TOP CONCEPCION C/ CRISTIAN EDUARDO URRA AGUAYO
Rol
O-7689-2019
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 14 de julio de 2019, en horas de la tarde, los imputados YAMIL LIZANDRO BIZAMA GONZÁLEZ, CRISTIAN EDUARDO URRA AGUAYO y JOSÉ CARLOS MUÑOZ GAETE, se encontraban al interior de un sitio ubicado en Pasaje Los Tilos con calle Sargento Aldea, Valle Nonguen, Concepción, teniendo en su poder y bajo su disposición la camioneta marca Mitsubishi, modelo L 200, color blanco, placa patente única GPSD.77, camioneta que había sido robada, el mismo día, a la víctima Francisco Díaz Sanhueza, en la comuna de Concepción, y dada la proximidad de tiempo y lugar en que se encontraba la camioneta, los imputados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito de la misma. Sentencia en procedimiento abreviado con aceptación de los hechos de acusación y antecedentes de investigación en que se funda, por parte del imputado Ámbito afectado Detalle del Hito CAUSA: RUC 1910033934-2 RIT 7689 - 2019 Juez CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ RELACIONES: CRISTIAN EDUARDO URRA AGUAYO/RECEPTACION. ART. 456 BIS A. Resultado CONDENADO. PHLXVRRMFE Claudia Andrea Castillo Jimenez Juez de garantía Fecha: 04/08/2021 08:35:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION. C/ CRISTIAN EDUARDO URRA AGUAYO Concepción, dos de agosto de dos mil veintiuno Por las consideraciones que han quedado consignadas en el registro de audio de la presente audiencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 456 bis A inciso 3° del Código Penal; artículos 406, 407, 409, 415, 416 del Código
Fundamentos
considerando el Tribunal que se reúnen los supuestos del artículo 3 y 4 de la ley 18216, el Tribunal sustituye la pena por 541 días de remisión condicional, quedando entonces el sentenciado sujeto a la fiscalización y supervigilancia de Gendarmería de Chile por igual lapso que la pena temporal impuesta, debiendo cumplir con las exigencias del artículo 5° de la citada ley. Para efectos de que pueda iniciar el cumplimiento de esta pena, el Tribunal dispone que se presente en dependencias del Centro de Reinserción Social de Concepción, con su cédula de identidad en mano, el día 12 de agosto del actual, a las 09:00 horas, recordándole que la no presentación el día y hora que determina el Tribunal, con la sola información de Gendarmería en este sentido dará lugar a que a su respecto se despache orden de detención para asegurar su comparecencia compulsiva. Si esta pena le es revocada o dejada sin efecto porque incurre en algún incumplimiento grave, reiterado o injustificado, el Tribunal puede intensificar las condiciones del artículo 5°, sustituir la pena por una más intensa, como sería la reclusión parcial en el domicilio o en establecimiento penal o finalmente disponer el cumplimiento efectivo. Si esto último llega a ocurrir se deja constancia que no hay abonos a considerar. Si alcanza a cumplir la pena con la modalidad de remisión condicional, el tiempo proporcional se le abonará en el mismo sentido. III. Que, en lo que dice relación con la pena pecuniaria de un tercio de unidad tributaria mensual, considerando el tiempo de privación de libertad que el imputado permaneció en la causa, entre el 14 y 15 de julio de 2019, se tiene la pena pecuniaria por cumplida. PHLXVRRMFE Claudia Andrea Castillo Jimenez Juez de garantía Fecha: 04/08/2021 08:35:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl IV. Que, habiendo aceptado los hechos y las pruebas, el Tribunal lo exime del pago de las costas de la causa. En su oportunidad, ejecutoriada que se la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18216, oficiando al Registro Civil para efectos de que se elimine de su certificado de antecedentes esta anotación por ser la primera que registra. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, y en su momento se dispone el archivo de los antecedentes. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE CONDENA al acusado CRISTIAN EDUARDO URRA AGUAYO, cédula de identidad N° 16404836-5, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de receptacion de vehículo motorizado, previsto y sancionado en los artículos artículo 456 BIS A inciso 3° del Código Penal , cometido en Concepción el 14 de julio de 2019, a las siguientes penas: quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y el comiso de las especies incautadas con motivo de la detención del señor Urra, esto es, una linga de amarre con dos ganchos metálicos, un teléfono celular color negro, marca Huawei, con funda con porta-documentos de color negro; se dispone oficiar en su momento al Ministerio Público para los fines que sean pertinentes. II. Que en lo que dice relación con la pena temporal de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, considerando el Tribunal que se reúnen los supuestos del artículo 3 y 4 de la ley 18216, el Tribunal sustituye la pena por 541 días de remisión condicional, quedando entonces el sentenciado sujeto a la fiscalización y supervigilancia de Gendarmería de Chile por igual lapso que la pena temporal impuesta, debiendo cumplir con las exigencias del artículo 5° de la citada ley. Para efectos de que pueda iniciar el cumplimiento de esta pena, el Tribunal dispone que se
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Individualización de Audiencia de preparación de juicio oral . Fecha Concepción, dos de agosto de dos mil veintiuno Magistrado CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ Fiscal MARÍA VERÓNICA MUÑOZ PINTO Defensor JOSEFA AINARDI DELGADO Hora inicio 10:07 AM Hora término 10:41 AM Sala 1 / María Elena Bravo Chamorro Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción RUC 1910033934-2 RIT 7689 - 2019 N° registro audio 1
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