Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel.

ALICIA VALENTINA BRAVO OJEDA C/ JAVIER ALBERTO BETANZO ROMERO

Rol

O-60-2020

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 12 de diciembre de 2019 a las 20:00 horas, aproximadamente en circunstancias que la victima de 70 años, Jorge Betanzo Muñoz, se encontraba en su domicilio ubicado en Castellón Nº 874 de la comuna de Yumbel, su hijo Javier Alberto Betanzo Romero lo insultó y a continuación lo amenazó, diciendo „‟mira concha de tu madre si me seguí hueviando te quemo tu cagá de casa y te vai a la cresta‟‟. Los hechos antes descritos a juicio del ministerio Público configuran el delito consumado de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la ley 20.066, correspondiéndole al requerido participación en el mismo en calidad de autor, no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicitando que se imponga al requerido la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales que correspondan, accesoria del artículo 9 de la ley 20.066 letra b) por el período de 2 años y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, los intervinientes en sus respectivos alegatos de apertura sostienen: RYHXVRXLKX Silvia Patricia Jimenez Cid Juez de garantía Fecha: 03/08/2021 23:46:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl El Ministerio Público, que los hechos consisten en amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y afectan a una persona que a la fecha de los hechos tenía aproximadamente 70 años, padre del imputado, que según lo indicado por la víctima tiene problemas der alcohol, amenazando con que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 26 de julio del presente año se lleva a cabo audiencia de juicio oral simplificado en estos antecedentes, ello con la asistencia de la Fiscal Adjunto María Gemita Rojas Ravanal, del imputado JAVIER ALBERTO BETANZO ROMERO, Cédula de Identidad N° 16.264.153-0, con domicilio en calle Quintana 851 de Yumbel, y de su abogado defensor don Elibiel Salcedo Alarcón, de la Defensoría Penal Pública, lo anterior fundado en los siguientes antecedentes. HECHOS: “El día 12 de diciembre de 2019 a las 20:00 horas, aproximadamente en circunstancias que la victima de 70 años, Jorge Betanzo Muñoz, se encontraba en su domicilio ubicado en Castellón Nº 874 de la comuna de Yumbel, su hijo Javier Alberto Betanzo Romero lo insultó y a continuación lo amenazó, diciendo „‟mira concha de tu madre si me seguí hueviando te quemo tu cagá de casa y te vai a la cresta‟‟. Los hechos antes descritos a juicio del ministerio Público configuran el delito consumado de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la ley 20.066, correspondiéndole al requerido participación en el mismo en calidad de autor, no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicitando que se imponga al requerido la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales que correspondan, accesoria del artículo 9 de la ley 20.066 letra b) por el período de 2 años y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, los intervinientes en sus respectivos alegatos de apertura sostienen: RYHXVRXLKX Silvia Patricia Jimenez Cid Juez de garantía Fecha: 03/08/2021 23:46:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl El Ministerio Público, que los hechos consisten en amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y afectan a una persona que a la fecha de los hechos tenía aproximadamente 70 años, padre del imputado, que según lo indicado por la víctima tiene problemas der alcohol, amenazando con quemar la casa a la víctima, además de insultarlo. Refiere que es tanto el fundado temor de la víctima, que realiza la denuncia y continúa con ella ante el Juzgado de Familia, que luego la remite al Ministerio Público. Señala el ente persecutor que atendida la edad de la víctima y lugar de los hechos, se puede dar por establecido el delito, pidiendo al tribunal que se impongan al requerido las penas solicitadas, especialmente la del artículo 9 letra b), más las costas de la causa, señalando que se acreditará en juic

Fallo

se acuerda ni cómo se llama por ahora, dice que son tiempos antiguos. Dice que con su cónyuge tuvo cuatro hijos, uno de ellos Javier, el que, sostiene “está acá conmigo”, en la sala (al decir lo anterior mira hacia donde se encuentra el imputado). Añade que su señora se retiró porque él se portaba mal con ella y se llevó a los niños, pero luego los dos mayores se vinieron con él, no recuerda cuándo, y después Javier le pidió venirse con él también, agregando que eran menores cuando eso pasó. Dice que el juicio es porque Javier se empezó a portar mal, tenía malas juntas y empezó a tratarlo mal y al final llegó al extremo de tener que despacharlo del domicilio. Explica que ya sus hijas mayores no vivían ahí y que Javier quedó con él. Dice que antes de despacharlo del domicilio tuvo que hacer una denuncia para que le quedara una constancia en caso de algo, de una agresión. Refiere que poco se acuerda de dónde hizo la denuncia, que eso es de hace años, no es de ayer, indicando que eso está en los juzgados, pero que primero hizo una constancia en carabineros y esa parte no la recuerda bien y no sabe si lo hizo también legalmente en el juzgado. Manifiesta que asistió a la otra oficina que está por Freire, la Fiscalía, para presentar la situación que estamos actualmente y contó lo que le había pasado. Refiere que lo recuerda porque fue lo que más le dolió. Explica que “este joven”, cuando se juntaba con sus RYHXVRXLKX Silvia Patricia Jimenez Cid Juez de garantía Fecha: 03/08/2021

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Yumbel, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 26 de julio del presente año se lleva a cabo audiencia de juicio oral simplificado en estos antecedentes, ello con la asistencia de la Fiscal Adjunto María Gemita Rojas Ravanal, del imputado JAVIER ALBERTO BETANZO ROMERO, Cédula de Identidad N° 16.264.153-0, con domicilio en calle Quintana 851 de Yum

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