QUIROZ/ANDEAN AVIATION SERVICES SPA
Rol
T-880-2019
Fecha
8 de marzo de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto de la denuncia, refiere que el día 12 de marzo de 2018, se encontraba en la puerta de embarque N°17 para despachar un vuelo y se acercó una persona de la tercera edad consultando por información sobre una aerolínea diferente, como no manejaba la información, le preguntó al supervisor senior Luis Galvéz, a Ariel Garcés y a Gabriel Jáuregui, quienes se encontraban a sus espaldas y, muy enojado y de forma prepotente Luis Gálvez, delante del cliente, le contesta “no te das cuenta que yo trabajo en Aeroméxico”. Refiere que el cliente al ver esa reacción le dice “no se preocupe señorita, usted es muy amable”. Luego de retirarse el cliente, le pregunta al supervisor por qué le había contestado mal y éste le dice “yo no respondo preguntas tontas” delante de Ariel y Gabriel quienes notaron que estaba furioso y trataron de calmarlo. Agrega que, antes de retirarse, le dice que él es el supervisor y que si le gusta bien. Añade que el referido supervisor se fue con Ariel y que Gabriel, al verla tan descolocada y al borde de las lágrimas, se quedó consolándola y diciéndole que no hiciera caso ya que el supervisor era un bruto. Indica que en mayo de 2018 se encontraba en función de encargada de puerta de embarque N°10, junto al supervisor Luis Gálvez y se acerca un cliente de Aeroméxico manifestando su reclamo porque quiso comprar ascenso de clase y le había llegado un correo con un valor diferente al que le señalaron en el counter. La demandante le señala los valores en el aeropuerto son distintos y no contento el cliente con la respuesta, ella acude a su supervisor para mayor apoyo en la respuesta, quien frente al cliente, se enoja y le dice “no estamos en el colegio para tener que contestar preguntas tan tontas, cuando tu pregunta esté al nivel, te contestare bien”. Ante ello, el cliente habría mencionado “cómo pueden tener un supervisor tan prepotente trabajando aquí”, y entre lágrimas la actora se quedó callada y siguió trabajando. Otro episodio da cuenta que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES. Comparece DEBORA ALEJANDRA QUIROZ MONTENEGRO, cédula de identidad N° 18.157.115-2, técnico en turismo, con domicilio en Carlos Condell 696, torre 2 depto. 505, comuna de la Cisterna, Santiago, quien deduce denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de ANDEAN AVIATION SERVICES LIMITADA, RUT 76.202.333-4, representado legalmente por don Alex Thiermann Yeomans, cédula de identidad número 7.929.769-0, ambos con domicilio en Américo Vespucio N° 80, oficina 92, Las Condes, Santiago y solidaria o subsidiariamente contra AEROVIAS DE MEXICO S.A., RUT 59.070.370-2, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por Marcelo Alejandro Mancilla Caballero, cédula de identidad número 10.983.708-3, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea N° 2939, oficina 602, Las Condes, Santiago. SEGUNDO: SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE. La parte demandante interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales y cobro de prestaciones, con ocasión del despido, en relación al derecho a no ser objeto de represalias laborales o garantía de indemnidad, conforme lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo. En subsidio, ejerce acción de despido injustificado y cobro de prestaciones. Refiere que el 14 de diciembre de 2016, ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para la demandada principal, en el cargo de Agente Part Time de servicio al pasajero. Indica que su jefatura estaba integrada por el supervisor senior Luis Gálvez (Andean Aviation), por el supervisor Ariel Garcés (Andean), por Claudia Suarez, Jefa de Operaciones (representante de empresa Andean en Aeropuerto), por Héctor Cerda, Dutty Manager (Aeroméxico) y por Marcelo Mancilla Gerente general (Aeroméxico). Añade que desde el inicio de la relación laboral hasta el 13 de marzo de 2019 prestó servicios mediante un régimen de subcontratación para la empresa AEROVIAS DE MÉXICO, en dependencias del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, sector de Counter Check Inn de pasajeros, en la sala de embarque nacional e internacional. Menciona que su jornada laboral era part time y que su última remuneración a efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo era de $434.000.- En relación a los hechos objeto de la denuncia, refiere que el día 12 de marzo de 2018, se encontraba en la puerta de embarque N°17 para despachar un vuelo y se acercó una persona de la tercera edad consultando por información sobre una aerolínea diferente, como no manejaba la información, le preguntó al supervisor senior Luis Galvéz, a Ariel Garcés y a Gabriel Jáuregui, quienes se encontraban a sus espaldas y, muy enojado y de forma prepotente Luis Gálvez, delante del cliente, le contesta “no te das cuenta que yo trabajo en Aeroméxico”. Refiere que el cliente al ver esa reacción le dice “no se preocupe señorita, usted es muy amable”. Lueg
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 160, 161, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo; y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZAN las excepciones de caducidad y de falta de legitimidad opuestas por la demandada AEROVIAS DE MEXICO S.A. II.- Que SE RECHAZA la demanda de tutela de derechos fundamentales deducida por DEBORA ALEJANDRA QUIROZ MONTENEGRO en contra de ANDEAN AVIATION SERVICES LIMITADA, ambos ya individualizados. III.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por DEBORA ALEJANDRA QUIROZ MONTENEGRO en contra de ANDEAN AVIATION SERVICES LIMITADA, ambos ya individualizados y se declara que la desvinculación de 13 de marzo de 2019 tuvo lugar en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, motivo por el cual la demandada principal le deberá pagar las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización por 2 años de servicios por la suma de $868.000. b) Recargo del 80% establecida en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $694.400.- c) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $434.000.- d) Feriado proporcional por $98.734.- IV.- SE RECHAZA la demanda en lo demás. V.- Cada parte pagará sus costas. VI.- Atendida la discrepancia existente entre la fecha de notificación de sentencia indicada en la audiencia de juicio y la fecha en qu
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES. Comparece DEBORA ALEJANDRA QUIROZ MONTENEGRO, cédula de identidad N° 18.157.115-2, técnico en turismo, con domicilio en Carlos Condell 696, torre 2 depto. 505, comuna de la Cisterna, Santiago, quien deduce denuncia de tutela por vulner
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