2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DECEMBRE/OSORIO

Rol

O-2327-2020

Fecha

5 de marzo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de haber prestado servicios laborales, subordinados y dependientes el actor para la demandada desde el 12 de julio de 2018, y las funciones desempeñadas; 2) Remuneración pactada y percibida para efectos indemnizatorios; 3) Época y circunstancias del término del servicio. Efectividad de haber sido despedido verbalmente el actor con fecha 25 de marzo de 2020. En su caso, cumplimiento de formalidades legales; 4) Efectividad de adeudarse al actor remuneración por concepto de jornada extraordinaria, en su caso monto adeudado; 5) Efectividad de haberse pagado para el caso que se establezca relación laboral, la remuneración de los días servidos en el mes de marzo de 2020, en su caso, monto adeudado; 6) Efectividad de haberse otorgado para el caso de que se acredite relación laboral, el descanso correspondiente a feriado, en su caso, montos adeudados; 7) Para el caso de acreditarse relación laboral, efectividad de haberse pagado íntegramente las cotizaciones de seguridad social por el periodo servido. TERCERO: Que, para acreditar sus pretensiones, la parte demandante rindió la siguiente prueba: A) Documental: 1. Certificado de cotizaciones FONASA de fecha 26 de marzo de 2020. 2. Contrato de trabajo de fecha 12 de Julio de 2018. B) Confesional: Se citó a absolver posiciones a la parte demandada, la que no compareció, solicitándose en el acto por la demandante la aplicación del apercibimiento legal C) Exhibición de documentos: Se solicitó la exhibición, por la parte demandada d ellos siguientes documentos: 1. El libro de asistencia de todo el período trabajado. 2. Las 6 últimas liquidaciones de sueldo. 3. El libro auxiliar de remuneraciones. La parte demandada no asistió a la audiencia, ni presentó los documentos señalados en la oportunidad procesal correspondiente, solicitándose la aplicación del apercibimiento bajo el cual fuera ordenada la exhibición por la parte demandante. CUARTO: Que,

Fundamentos

considerando precedente, se estiman como probadas la duración de la relación laboral, y el monto de las remuneraciones en los términos señalados en la demanda. SEXTO: Que, en cuanto a la nulidad del despido, si bien se tienen por reconocidas las circunstancias del despido del trabajador, no se puede tener por reconocido el hecho de adeudarse cotizaciones previsionales, toda vez que la prueba aportada por la propia demandante, consistente en el certificado de cotizaciones de Fonasa da cuenta del pago de todos los periodos consultados. Asimismo, no se aportó más prueba tendiente a acreditar la falta de pago de las cotizaciones. Sin perjuicio de lo anterior, atendido a que, conforme a lo establecido en el hecho a probar número 7) debía probarse en juicio la efectividad de haberse pagado las cotizaciones íntegramente por el periodo servido, lo cual es carga del demandado conforme al art. 1698 del Código Civil, pues en este caso, corresponde probar la extinción de la obligación consistente en el pago de cotizaciones al empleador. En este contexto, no habiéndose acreditado pro el empleador dicha circunstancia, y habiéndose reconocido por la aplicación del apercibimiento del art. 454 N°3 del Código del Trabajo las circunstancias del despido señaladas en la demanda, existe también infracción a la formalidad dispuesta en el art. 162 Inc. 5 del mismo cuerpo legal, procediendo en base a lo razonado la aplicación de la sanción de nulidad del despido. SÉPTIMO: Que se ha acreditado el hecho de haberse despedido verbalmente al demandante, sin expresión de causal ni formalidades legales, y por lo tanto corresponderá aplicar lo establecido en el artículo 168 del código del trabajo, en relación con los arts. 162 inc. 4 y 163 inc. 2 del mismo cuerpo legal, lo que se detallará a continuación. OCTAVO: Que, se han solicitado por el demandante las siguientes prestaciones que, en atención a la declaración de existencia de la relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido, el tribunal dará lugar. Todas las prestaciones se calcularán sobre la base de una remuneración de $420.000.- (Cuatrocientos veinte mil pesos). En primer lugar, indemnización sustitutiva de aviso previo, conforme al art. 168 inc. 1 en relación con el artículo 162 inc. 4, conforme a la base de cálculo señalada precedentemente, esta corresponde a un monto de $420.000.- (Cuatrocientos veinte mil pesos). Indemnización por años de servicio, conforme al art. 168 inc. 1 en relación con el artículo 163 inc. 2. En el caso se reclaman 2 años de servicio, lo que es efectivo de acuerdo con lo establecido por el contrato de trabajo incorporado. Conforme a la base de cálculo ya señalada, esta indemnización asciende al monto de $820.000 (Ochocientos veinte mil pesos). Recargo del 50% en la indemnización del art. 163 inc. 2, conforme a lo establecido en el art. 168 letra b). en este caso, el monto de dicho recargo es de $420.000.- (Cuatrocientos veinte mil pesos). Feriado legal del periodo 2018-

Fallo

por tanto se le adeudan las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo, el feriado legal y proporcional, las remuneraciones no pagadas y las horas extraordinarias según el detalle que realiza en el libelo pretensor. Asimismo, sostiene que al no cumplirse con las formalidades del despido procede también la sanción de nulidad del despido del art. 162 del Código de Trabajo, es decir el pago de las cotizaciones previsionales y remuneraciones hasta la fecha de convalidación del mismo, todo con intereses, reajustes y costas. A folio 33 consta notificación de la demanda por avisos. A folio 46 consta realización de audiencia preparatoria, a la que no asistió la demandada, pese a encontrarse válidamente notificada. En atención a lo anterior, el llamado a conciliación no prosperó. A folio 49 consta realización de audiencia de juicio, a la que tampoco asistió la parte demandada. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, se ha deducido demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones basado en que la demandada habría despedido al demandante verbalmente, sin indicación de causal, sin cumplir con las exigencias del art. 162 del Código del Trabajo y adeudándose cotizaciones previsionales, ya que se pagaban por un monto menor al que realmente percibía como remuneración. La demandada por su parte no contestó la demanda, ni compareció a las audiencias respectivas. SEGUNDO: Que, en la audiencia preparatoria el tribunal fijó como hechos sustanciales, pertinentes y contro

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En Santiago, a cinco de marzo del año dos mil veintiuno, Vistos, Que a folio 1 comparece NAIME DECEMBRE, cédula de identidad N°25.960.639-k, domiciliado en San Isidro N°2019, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, y deduce demanda por despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de KATHERINE

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