12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MICHAEL CAROLINE REYES FUENTES

Rol

O-1834-2020

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 28 de mayo de 2020 a las 11:00 horas aproximadamente, al interior del domicilio ubicado en Santa Rosa N°3.280, comuna de San Joaquín, los imputados mantenían en su poder el vehículo PPU FWWP-63 de propiedad de la imputada el cual había participado en la comisión de un delito de robo en lugar no habitado el día 27 de mayo del año 2020, hecho que se investiga por la Fiscalía Regional de Ñuñoa, a raíz de lo anterior funcionarios se la PDI concurrieron hasta el domicilio percatándose que al interior del mismo se encontraban diversas especies que habían sido objeto de dicho robo y al interior del vehículo los imputados mantenían en su poder una guitarra acústica, un bolso, overoles de color blanco, todas especies que tenían origen ilícito y que fueron reconocidos por la víctima del delito. Los imputados conocían el origen ilícito de la especies toda vez que no las recibieron de su verdadero dueño y no tenían ningún tipo de documentación que acreditara su adquisición. El propietario de las especies corresponde a una empresa de instrumentos musicales llamada Il Violini ubicada en José Manuel Infante N°1960, comuna de Ñuñoa, lugar de donde sustrajeron las especies.” SENTENCIA Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 Nº9, 14 Nº1, 15 Nº1, 30, 67, 70, 456 Bis A del Código Penal; y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a BRUNO MICHAEL URRUTIA MONTOYA, ya individualizado, como autor de un delito consumado de RECEPTACION. ART. 456 BIS A., a la pena de CUARENTA PNXBVQXEMX CAROLINA ISABEL GAJARDO BENITEZ Juez de garantía Fecha: 03/08/2021 16:37:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a BRUNO MICHAEL URRUTIA MONTOYA, ya individualizado, como autor de un delito consumado de RECEPTACION. ART. 456 BIS A., a la pena de CUARENTA PNXBVQXEMX CAROLINA ISABEL GAJARDO BENITEZ Juez de garantía Fecha: 03/08/2021 16:37:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, y al pago de una multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, concediéndole cinco parcialidades para el pago la primera de ellas con vencimiento los primeros cinco días del mes de septiembre. II.- No concurriendo los requisitos que establece Ley 18216, deberá cumplir efectivamente la pena que le ha sido impuesta. III.- Habiendo aceptado responsabilidad en los hechos de esta causa, evitando así los costos de la realización de un juicio oral, se lo exime del pago de las costas de la causa. Las partes renuncian a los plazos y recursos. Ejecutoria la sentencia Orden de ingreso en calidad de rematado. Una vez ejec

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PODER JUDICIAL 12º JUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO RESUMEN: RIT : 1834 - 2020 RUC : 2000540725-8 MATERIA : RECEPTACION. ART. 456 BIS A. IMPUTADO : BRUNO MICHAEL URRUTIA MONTOYA C.I.N° : 0018694982-K DOMICILIO : CALLE PASAJE LAS GALICIAS N°10936, LA PINTANA FISCAL : ALEXIS EDUARDO AGUILAR MORENO DEFENSOR PRIVADO : TOMAS DE UNDURRAGA CARACCIOLI ATENUANTES : ARTICULO N° 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : N

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