1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERMOSILLA/ZAMORA

Rol

O-7844-2019

Fecha

5 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que ingresó a prestar servicios en septiembre 2010, sin contrato de trabajo, comprobado por libros de novedades de su empleadora. Posteriormente con fecha 01.04.2013 y bajo subordinación y dependencia en la CASA DE REPOSO Y SERVICIOS RELACIONADOS EL ROBLE R&M LIMITADA.- Indica que, de acuerdo a lo pactado con su ex empleadora, fue contratada para desempeñar las labores de Técnico Paramédico. En dichas funciones debía preocuparme de la atención de personas de tercera edad, en ese Establecimiento. El trabajo se efectuaba por mes, y la forma de pago era al principio, sueldo base $ 193.000,= gratificación $ 25% sueldo mensual, con tope de 4,75 ingresos Mínimos mensual. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que, con fecha 09.08.2019, comunicó por carta certificada a su ex - empleadora, los

Fundamentos

motivos del despido indirecto, a la sazón, en virtud del artículo N° 171 del Código del trabajo, en relación con el artículo N° 160 del mismo Código, numeral 5°, debido a actos omisiones imprudencias, temerarias que afectaron su integridad, e incluso a la seguridad o funcionamiento de establecimientos, seguridad etc. Y además al incumplimiento, señalado en el art 160 numeral 7° del citado código, por incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato,. Hace presente que la Empresa no le entregaba liquidaciones de sueldo, lo anterior, sumadas a otras acciones excesivas, dañaron poderosamente su estado emocional, salud y dignidad. Agrega que, lo anterior fue constatado por inspectores en informes de Fiscalización.- Indica que, de acuerdo a los Certificados de Pago de Cotizaciones su ex empleadora se encuentra retrasado en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, con bastantes lagunas. Previas consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda y en definitiva declarar: 1. -En cuanto a la Nulidad del despido: que se ordene el pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación el 09 de Agosto de 2019 hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley. 2.- En cuanto al despido indirecto: -Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la suma de $ 380.000 -Indemnización por seis años 7 meses y 28 días, correspondientes a un mes de última remuneración $ 2.280.000 -Recargo legal de un 50% por aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente a $ 1.140.000 En cuanto al pago de cotizaciones adeudadas: Las cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral, intereses, reajustes y costas de la causa.- Al pago del feriado legal, por el período del 20 de Febrero de 2008 hasta el 20 de Febrero de 2009, equivalente a 11 días de remuneración lo que equivale a la cantidad de $ 139.333.- SEGUNDO: Que las demandadas RUBEN ENRIQUE ZAMORA MORENO y CASA DE REPOSO Y SERVICIOS RELACIONADOS EL ROBLE R Y M LTDA, contestan la demanda solicitando su total rechazo.- Primeramente señala que, a la fecha del término de los servicios que indica la actora, y la naturaleza jurídica del término de la relación laboral ocurrió el día 19 de junio de 2019, en razón del despido de la trabajadora de esa misma fecha por la causal contenida en el numeral 3 del artículo 160 del Código del Trabajo. En la fecha del despido de fecha 19 de junio de 2019, el demandado cumplió con todas las formalidades legales del artículo 162 del Código del Trabajo, enviando carta de despido al domicilio contractual de la demandante, indicando la causal y exponiendo los hechos en que se funda; cumpliendo además con la exigencia de informar a la inspección del trabajo, todo ello, dentro del plazo legal. Afirma que, la demandante de autos no prestaba servicios desde el día 12 de abril de 2019 para

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MONICA ISABEL HERMOSILLA GOMEZ. DEMANDADO: CASA DE REPOSO Y SERVICIOS RELACIONADOS EL ROBLE R Y M LTDA. RUC Nº : 19-4-0231063-7. RIT Nº : O-7844-2019. Santiago, cinco de marzo de dos mi veintiuno PRIMERO: Que comparece doña MÓNICA ISABEL HERMOSILLA GÓMEZ, Técnico Paramédico, domici

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