SANDOVAL/SODIMAC S.A
Rol
T-889-2020
Fecha
5 de marzo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece doña Gloria Nubia Sandoval Jofré, contadora, domiciliada en Batalla de Chorrillos 1248, Maipú, quien demanda a Sodimac SA, de giro ferretería y artículos para el hogar, representada por don Eduardo Mizon Friedemann, ignora profesión, ambos domiciliados en Avda. Presidente Eduardo Frei Montalva 3092, Renca. Indica que el 16 de junio de 1995 fue contratada por la demandada, inicialmente como cajera, luego como analista contable y a partir del año 2003 como jefa de cajas de la sucursal de Homecenter SODIMAC de Pajaritos 4444, paradero 12, comuna de Maipú, sin sujeción a horario, sin perjuicio que hacía turnos semanales. Su remuneración ascendía a $1.589.891.- El 4 de marzo de 2020, próxima a terminar su jornada laboral, aproximadamente a las 19:20 horas, el jefe de prevención y seguridad don Felipe Delgado procedió a detenerla, llevándola a la sala de primeros auxilios y le exigió que entregara un dinero que supuestamente había robado, a lo que ella entró en shock y respondió que nunca había robado ningún dinero, respondiéndole que parara la situación porque la encontraba ridícula, angustiante y calumniosa. Le pidió que llamaran a carabineros y el señor Delgado le contestó que habían llamado a la PDI, quienes ya estaban en la tienda. Momentos después se presentaron los policías, tres hombres, y la interrogaron, amenazaron, le revisaron la ropa interior, dieron vuelta todos los lugares donde se desempeñaba buscando el dinero que supuestamente se había apropiado, el que por supuesto no encontraron porque ella nunca había hurtado, robado o apropiado suma alguna. El interrogatorio se extendió hasta las 22:30 horas, período en el cual no la dejaron contestar las llamadas de su hija de 14 años que estaba muy preocupada porque ella normalmente no llega tarde a su casa y debía pasarla buscar. Le mostraron un video donde, según ellos, ella estaría sustrayendo dinero lo que no es sino una incompleta, equivocada y tergiversada interpretación de los hechos que allí aparecen, por un desconocimiento de la operación que ella estaba realizando. Precisa que su cargo era de jefe de cajas pero cuando había mucho público y con el objeto de agilizar la gestión ella personalmente se instalaba en una caja y desempeñaba labores de cajera. Eso era lo que estaba ocurriendo el 4 de marzo. Cada vez que se acumula dinero en la caja se procede a enviar el dinero de alta denominación (billetes de $10.000 y $20.000) lo que se conoce como “retiro”, que se pone en un balín plástico, se coloca en un tubo y se envía a la tesorería por un sistema neumático. Como el tesorero está hasta las cinco de la tarde, deja una cantidad estimada de balines para que se le envíen los retiros después de esa hora. Al finalizar la jornada de ese día no había balines en la caja que ella estaba operando. Luego, con todo el dinero que eran aproximadamente $650.000, los envolvió en papel del rollo de la misma caja, les puso elástico y se dirigió a buscar un balín al
Fallo
por estas notas de crédito, eran destruidas por la actora, tal y como también se podrá ver del video de las cámaras de seguridad. Otras veces, la firma era falsificada por ella. Por poner otro ejemplo, existe una nota de crédito ingresada por la actora de fecha 7 de enero de 2020 asociada a un trabajador de Sodimac S.A., Héctor González, junto con un váucher con la supuesta firma del trabajador. Sin embargo, si se compara con su firma en la cédula de identidad, se puede corroborar que no tienen semejanza alguna. De esta manera, la actora, mediante notas de crédito creadas por ella en virtud de su autorización para ingresar notas de crédito manualmente, utiliza N°s correlativos de folios modificados (quitando 1 o 2 números), montos inventados y destinatarios creados, para proceder a cobrarlas para su propio beneficio, pudiendo cuadrar la caja, ya que no existe en la caja registradora un cuadraje entre el dinero y el sistema. 4) Indica la actora que los RUTS eran distintos porque los clientes eran distintos. Sin embargo, el mismo Rut (inventado por la actora) emitía el mismo día 2 o incluso 3 notas de créditos, lo que no se encuentra justificado por la actora. 5) Se pregunta la actora que cómo iba a autorizar con su ID una nota de crédito que no figurara en el sistema computacional tributario de la Empresa. Lo anterior ocurría porque la actora, en virtud del cargo que desempeñaba de jefe de cajera, podía ingresar manualmente la nota de crédito a pesar de que el código QR no e
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece doña Gloria Nubia Sandoval Jofré, contadora, domiciliada en Batalla de Chorrillos 1248, Maipú, quien demanda a Sodimac SA, de giro ferretería y artículos para el hogar, representada por don Eduardo Mizon Friedemann, ignora profesión, ambos domiciliados en Avda. Pre
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