HERRERA/POLYTEX S.A.
Rol
T-69-2020
Fecha
5 de marzo de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 22 de agosto de 2020 comparece don HÉCTOR ALEJANDRO REYES, chileno, casado , abogado, C.I. Nº 13.084.899-0, domiciliado para éstos efectos, en calle Profesora Amanda Labarca Nº 96, Oficina 71, comuna y ciudad de Santiago, en representación convencional, de don EDUARDO FRANCISCO HERRERA MUÑOZ, chileno, soltero, desempleado, C.I. Nº 10.325.709-3, domiciliado para éstos efectos en calle Toconao Nº 9439, comuna de la Cisterna, a fin de interponer denuncia de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales, por actos ocurridos con ocasión del despido, en contra de la ex empleadora de su representado, POLYTEX S.A., Rol único Tributario Nº96.777.810-9, representada legalmente por don ELIAS JARUFE CASSIS, C.I. Nº 10.677.733-0, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Panamericana Norte Nº 21.000, comuna de Colina, ciudad de Santiago, a fin que se acoja la denuncia señalada y se condene a la denunciada al pago de las indemnizaciones, recargos legales, y medidas reparatorias que se detallan en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior con ejemplar condena en costas, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. En primer lugar, en cuanto a los antecedentes de la relación laboral, se refiere al contrato de trabajo, fecha de ingreso, cargo desempeñado y lugar de trabajo. Indica que el 11 de abril de 2017 comenzó la relación laboral del trabajador, con la empresa denunciada POLYTEX S.A., para la función de ELECTROMECÁNICO, función que desempeñaba al momento del despido. Señala que la jornada ordinaria de trabajo semanal era de 45 horas, con media hora de colación, y hora de ingreso y salida variable, según los turnos asignados, existiendo los sistemas de turno, los que expone. En cuanto a la remuneración mensual del trabajador, sostiene que ascendiendo la última remuneración a la suma de $1.080.720.-, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 172 del Código del Trabajo, estando su parte de acuerdo con el monto calculado en el mismo finiquito de autos. A continuación, expone lo pertinente en relación con el término de la relación laboral. Afirma que con fecha 27 de Mayo de 2020, el trabajador denunciante fue despedido, de forma totalmente intempestiva y carente de fundamentos, toda vez que la contraria se limita en su carta de despido a señalar que éste obedece la“(…), causal del art. 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es: Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, señalando que el mismo obedece a cambios en las condiciones del mercado, lo que habría afectado negativamente a la empresa, a consecuencia de lo cual la gerencia habría resuelto aplicar medidas, entre ella, disminuir puestos de trabajo, lo que en la especie no corresponde a la realidad. Expone que en cuanto a los hechos que gatillan el despido de su representado, estos inician el día 13 de abril de 2020, cuando el reclamante comienza a presentar síntomas de Corona Virus, o Covid -19,
Fallo
por tanto, desde el punto de vista de la empresa, pese a encontrarse recuperado, ello representa un riesgo para la empresa y sus trabajadores, lo que resulta arbitrario y discriminador. Indica que de esta forma se puede apreciar como la demandada solo usa el formalismo de invocar la causal de necesidades de la empresa, sin explicar realmente los hechos que justifiquen su decisión, usando solo referencias genéricas en cuanto una supuesta afectación económica que habría provocado la pandemia por Covid-19, señalando que a raíz de ello se ha visto en la necesidad de disminuir puestos de trabajo, lo que deja en evidencia la falsedad de la causa invocada, en atención a lo mencionado precedentemente, y la arbitrariedad cometida por la demandada, resultando claro las motivaciones ocultas denunciadas en el presente libelo. A continuación, expone lo que estima pertinente en cuanto a los hechos e indicios de las vulneraciones. Refiere que en forma evidente, el despido de autos tiene motivaciones ocultas, muy distintas a la causal de necesidades de la empresa invocada, tan intempestiva, ilegal y arbitrariamente por la ex empleadora de mi representado, dado que dicho despido oculta una grave discriminación hacia el trabajador, por haber padecido COVID-19, de lo que la denunciada de autos tenía conocimiento, a través de la familia y por haber recepcionado varias de las licencias en comento. Sostiene que, en efecto, el motivo del despido no es otro que la enfermedad que le fue sido diag
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Colina, cinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 22 de agosto de 2020 comparece don HÉCTOR ALEJANDRO REYES, chileno, casado , abogado, C.I. Nº 13.084.899-0, domiciliado para éstos efectos, en calle Profesora Amanda Labarca Nº 96, Oficina 71, comuna y ciudad de Santiago, en representación convencional, de don EDUARDO FRANCISCO HERRERA MUÑOZ, chileno, soltero,
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