Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

JURI CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÑUBLE-CH

Rol

I-47-2020

Fecha

5 de marzo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Primero: Que comparece VÍCTOR RICARDO JURI SABAG, Abogado y mandatario judicial de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE CASINOS Y SERVICIOS ALISERVICE S.A., del giro de su denominación, domiciliado en Avenida Nueva Providencia 2250 oficina 1106, Providencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 446 y 503 inciso tercero del Código del Trabajo, interpone reclamo en contra de la resolución número 324, emitida 0113 de Octubre de 2020, por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE-CHILLAN, representada por su Inspector Libertad 878, Chillán, recibida por la empresa el 16 de Octubre de 2020, que resolvió una solicitud de reconsideración administrativa de la multa 3714-20-29, por los siguientes

Fundamentos

motivos: La resolución 324 es arbitraria e ilegal ya que, el Inspector del Trabajo, que la dictó debió haber dejado sin efecto la multa por error de hecho manifiesto en que incurrió el fiscalizador al aplicaría o en subsidio rebajar su monto por cumplimiento de las supuestas normas infringidas como pasa a explicar: La resolución de multa 3714-20-29, contiene las siguientes multas: 1.- No dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores CRISTIAN ABARCA ANDINA, MARCELO ESCALONA CABRERA Y SEBASTIÁN SEATON BUSTAMANTE, AL ALTERNAR UNILATERAL Y DISCRECIONALMENTE LA DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO, AL LABORAR DÍAS SÁBADOS EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE Marzo y Junio del 2020, toda vez que contractualmente se estipula una jornada distribuida de lunes a viernes. Efectivamente, los tres trabajadores prestaron servicios los días sábados entre Marzo y Junio de 2020, aunque la jornada contractual es de lunes a viernes. No se otorgó con el fin de dar cumplimiento a las órdenes de JUNAEB, lo cual consta en correos electrónicos de doña Ana Cofre Caro, encargada de equipo Dirección Regional Ñuble y de don Marco Royo (se adjuntan), en que se dan los lineamientos para la operación del programa de alimentación escolar en contingencia Covid-19, Coronavirus, y en consideración que estas labores exijan continuidad, por razones de evitar notables perjuicios al interés público, lo cual implicó en estos días los trabajadores involucrados en la multa, en plena voluntad y entendiendo lo necesario e importante de esta labor de preparación de cajas de alimentos a entregar en los establecimientos educacionales de la región, a los apoderados de los alumnos beneficiarios del programa de alimentación escolar y párvulos de la JUNAEB, había que dar preferencia al derecho a la vida y salud de los alumnos, que son bienes jurídicos superiores a los derechos de los trabajadores, los cuales estuvieron de acuerdo en prestar servicios esos días y se les compensó el descanso en los días indicados, los cuales estuvieron de acuerdo en prestar servicios esos días y se les compensó pagando el total de horas trabajadas en los días mencionados como horas extraordinarias, es decir, con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, según consta en liquidaciones que se acompañaron al reclamo administrativo y de forma adicional se les otorgó un día de descanso por cada día de descanso trabajado, también según constancia en respaldos que se adjuntaron. Respecto a esta multa la resolución 324, rebajó su monto de 40 a 24 UTM, en consideración a que la empresa habría reconocida la infracción por la cual se multó. En verdad, no se reconoció la infracción sino que se dieron las explicaciones anteriormente indicadas por las cuales se trabajaron los días sábados señalados en la multa y además, se señaló la forma en que se compensó el trabajo efectuado en esos días. En consecuencia al haber un error de hecho del fiscalizador se debe dejar sin efe

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley N° 19.728 y 1, 7, 161, 168, 172 y 446 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE, la demanda interpuesta por SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE CASINOS Y SERVICIOS ALISERVICE S.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE CHILLÁN, representada por JOSÉ GARCÉA SANDOVAL, SOLO EN CUANTO SE REBAJA, la multa aplicada en la Resolución de Multa N° 3714/20/29, quedando estas en definitiva en Multa N°1 en 2 UTM (Unidades Tributarias Mensuales). Multa N°2 en 6 UTM (Unidades Tributarias Mensuales). Multa N°3 en 6 UTM (Unidades Tributarias Mensuales). II.- Que no se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar. Notifíquese y ejecutoriada, archívese. RIT: I-47-2020 RUC: 20- 4-0299366-K Dictada por MARIA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo ordinario MATERIAS: Reclamo de multa administrativa DEMANDANTE: VÍCTOR RICARDO JURI SABAG DEMANDADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÑUBLE-CHILLAN RIT: I-47-2020 RUC: 20- 4-0299366-K ________________________________________/ Chillán, cinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Primero: Que comparece VÍCTOR RICARDO JURI SABAG, Ab

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