M. P. C/ FABIO CHRISTIAN ESCOBAR PAREDES
Rol
O-585-2015
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1,3 7, 11 n° 9, 12 n° 16, 15 n°1, 21, 30,41, 51, 67, 68, 69, 70 , 103 del Código Penal; 1, 4, 52, 62 de la Ley 20.000 artículos 30, 345, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Artículo 1,2, 3, 4 , 5 y 17 de la Ley 19.970 se declara: I.- Que, se condena a FABIO CHRISTIAN ESCOBAR PAREDES run 11.985.283-8 ya individualizado, a una pena de cuatrocientos cincuenta días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual y el comiso de las especies y sustancias incautadas con motivo de este procedimiento, por su participación en calidad de autor en delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, cometido el 11 de febrero de 2015 en la comuna de Talcahuano, en grado de desarrollo consumado. II.- Se le tiene por cumplida la pena de multa a que ha sido condenado por el tiempo que permaneció detenido y en arresto domiciliario total entre el 12 de febrero y el 17 de febrero de 2015. III. En cuanto a la pena corporal, se le tiene también por cumplida en atención al tiempo que permaneció en arresto total entre el 17 de febrero de 2015 y el 12 de mayo de 2016. IV. Atendido que el detenido ha admitido responsabilidad en los hechos del requerimiento, se le libera del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970 respecto de la toma de huella genética para incorporarla al registro correspondiente, coordinándose día y hora para lo anterior con el Servicio Médico Legal, una vez ejecutoriada la sentencia. LAS PARTES RENUNCIAN A PLAZOS Y RECURSOS LEGALES. Cúmplase en su oportunidad con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. BRXNVQXRJY Antonia del Carmen Godoy Medina Juez de garantía Fecha: 03/08/2021 18:16:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a FABIO CHRISTIAN ESCOBAR PAREDES run 11.985.283-8 ya individualizado, a una pena de cuatrocientos cincuenta días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual y el comiso de las especies y sustancias incautadas con motivo de este procedimiento, por su participación en calidad de autor en delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, cometido el 11 de febrero de 2015 en la comuna de Talcahuano, en grado de desarrollo consumado. II.- Se le tiene por cumplida la pena de multa a que ha sido condenado por el tiempo que permaneció detenido y en arresto domiciliario total entre el 12 de febrero y el 17 de febrero de 2015. III. En cuanto a la pena corporal, se le tiene también por cumplida en atención al tiempo que permaneció en arresto total entre el 17 de febrero de 2015 y el 12 de mayo de 2016. IV. Atendido que el detenido ha admitido responsabilidad en los hechos del requerimiento, se le libera del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970 respecto de la toma de huella genética para incorporarla al registro correspondiente, coordinándose día y hora para lo anterior con el Servicio Médico Legal, una vez ejecutoriada la sentencia. LAS PARTES RENUNCIAN A PLAZOS Y RECURSOS LEGALES. Cúmplase en su oportunidad con lo previsto en el
Texto Completo (Preview)
La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, tres de agosto de dos mil veintiuno Y Visto además lo d
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