1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MEDICAL GESTION EN SALUD SPA/QUIROZ

Rol

O-4213-2020

Fecha

5 de marzo de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece a este Primer Juzgado de Letras del Trabajo, Gabriel Andrés Inostroza Carvajal, abogado, Rol Único Nacional N° 15.784.589-6, en representación convencional de Medical Gestión en Salud SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.927.640-8, con domicilio en avenida Salvador Nº 95, oficina 901, comuna de Providencia, interponiendo demanda de desafuero maternal, en procedimiento de aplicación general, en contra de Paula Carola Quiroz Ramos, RUN Nº 13.667.091-3, enfermera, con domicilio particular en calle Marie Vial Nº 8645, comuna de La Cisterna, bajo los argumentos que se pasan a exponer a continuación. Explica que con fecha 22 de abril de 2020, la demandada ingresó a trabajar para su representada, suscribiéndose el respectivo contrato con misma fecha, obligándose la trabajadora a prestar servicios como enfermera en el Hospital del Salvador, ubicado en avenida Salvador N° 364, comuna de Providencia. Agrega que por la naturaleza de las labores contratadas y por la crisis sanitaria causada por el virus Covid-19, el contrato de trabajo se suscribió a plazo fijo, hasta el día 31 de julio de 2020. En cuanto a la causa del fuero, señala que su representada tomó conocimiento del estado de embarazo de la demandada, en virtud de un certificado emitido por la sexóloga médica y matrona Eva Pérez Barrios, de fecha 1° de junio de 2020. Manifiesta que por el estado de gravidez de la demandada y atendido el cargo y lugar donde debe prestar sus servicios como enfermera, la trabajadora se encontraría expuesta a posibles contagios por Covid-19, hecho que justifica la solicitud de desafuero, al no existir la posibilidad de reubicarla en ningún otro establecimiento seguro, en virtud del giro de la empresa. Finalmente pide que el tribunal autorice a su representada a poner término al contrato de trabajo de la demandada, por aplicación de la causal contenida en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, en relación al artículo 174 del mismo código. SEG

Fundamentos

considerando anterior, el solo hecho de encontrarse embarazada, no justifica el rechazo de la solicitud, salvo que, de los antecedentes aportados por el propio demandante, se logre determinar que la autorización resultaría perjudicial para la trabajadora, arbitraria o discriminatoria. En este sentido, habiéndose notificado válidamente la demanda a Paula Quiroz Ramos, no la contestó, pero además tampoco compareció en ninguna de las audiencias llevadas a cabo ante este tribunal y, en consecuencia, este sentenciador procederá a acoger la demanda, ante la falta de pruebas que permitan revertir los fundamentos de procedencia de la petición de la empresa. DÉCIMO: No se condenará en costas a la parte demandada, atendida su incomparecencia.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 8°, 9°, 160 N° 4, 174, 194 y siguientes, 420, 432, 445, 453, 454, 456, 457, 458, 459 y 460 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se acoge la demanda por desafuero, interpuesta por Medical Gestión en Salud SpA, en contra de Paula Quiroz Ramos y, en consecuencia, se declara que se autoriza a la empresa demandante a poner término al contrato de trabajo de la demandada, por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. II.- No se condena en costas a la demandada, atendida su incomparecencia en juicio. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-4213-2020. RUC: 20-4-0279666-K. Pronunciada por SEBASTIÁN RAMÍREZ MELO, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Santiago, a cinco de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la precedente sentencia. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, a cinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Comparece a este Primer Juzgado de Letras del Trabajo, Gabriel Andrés Inostroza Carvajal, abogado, Rol Único Nacional N° 15.784.589-6, en representación convencional de Medical Gestión en Salud SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.927.640-8, con domicilio en avenida Sal

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