GUERRERO/RODRÍGUEZ
Rol
O-1486-2020
Fecha
5 de marzo de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
vistos lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 41, 42, 44, 58, 63, 73, 162, 171, 172, 173, 446 y siguientes, 453 N° 1 inciso 7°, 453 N° 5, 454 N° 3, y 507 del Código del Trabajo; y los artículos 1545 y 1556 del Código de Civil, SE DECLARA: 1°.- Que el despido indirecto efectuado por el actor, JULIO HUMBERTO GUERRERO ROMERO, es justificado; 2°.- Que el despido indirecto efectuado por el actor, JULIO HUMBERTO GUERRERO ROMERO, es nulo; 3.- Que ha concurrido la causal legal invocada para el despido indirecto, esto es, artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador 4.- Que se acoge la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don JULIO HUMBERTO GUERRERO ROMERO, cédula de identidad N° 12.632.309-3, y en consecuencia se condena al demandado, don FRANCO ALEXIS RODRÍGUEZ PUENTES, cédula de identidad N° 14.362.099-9, al pago de las siguientes prestaciones: 1. Remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2020 y a doce (12) días del mes de febrero de 2020, ascendentes a la suma de $1.190.000 2. Remuneraciones por los meses que transcurran entre la fecha del despido indirecto hasta el total cumplimiento de las obligaciones previsionales y la convalidación del término de la relación laboral; 3. Todas las cotizaciones previsionales adeudadas en AFP PROVIDA, FONASA y AFC Chile, desde el mes de marzo de 2018 más todas las cotizaciones de seguridad social que se devenguen, hasta que la demandada de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162, incisos 5° y siguientes, del Código del Trabajo, debiendo oficiarse a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. 4. La suma de $850.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, según a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 171 del mismo Código. 5. La suma de $9.350.000,
Fallo
Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 41, 42, 44, 58, 63, 73, 162, 171, 172, 173, 446 y siguientes, 453 N° 1 inciso 7°, 453 N° 5, 454 N° 3, y 507 del Código del Trabajo; y los artículos 1545 y 1556 del Código de Civil, SE DECLARA: 1°.- Que el despido indirecto efectuado por el actor, JULIO HUMBERTO GUERRERO ROMERO, es justificado; 2°.- Que el despido indirecto efectuado por el actor, JULIO HUMBERTO GUERRERO ROMERO, es nulo; 3.- Que ha concurrido la causal legal invocada para el despido indirecto, esto es, artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador 4.- Que se acoge la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don JULIO HUMBERTO GUERRERO ROMERO, cédula de identidad N° 12.632.309-3, y en consecuencia se condena al demandado, don FRANCO ALEXIS RODRÍGUEZ PUENTES, cédula de identidad N° 14.362.099-9, al pago de las siguientes prestaciones: 1. Remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2020 y a doce (12) días del mes de febrero de 2020, ascendentes a la suma de $1.190.000 2. Remuneraciones por los meses que transcurran entre la fecha del despido indirecto hasta el total cumplimiento de las obligaciones previsionales y la convalidación del término de la relación laboral; 3. Todas las cotizaciones previsionales adeudadas en AFP PROVIDA, FONASA y AFC Chile, desde el mes de marzo de 201
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 5 DE MARZO 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 VIRTUAL RUC 20-4-0254709-0 RIT O-1486-2020 MAGISTRADA MARCELA HOFFLINGER PARRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS JEAN PIERRE FOLATRE TAPIA HORA DE INICIO 08:34 HORAS HORA DE TÉRMINO 08:50 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2040254709-0-1349-210305-00
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