1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEREZ/NOSTRUM INVERSIONES LTDA.

Rol

T-728-2019

Fecha

5 de marzo de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar la existencia y término del contrato de trabajo; cumplimiento de las obligaciones contractuales; circunstancias de la terminación de los servicios; hechos que configurarían la vulneración de derechos constitucionales denunciada y; existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas. SEXTO: Que se ha incorporado por la demandante instrumental consistente en Presentación De Reclamo N° 1324/2019/2987, de fecha 4 de Febrero de 2019, donde se reclaman las indemnizaciones y cotizaciones previsionales, junto a los correspondientes días de feriados proporcionales, remuneraciones variables y finiquito correspondiente al periodo entre el 1 de Junio de 2018 y el 16 de Enero de 2019. A su vez, reclama el despido como “injustificado”, según las observaciones del documento; Acta De Comparendo De Conciliación, celebrado con fecha 28 de Marzo de 2019; Activación De Fiscalización N° 3797, realizada por la actora con fecha de origen 23 de Noviembre de 2018; Activación De Fiscalización N°128, realizada por la actora con fecha de origen 10 de Enero de 2019; Acta De Constatación De Infracciones Y COMPROMISO DE CORRECCIÓN, de fecha 16 de Enero de 2019, respecto a la Activación De Fiscalización N°128; Informe De Exposición, de fecha 25 de Enero de 2019, respecto a la Activación De Fiscalización N°128 realizada por la Inspectora Daniela Araya Soto; Informe Resultado De Solicitud De Fiscalización, de fecha 29 de Marzo de 2019, respecto a la Activación De Fiscalización N°128 realizada por la Inspectora Daniela Araya Soto; conversación mediante mensajería WhatsApp de Vanessa Pérez con el dueño y jefe directo de la empresa Nostrum Inversiones Limitada (Gonzalo Casanga; conversación mediante mensajería WhatsApp de Vanessa Pérez con el dueño y jefe directo de la empresa Nostrum Inversiones Limitada (Gonzalo Casanga); conversación mediante mensajería WhatsApp de Vanessa Pérez con otro jefe directo de la empresa Nostrum Inversiones Limitada (Jaime Ortiz); tarjeta espe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago VANESSA CRISTINA PEREZ STOJAK empleada, domiciliado para estos efectos en José Arrieta N° 5931, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana de Santiago, interponiendo denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de NOSTRUM INVERSIONES LIMITADA, RUT N° 76.744.579-2, representada legalmente por Gonzalo Casanga Ibarra, RUT N° 10.985.347-K con domicilio en Arturo Prat N°625, oficina 24, comuna de San Bernard y en contra de : CONFENATACH RUT N° : 70.084.500-1, representada por Luis Braulio Reyes Castro RUT N° : 4.811.320-6, con domicilio en Compañía De Jesús 2735 Comuna De Santiago. Expone la demandante haber sido contratada por la demandada con fecha primero de junio del 2018 con una remuneración de $450.000. Se pactó con la demanda principal que la actora ejecutaría labores de ejecutiva de ventas y que el contrato sería de duración indefinida. Dice que las labores las realizaba como ejecutiva de venta para la aplicación móvil Taxicity siendo el propietario e impulsor de ésta la demandada Confenatach, trabajando en régimen de subcontratación para estos. Detalla que se mantuvo en situación de informalidad laboral y en modalidad de teletrabajo. Sostiene que ante la ausencia de contrato escriturado y la negativa del empleador a suscribirlo formuló denuncia ante la Inspección Del Trabajo quién fiscaliza con fecha 16 de enero del 2019. Mismo día en que la actora sostiene haber sido despedida como una represalia a dicha conducta. Añade que la demandada no ha pagado las cotizaciones previsionales Refiere que finalmente que entre ambas demandadas existe un vínculo amparado por la ley de subcontratación en la que la demandante está en funciones en faenas de quien ha sido designada en el libelo como empresa principal cómo ejecutiva de venta u operadora de la aplicación Taxicity. Pide en definitiva que se acoja la denuncia de tutela, se condene a las demandas al pago de la suma de $4.950.000 por dicho concepto; indemnización sustitutiva de aviso previo por la cantidad de $450.000; remuneración proporcional de enero del 2019 por $240.000; feriado proporcional por $184.000 y

Fallo

se declara la nulidad del despido. Todo lo anterior con resistes intereses y costas. De manera subsidiaria se ejerció acción por despido injustificado fundado los mismos hechos. SEGUNDO: Que la demanda principal en primer lugar opone excepción de incompetencia de este tribunal fundado En qué no ha existido una relación laboral sino que una vinculación contractual civil. En cuanto al fondo de la controversia expone qué lo que existió fue un contrato de prestación de servicios civil a honorarios. No había control ni órdenes que impartir por parte la demandada. Detalla que el pago se hacía en proporción a las ventas realizadas por la actora como vendedora comisionista y que se pagaba finalizado el mes calendario. Añade que no había horario registro de asistencia ni obligación de asistir a prestar sus servicios. Reconoce que se le prestaba información respecto a los clientes siendo libre de visitarlos o de contactarse con ellos para ofrecer los productos de la empresa. La empresa Nostrum Inversiones Limitada, es una persona jurídica distinta a Taxicity, siendo esta una aplicación móvil de transporte de pasajeros, estando fuera del objeto social de la empresa demandada el dedicarse al desarrollo y creación de aplicaciones móviles o servicios informáticos. En este orden de ideas, la aplicación móvil Taxicity es un producto desarrollado y de propiedad de la empresa Nostrum Mobility Limitada, RUT 76. 912.155-2. Expone que no se entiende que la demandante se atribuye la calida

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Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago VANESSA CRISTINA PEREZ STOJAK empleada, domiciliado para estos efectos en José Arrieta N° 5931, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana de Santiago, interponiendo denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamenta

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