo resuelto en el número anterior, se condena a la demandada a cancelar por concepto de feriado proporcional, la suma de $81.250.- III.- Que la suma indicada se pagará con los intereses y reajustes legales establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del tribunal. Archívese en su oportunidad. RIT O-258-2020. RUC: 20-4-0307067-0 Resolvió, don HERNAN VALDEVENITO CARRASCO, Juez Titular, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. En Arica a cinco de marzo de dos

Texto Completo (Preview)

Arica, a cinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-258-2020, en la cual don ALBERTO ELOY ROCO SAAVEDRA, TENS Técnico en enfermería nivel superior, domiciliado en Caleta Coloso N°804, de la ciudad de Arica, interpone en procedimiento de aplicación general, demanda de despido injustificado y cobro de prestac

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