PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/SINDICATO DE EMPRESA PROMOTORA CMR
Rol
S-31-2019
Fecha
6 de marzo de 2021
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados, menciona no ser efectivos y, respecto de la norma supuestamente infringida, indica que en la demanda se omite señalar de qué forma se ha vulnerado la libertad sindical o, al menos, señalar él o los derechos sindicales que la organización demandada habría ejercido de mala fe o con abuso del derecho. Expone que los trabajadores que se desempeñan como relacionadoras comerciales y ejecutivos de captación, poseen una estructura de remuneración con sueldo base determinado más un sin número de haberes variables, referido al pago de comisiones diversas, siendo este tipo de remuneración el mayor en relación al sueldo base. Explica que el contrato “tipo” de trabajo se sostiene en un anexo de contrato del año 2013, el cual no ha sido actualizado a la fecha, por lo que los trabajadores poseen un abanico de haberes percibidos que no cuentan con anexo de contrato firmado, cuyos ítems por lo demás cambian mes a mes, creando incertidumbre en los trabajadores, pues la empresa los modifica de manera unilateral y se modifican variables ya definidas. Agrega que, en el año 2018, la empresa implementa una serie de denominados “Planes Piloto” que consisten en realizar pruebas con los componentes de la remuneración de los trabajadores, plan que finalmente no se implementó, pero que en la práctica siguió funcionando y le permitía a la empresa modificar las condiciones de forma mensual, menciona que, en este contexto, fueron bajándose los montos de las comisiones a los trabajadores y poniendo límites a la producción. Menciona que, en este año, en circunstancias que la tarjeta CMR Visa tiene que ser transformada a CMR MasterCard, campaña que ahora se denomina “Migración”, la empresa decidió remunerar al relacionador comercial con base de $150 pesos por traspaso o migración, en circunstancias que en un proceso anterior -eliminar la tarjeta CMR normal y traspasarla a CMR Visa- a cada relacionador le implicaba una ganancia de $1.300, de manera que, siendo el mismo trabajo, pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES. DEMANDANTE: Comparece Enrique Uribe Errázuriz, abogado, cédula de identidad N°16.094.524-9, mandatario judicial, en representación de la sociedad PROMOTORA FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 90.743.000-6, ambos con domicilio para estos efectos en calle New York N°33, sexto piso, comuna y ciudad de Santiago. DEMANDADA: Comparece SINDICATO DE EMPRESA N°1 PROMOTORA CMR, RSU 04040311, representado por su Presidenta, la señora Andrea Cristina Marchant Marchant, cédula de identidad N°14.608.516-4, ambos con domicilio en calle Morandé 590, piso 9, departamento 901, comuna y ciudad de Santiago. SEGUNDO: SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDANTE La parte demandante deduce demanda de práctica antisindical solicitando se declare que el sindicato demandado ejerció con abuso del derecho y mala fe en sus derechos sindicales como tal, incurriendo en la práctica antisindical contemplada en el artículo 290, letra f), del Código del Trabajo. Refiere, que producto del inicio de una alianza comercial con MasterCard, dicha entidad es actualmente la marca de tarjetas de la demandada. Que, en el mes de marzo de 2019, la empresa informó una nueva campaña a sus ejecutivos de captación y relacionadores comerciales, para incentivar el cumplimiento de esta obligación contractual consistente en emitir tarjetas MasterCard y realizar la migración de tarjetas de Visa a MasterCard de los clientes de la demandante. Hace presente que esta nueva campaña fue comunicada con anterioridad al Sindicato demandado, en dos ocasiones, la primera el 27 de febrero de 2019 y la segunda con Tomás Valdés, reuniones en las cuales se aclararon dudas, pero en ningún momento se mostró disconformidad con el proceso ni menos oposición con la campaña que se iba a implementar. Expone que, en ese contexto, el lunes 11 de marzo de 2019 el Sindicato denunciado convocó a una reunión -previa al horario de ingreso a sus labores- a los trabajadores dependientes de las sucursales Temuco y La Serena. En dicha instancia, el Sindicato instó a sus afiliados a no realizar la migración de tarjetas Visa a MasterCard, y en forma adicional los instó a que todos acudieran -en masa- a la Inspección del Trabajo a hacer una denuncia al respecto, situación que dejó desprovista de trabajadores a dichas sucursales desde su horario de apertura a las 11:00 hasta las 12:13, horario en el que comenzaron, paulatinamente, a hacer ingreso los trabajadores de éstas. Añade que ese mismo día, la parte demandada, envía un correo electrónico a Pabla Bravo, Gerente de Sucursal, en el cual expone “Junto con saludar y esperando que se encuentren bien, informamos a Uds. que Nuestra Organización Sindical en conjunto con la Asamblea Anual de socios, se decidió no Migrar aún a los clientes, hasta que no esté bien definido el sistema de pago en forma conjunta con la empresa”. Ese mismo día, el Sindicato envió otro correo electrónico
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 292 y siguientes del Código del Trabajo y 1546 del Código Civil: se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de practica antisindical interpuesta por PROMOTORA FALABELLA S.A., en contra de SINDICATO DE EMPRESA N°1 PROMOTORA CMR. II.- No se condena a la denunciante al pago de las costas de la causa, por estimar el tribunal que tuvo motivos plausibles para litigar. III.- Atendida la discrepancia existente entre la fecha de notificación de sentencia indicada en la audiencia de juicio y la fecha en que materialmente se incorpora al sistema computacional, para todos los efectos legales, téngase por notificada en esta última fecha, esto es el día 6 de marzo de 2021. Remítase por correo electrónico a las partes que lo hayan registrado en el proceso. Certifíquese por el ministro de fe la forma de notificación de la presente sentencia y las ausencias de la juez que suscribe. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : S-31-2019 RUC : 19- 4-0177486-9 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a seis de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES. DEMANDANTE: Comparece Enrique Uribe Errázuriz, abogado, cédula de identidad N°16.094.524-9, mandatario judicial, en representación de la sociedad PROMOTORA FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 90.743.000
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