1º Juzgado de Letras de Rengo

BRAVO/MUNICIPALIDAD DE RENGO

Rol

O-129-2020

Fecha

5 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: JUAN MIGUEL BRAVO PAVEZ, chileno, técnico jurídico, cédula nacional de identidad N° 9.066.319-4 domiciliado en calle El Casacajal Nº 279, comuna de Rengo quien interpone demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, representada por el Alcalde (S) don Julio Ibarra Maripangue, ambos domiciliados para estos efectos en José Bisquer N°262, comuna y ciudad de Rengo. Funda su demanda, en síntesis, en que comenzó a prestar servicios en favor de la demandada a partir del 10 de marzo de 2014, manteniendo sucesivas renovaciones de contratos de honorarios. Relata, con respecto a sus funciones, que éstas eran diversas, desempeñándose como encargado de las Oficinas de Asuntos Internacionales y Religiosos, teniendo bajo su responsabilidad la actualización de personerías jurídicas, la reforma de Estatutos de las Iglesias Evangélicas, seminarios y encuentros con las distintas comunidades religiosas de la comuna. Además, afirma que tuvo a cargo la organización de talleres para entregar información de las distintas normativas vinculadas con el respeto al medio ambiente, la no discriminación, construcción y urbanismo, ruidos molestos, acceso a las clases de religión, y apoyo en variadas actividades que requerían del apoyo logístico municipal. Agrega que, entre otras tantas funciones, cumplió labores de apoyo a la Oficina de Adulto Mayor con orientación a la vulneración de derechos, que prestó apoyo en las distintas Fiestas de la Vendimia, Aniversario de la Comuna, desfiles comunales y actividades Protocolares. Asimismo, indica que, por su jefatura directa, se le encomendó trabajo en terreno, como el de repartir cajas de mercaderías, entregar invitaciones a los domicilios por distintas actividades y colaborar con la sanitización en calles de la comuna. En cuanto al despido, refiere que mientras se encontraba con teletrabajo, sufrió dos infartos, y que ante el retraso en la tramitación de las licencias y ante el inminente vencimiento de la segunda, solicitó vía correo electrónico al alcalde subrogante tener claridad sobre su situación laboral. Agrega que para su sorpresa, el día 25 de septiembre de 2020 llegó a su domicilio y encontró un aviso de Correos de Chile de la sucursal de Rengo que tenía una carta certificada. Al concurrir el lunes 28 de septiembre a la referida sucursal y al abrir la carta en comento, indica que encontró el Ordinario Nº 620 y Ordinario N°135/435 de fecha 4 de septiembre de 2020, que se pronunciaba respecto de las licencias médicas y que aludía a otra carta certificada (que contendría la notificación del término de sus funciones) que, hasta la fecha de la demanda, aún no pudo conocer. Finalmente, refiere que se dio por notificado del despido informalmente realizado el día 28 de septiembre del año 2020. En cuanto a sus fundamentos de derecho, comienza sus alegaciones refiriendo que “como sabemos, el funcionario público cont

Fallo

por estas razones. Luego indica que se puso término a través de la notificación de un decreto alcaldicio, y que no se trata de una desvinculación, sino de una no renovación a través de un decreto alcaldicio, notificado a través de carta certificada, y que ésta es la forma habitual de proceder con las personas para las que no se renueva el contrato. Además, declara saber que el demandante hizo uso de todo sus feriado contractual, sin quedar días pendientes. Al ser contrainterrogada por la contraria, refiere que ella ingresó a la Municipalidad hace 23 años, recuerda que el actor lleva aproximadamente desde el año 2013-2014. Indica que éste no tenía superior, pues se contrata a la persona por las funciones y se procede luego con el pago. Refiere que no tiene conocimiento si a él se le pidió que hiciera alguna labor de sanitización. En cuanto a las licencias médicas, sabe que son los mismos prestadores los que tienen que cotizar para su salud y mutualidad. Los prestadores deben tramitar su licencia bajo sus propios servicios de salud y esto está establecido en los contratos. Aclara que, en ocasiones, se han pagado licencias médicas, pero debe hacerse una presentación a la autoridad máxima en estos casos, lo cual no quita la forma normal de proceder. En todo caso, indica que desde julio del año pasado y hasta el día de hoy esto ya no se hace por la falta de presupuesto. Se le pregunta por el tribunal si el demandante cumplía con algún horario de trabajo, y responde que 44 ho

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Rengo, cinco de marzo de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: JUAN MIGUEL BRAVO PAVEZ, chileno, técnico jurídico, cédula nacional de identidad N° 9.066.319-4 domiciliado en calle El Casacajal Nº 279, comuna de Rengo quien interpone demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, representada por e

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