MP C/ CLAUDIO ROBERTO BECERRA ORTEGA
Rol
O-57-2021
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El veintinueve de julio del presente año, ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces, doña Darina Contreras Calderón, quien presidió la audiencia, doña Camila Suazo Cobos y don Patricio Andrés Mellado Sagredo, se desarrolló la audiencia de juicio oral en causa RIT: 57-2021, RUC: 2000631176-9, seguida en contra de CLAUDIO ROBERTO BECERRA ORTEGA, Cédula Nacional de Identidad N°10.620.988-K, Domiciliado en Sector La Patagua Sin Número, Pocillas, Comuna De Cauquenes, el que fue representado por el abogado defensor penal privado don Félix Arto Castillo. Intervino como acusador el Ministerio Público, a través del Fiscal adjunto, don Francisco Javier Ávila Calderón. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, cuyo contenido es del siguiente tenor: “Con fecha 22 de junio del año 2020, aproximadamente a las 12:35 horas, en el interior del predio ubicado en el Sector La Patagua, camino a Pocillas, en el cual mantiene su habitación y domicilio el imputado don Claudio Roberto Becerra Ortega, mantenía bajo su poder, una escopeta artesanal, sin número de serie, sin marca, de color negro, junto con una caja contenedora de 18 cartuchos de escopeta, calibre 16, careciendo de autorización para su tenencia y/o porte, no encontrándose inscrita naturalmente, el arma, por su carácter de artesanal. De igual forma el imputado no tiene permiso de tenencia de armas ni de cartuchos. En el mismo domicilio en un invernadero, en la parte posterior se encontró un balde de material plástico, contenedor de hierba seca, específicamente cannabis sativa L, con presencia de tetrahidrocannabinol y al interior del inmueble en el dormitorio, ubicado al costado suroriente, en un closet, dos frascos de vidrio y 3 cajas de cartón, se MBFXVRYSMH Patricio Andrés Mellado Sagredo Juez Redactor Fecha: 04/08/2021 11:52:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 encontró también cannabis sativa L, con presencia de tetrahidrocannabinol. El peso conjunto del estupefaciente ascendió a 2.150 gramos; los cuales el imputado mantenía en su domicilio sin autorización alguna.”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, del artículo 9, en relación con la letra B del artículo 2 de la Ley de Control de Armas, TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, del artículo 9 en relación con la letra C del artículo 2 de la ley de control de Armas y TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, en relación con el artículo 3 de la ley de drogas, ley 20.000; en grado de desarrollo de consumado. Según el ente persecutor al encartado le ha correspondido participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal; en cuanto a modificatorias de responsabilidad penal, no concurren en la especie. Por tales consideraciones, esta Fiscalía requiere se imponga al imputado CLAUDIO ROBERTO BECERRA ORTEGA, las siguientes penas, a saber: a) Por el delito de tenencia de armas de fuego, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, comiso del arma incautada, accesorias del artículo 29 del Códig
Fallo
por tanto se cumplen todos los elementos del delito en cuestión, no se puede constatar una situación continuada en el tiempo, es un delito de mera actividad, no se puede establecer un principio de ejecución, no hay prueba de aquellos, solo que el día 22 él tenía una arma, no hay error de prohibición porque este señor ya tenía una prohibición de tenencia de arma, y en cuanto al azar, se descarta con los propios dichos de él cuando refiere que tofo el mundo sabía que tenía marihuana en el sector. TERCERO: Que por su parte la defensa en sus alegatos de apertura, refiere que acá hay un problema que no podrá salvarse, esto es la entrada y registro, reconoce que se encontraron especies, plantas que impresionaban como cannabis y hierbas que parecían cannabis, una escopeta y rifle, eso fue encontrado por el permiso voluntario, acá no hubo causa probable para comenzar esta investigación y acceder a la casa de su representado, esto va a decantar en la ilegalidad del procedimiento, dado que se encontraban buscando otro sujeto y así llegan a su cliente, con un apodo distinto, esto por ende es un hallazgo casual obtenido por el permiso voluntario, esto no se puede permitir, esta suerte de cacería o búsqueda a la azar, la policía debe actuar con diligencias investigativas serias, en razón de aquello, solo pueden tener un cultivo de cannabis con tenencia de armas y en cuanto al arma, esta está en posesión con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley de control de armas, existi
Texto Completo (Preview)
1 Sentencia penal RIT: 57-2021. RUC: 2000631176-9. Tribunal Oral en lo Penal Cauquenes Cauquenes, a tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: El veintinueve de julio del presente año, ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces, doña Darina Contreras Calderón, quien presidió la audiencia, doña Camila Suazo Cobos y don Patricio Andrés Me
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