C/ SEBASTIÁN IGNACIO BASCUÑÁN BASCUÑÁN
Rol
O-18035-2019
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
LANZAR OBJ A VÍA PÚB CON MUERTE O LESIONES (LEY 21208 INC 2)
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 18 de octubre de 2019, a las 17:00 horas aproximadamente, en la vía pública, en la intersección de calle Echaurren con Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, en la comuna de Santiago, el requerido Sebastián Ignacio Bascuñán Bascuñán, junto a un grupo de sujetos aún no identificados, se encontraban realizando desordenes, los que perturbaban gravemente la tranquilidad pública, momento en los cuales el requerido arrojó diversos objetos contundentes y piedras en contra del personal policial, provocándole daños al vehículo policial RP-5087, específicamente al parabrisas delantero costado izquierdo y parabrisas trasero en el centro, además de abolladura en el costado izquierdo y puerta del conductor, daños avaluados en la suma de $ 8.000.000.- SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a SEBASTIÁN IGNACIO BASCUÑÁN BASCUÑÁN, ya individualizado, a la pena de MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de la FALTA DE ARROJAR PIEDRAS EN ESPACIOS PÚBLICOS, prevista y sancionada en el artículo 496 N° 26 del Código Penal, en grado de CONSUMADA, ocurrido en la comuna de Santiago, el 18 de octubre de 2019. II.- Que la pena pecuniaria anteriormente impuesta se dará por cumplida por el control de detención de fecha 19 de octubre de 2019, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Existiendo antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la multa, se suspende la imposición de la pena y sus efectos por el término de seis meses, de conformidad al artículo 398 del Código Procesal Penal. XDNTVQZJPQ MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO Juez de garantía Fecha: 03/08/2021 09:03:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena su
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a SEBASTIÁN IGNACIO BASCUÑÁN BASCUÑÁN, ya individualizado, a la pena de MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de la FALTA DE ARROJAR PIEDRAS EN ESPACIOS PÚBLICOS, prevista y sancionada en el artículo 496 N° 26 del Código Penal, en grado de CONSUMADA, ocurrido en la comuna de Santiago, el 18 de octubre de 2019. II.- Que la pena pecuniaria anteriormente impuesta se dará por cumplida por el control de detención de fecha 19 de octubre de 2019, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Existiendo antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la multa, se suspende la imposición de la pena y sus efectos por el término de seis meses, de conformidad al artículo 398 del Código Procesal Penal. XDNTVQZJPQ MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO Juez de garantía Fecha: 03/08/2021 09:03:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Transcurrido este plazo, sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimient
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PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, dos de agosto de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 1901130884-0 RIT: 18035-2019 IMPUTADO: SEBASTIÁN IGNACIO BASCUÑÁN BASCUÑÁN C.I. 17.316.406-8 DELITO Arrojar piedras en espacios públicos ARTICULO Artículo 496 N° 26 del Código Penal PARTICIPACION Autor G. DE DESARROLLO
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