Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

MP C/ DANIEL OSVALDO PAILLÁN YEVILAO

Rol

O-86-2020

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: El día 14 de enero de 2020 a las 15:35 horas aproximadamente, Carabineros de Carahue concurrió hasta el domicilio ubicado en el sector Catripulli a 17 km al sureste de Carahue, a fin de realizar una notificación del Juzgado de Familia en el RIT F-233-2019 y, al momento de tocar a la puerta y llamar a viva voz desde el exterior, se percataron que a unos 5 metros de la casa habitación se encontraba un invernadero que mantenía una parte abierta para ventilación, XRSYVRELCH Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya Juez de garantía Fecha: 04/08/2021 11:29:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl observando a simple vista que dentro del mismo habían plantas vivas del género cannabis sativa en proceso de crecimiento y debidamente cultivadas, momento en que del inmueble salió el acusado don Daniel Osvaldo Paillan Yevilao, quien señaló ser propietario del inmueble y que mantenía en el invernadero unas plantas marihuana, sin mantener autorización correspondiente para su siembra y cultivo, por lo que se procedió a su detención. En virtud de autorización otorgada por el imputado, Carabineros realizó el ingreso y registro de su inmueble y dependencias, encontrando en el interior del predio un invernadero de nylon de 6x10 metros ubicado a 5 metros al sur este del domicilio 4 plantas del género cannabis sativa, mientras que en el interior de un segundo invernadero, de nylon de 5x9 metros se encontraron 05 plantas de cannabis sativa en proceso de crecimiento y debidamente cultivadas, además en el resto del predio se encontraron 18

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras con competencia en Garantía de Carahue, se ha presentado la Fiscal del Ministerio Público, doña Andrea Rivas Hormazabal, Fiscal Adjunto de Carahue, en investigación RUC 2000056320-0, RIT 86-2020, por el delito de Cultivo y plantación de especies vegetales del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8 en relación con el artículo 1, 9 y siguientes de la ley 20.000, presentando acusación en contra de don DANIEL OSVALDO PAILLAN YEVILAO, cédula de Identidad N° 16.673.028-7, de profesión u oficio obrero, domiciliado en SECTOR CATRIPULLI S/N, al interior de la Comunidad Indígena Ñiefunpulli, comuna Carahue, representado por la abogado Defensora Penal pública Laura Torres Gallegos. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público, habiendo declarado cerrada la investigación y de conformidad con el artículo 259 y 407 del Código Procesal Penal, formula acusación en contra del imputado, a razón de los siguientes antecedentes: I.- LOS HECHOS: El día 14 de enero de 2020 a las 15:35 horas aproximadamente, Carabineros de Carahue concurrió hasta el domicilio ubicado en el sector Catripulli a 17 km al sureste de Carahue, a fin de realizar una notificación del Juzgado de Familia en el RIT F-233-2019 y, al momento de tocar a la puerta y llamar a viva voz desde el exterior, se percataron que a unos 5 metros de la casa habitación se encontraba un invernadero que mantenía una parte abierta para ventilación, XRSYVRELCH Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya Juez de garantía Fecha: 04/08/2021 11:29:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl observando a simple vista que dentro del mismo habían plantas vivas del género cannabis sativa en proceso de crecimiento y debidamente cultivadas, momento en que del inmueble salió el acusado don Daniel Osvaldo Paillan Yevilao, quien señaló ser propietario del inmueble y que mantenía en el invernadero unas plantas marihuana, sin mantener autorización correspondiente para su siembra y cultivo, por lo que se procedió a su detención. En virtud de autorización otorgada por el imputado, Carabineros realizó el ingreso y registro de su inmueble y dependencias, encontrando en el interior del predio un invernadero de nylon de 6x10 metros ubicado a 5 metros al sur este del domicilio 4 plantas del género cannabis sativa, mientras que en el interior de un segundo invernadero, de nylon de 5x9 metros se encontraron 05 plantas de cannabis sativa en proceso de crecimiento y debidamente cultivadas, además en el resto del pre

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado, don DANIEL OSVALDO PAILLAN YEVILAO, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de CULTIVO Y PLANTACIÓN DE ESPECIES VEGETALES DEL GÉNERO CANNABIS, perpetrado en la jurisdicción de este tribunal el día 14 de enero de 2020 a, a sufrir las siguientes penas: a) CUATROCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. b) Al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 40 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que, conforme a lo razonado en el considerando décimo primero de esta sentencia, y en virtud del tiempo en que el imputado se encontró privado de libertad en la presente causa, la pena corporal precedentemente impuesta se le tendrá por cumplida en razón de 400 días de abonos que considerar. III.- Que la pena pecuniaria (multa), se le tendrá por cumplida en razón de 120 días que el sentenciado registra como abonos que considerar y computar en su favor en la presente causa, según certificación de la ministro de fe del tribunal. IV.- Que, se ordena el comiso por parte del Ministerio Público respecto de las especies corporales y valores incautados al sentenciado el día de la XRSYVRELCH Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya Juez de garantía Fecha: 04/08/2021 11:29:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abr

Texto Completo (Preview)

RUC : 2000056320-0 RIT : 86-2020 MATERIA : CULTIVO Y PLANTACIÓN DE CANNABIS IMPUTADO : DANIEL OSVALDO PAILLAN YEVILAO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO. Carahue, tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras con competencia en Garantía de Carahue, se ha presentado la Fiscal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica