2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ASTORGA/AUTOMOTORA COMERCIAL COSTABAL Y ECHENIQUE S.A.

Rol

O-807-2020

Fecha

5 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que no han sido reconocidos expresamente, y sostiene la improcedencia de todas las prestaciones reclamadas por el actor. En definitiva, solicita el rechazo de la acción, con condena en costas. A folio 33 se realizó la audiencia preparatoria. En la ocasión, el tribunal llamo a las partes a conciliación, la que no se produjo. A folio 40 consta la realización de la audiencia de juicio Considerando, PRIMERO: Que, el demandante interpuso demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, fundado en que la demandada le habría obligado a celebrar un contrato civil y a emitir facturas durante todo el periodo de relación laboral, a fin de esconder la existencia de la misma, por lo cual nunca pagó cotizaciones previsionales, lo que haría aplicable la sanción de nulidad del despido. Por su parte, la demandada sostiene que no existió relación laboral entre las partes, ya que el demandante ejercía labores de contratista en su especialidad de pintura de automóviles, teniendo incluso personal propio trabajando para sí. SEGUNDO: Que, En la audiencia preparatoria se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1) Efectividad de haber prestado servicios el demandante para la demandada de conformidad lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo. En su caso, fecha de inicio de los mismos; 2) En su caso, remuneración pactada rubros que la componían y monto percibido por el actor en los tres meses últimos meses íntegramente trabajado; 3) En su caso, hechos,

Fundamentos

motivos y circunstancias del término de los servicios fecha en que esto habría ocurrido; 4) En su caso, si al termino de los servicios la demandada se encontraba al día en el pago de las cotizaciones previsionales del demandante; 5) En su caso, si al actor se le adeudar feriado legal y proporcional, monto y periodo del mismo; 6) Si el actor carece de legitimidad activa para ser emplazado en este proceso. TERCERO: Que, para acreditar sus pretensiones, las partes rindieron la siguiente prueba: A) Demandante: a. Documental: 1. Contrato de contratista pintor vehículos motorizados de fecha 2 de enero de 1995. 2. Carta de fecha 2 de noviembre de 2019 enviada al actor en la que se le pone término al contrato y copia de certificado de envío por correo. 3. Factura electrónica de la demandada de fecha 26 de diciembre de 2019. 4. Factura electrónica del demandante de fecha 26 de diciembre de2019. 5. Factura electrónica de la demandada de fecha 29 de noviembre de2019. 6. Factura electrónica del demandante de fecha 2 de diciembre de 2019. 7. Factura electrónica de la demandada de fecha 31 de octubre de 2019. 8. Factura electrónica del demandante de fecha 4 de noviembre de2019. 9. Factura electrónica de la demandada de fecha 25 de septiembre de 2019. 10. Factura electrónica del demandante de fecha 3 de octubre de 2019. 11. Factura electrónica de la demandada de fecha 27 de agosto de2019. 12. Factura electrónica del demandante de fecha 28 de agosto de 2019. 13. Factura electrónica de la demandada de fecha 25 de julio de 2019. 14. Factura electrónica del demandante de fecha 29 de julio de 2019. 15. Factura electrónica de la demandada de fecha 25 de junio de 2019. 16. Factura electrónica del demandante de fecha 27 de junio de 2019. 17. Factura electrónica de la demandada de fecha 27 de mayo de 2019. 18. Factura electrónica del demandante de fecha 28 de mayo de 2019. 19. Factura electrónica de la demandada de fecha 26 de abril de 2019. 20. Factura electrónica del demandante de fecha 14 de mayo de 2019. 21. Factura electrónica de la demandada de fecha 25 de marzo de 2019. 22. Factura electrónica del demandante de fecha 27 de marzo de 2019. 23. Factura electrónica de la demandada de fecha 25 de febrero de2019. 24. Factura electrónica del demandante de fecha 28 de febrero de 2019. 25. Factura electrónica de la demandada de fecha 25 de enero de 2019. 26. Factura electrónica del demandante de fecha 29 de enero de 2019. 27. Estado de pago contratistas José Luis Astorga, noviembre de 2017 y que contiene en anexo todos los trabajos efectuados por éste en noviembre de 2017. 28. Dos Facturas de la demandada de fecha 27 de noviembre de 2017 29. Factura N° 4 de fecha 31 de octubre de 2006 de Pinturas de Automóviles Astorga. 30. Factura N°62 de fecha 28 de febrero de 2011 de Pinturas de Automóviles Astorga 31. Estado de pago contratistas José Luis Astorga, febrero de 2011 y que contiene en anexo todos los trabajos efectuados por éste en febrero de 2

Fallo

por tanto no cabe establecer la consecuente existencia de una relación laboral entre las partes, toda vez que los elementos presentes en autos solo dan cuenta de la existencia de una prolongada relación comercial. Por lo anterior se deberá rechazar la demanda. SÉPTIMO: Que, establecido lo anterior, no existiendo relación laboral entre las partes, no existe competencia de este tribunal para pronunciarse respecto de los asuntos relativos a cobros de deudas entre el demandante y el demandado, ya que no se encuentran en ninguna de las situaciones prescritas en el art. 420 del Código del Trabajo, relativa a la competencia de estos. OCTAVO: Que, en virtud de que los restantes puntos de prueba se encuentran condicionados a la existencia de la declaración de una relación laboral entre las partes, la que se ha señalado inexistente por parte del tribunal, estos no se analizarán al haberse perdido el sustento fáctico principal de su procedencia. NOVENO: Que, considerando que el demandante tuvo motivo plausible para litigar no se le condenara en costas Por tanto, en virtud de los arts. 7, 8, 183-A, 420, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo, y demás normas legales aplicables, se declara: I- Que se rechaza la demanda, y en consecuencia se declara que no existió relación laboral entre las partes II- Que se acoge la excepción de falta de legitimación activa III- Que no se condena en costas a la demandante, por haber tenido motivos plausibles para litigar Regístrese y archí

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a cinco de marzo del año dos mil veintiuno, Vistos, Que, a folio 1 comparece JOSE LUIS ASTORGA VEGA, cédula de identidad N°8.480.715-k, domiciliado en Dos Oriente N°8172, San Gregorio, comuna de La Granja, Región Metropolitana quien deduce demanda por despido injustificado en procedimiento de aplicación general en contra de AUTOMOTORA COMERCIAL COSTABAL Y ECHEÑIQUE S.A., sociedad del

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