1° Juzgado de Letras de San Antonio

PÉREZ/FRÍAS

Rol

O-11-2020

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundan, y deberá enviarse copia a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo. Indica que, tal como ya se señaló, el término de la relación laboral no se ha ajustado a la normativa contemplada en el Código del Trabajo, toda vez que se ha producido al demandante, un despido sin causa legal, pues fue despedido oralmente y sin cumplimiento de las formalidades legales. Afirma que los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo establecen que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, y las indemnizaciones a que se refiere el artículo 168, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios del Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. Declara que, de la misma forma, estas sumas devengarán el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la operación. Expone que, al tiempo del despido, se adeudan a su representado feriados que no se le pagaron y no pudo tomarse, a saber: feriado de todo el periodo trabajado, esto es, desde el 1/8/2014 hasta el 30/12/2019; diferencia de cotizaciones previsionales, dado que, por la particular forma de pago de la remuneración, sólo se cancelaron por la parte comprendida en las liquidaciones mensuales y no por la parte comprendida en las boletas de honorarios que, igualmente, formaban parte de la remuneración de su representado. Añade que, por consiguiente y en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho señalados, es procedente que el tribunal acoja la demanda en procedimiento de aplicación general laboral por nulidad de despido, despido sin causa legal y cobro de prestaciones laborales interpuesta, debido a los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 5 de febrero de 2020, comparece Jaime Carrasco Moraga, abogado, domiciliado en calle Colón 1307, departamento 107 de Talcahuano, señalando que, conforme consta de poder otorgado por escritura pública que acompaña, otorgado por don JULIO CÉSAR PÉREZ MUÑOZ, patrón de pesca, domiciliado en calle Los Yaganes N°1223, Talcahuano, con las facultades indicadas en dicho mandato y en base a dicha representación, deduce demanda en procedimiento de aplicación general de nulidad de despido, despido sin causa legal y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador de su representado, don FERNANDO FRÍAS JIMÉNEZ, armador pesquero artesanal, domiciliado en Fundo Santo Domingo N°1491, lote 1, sector San Juan, comuna de San Antonio, con faenas o servicios en Leoncio Tagle N°196, sector Hospital de San Antonio, de acuerdo a los antecedentes de hecho, consideraciones de derecho, fundamentos y peticiones que pasa a exponer. Sostiene que, con fecha 1 de agosto del 2014, su representado ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el demandado Fernando Frisa (sic) Jiménez, para desempeñarse en calidad de patrón de pesca en una embarcación pesquera artesanal de propiedad de éste. Explica que, con fecha 30 de diciembre del año 2019, el demandado le comunica a su representado que no trabajaba más para él, que estaba despedido, sin invocar causa legal alguna. Agrega que, al comunicarle el despido, lo hace, además, sin entregarle una carta de despido. Indica que la remuneración pactada entre su representado y el demandado se componía de dos partes: una fija, de $500.000, y la otra parte que podía variar dependiendo de varios factores, entre otros, capturas de pesca y mantenimiento de la embarcación, esencialmente, las que sumaban un promedio mensual muy superior a la parte fija y que ascendía, en promedio, a unos $800.000 aproximadamente por mes. Afirma que el ex empleador de su representado practicó mensualmente una liquidación sólo por la suma fija de $500.000 y por la diferencia, de $800.000 aproximado al mes o superior, por la cual le exigía a su representado la emisión de una boleta de honorarios, para así ocultar el real sueldo que le pagaba a este último, por la misma función y en las mismas condiciones; pagando cotizaciones sólo por la primera suma, esto es, quinientos mil pesos al mes. Declara que la función por la que se cancelaba a su representado un sueldo fijo mensual y una parte variable, mediante la emisión de unas boletas de honorarios, era la misma, lo único diferente era la forma como se le efectuaba el pago de su remuneración y, finalmente, cotizando sólo por la cantidad menor de las dos sumas componentes de la remuneración. Hace presente que, en la forma expuesta, se tiene que el sueldo o remuneración mensual de su representado era de $1.300.000 aproximadamente, y no de quinientos mil pesos. Añade que las sumas de que dan cuenta las liquidaciones de remuneraciones re

Fallo

se acuerda cuántos meses más le siguió pagando, indica que le parece que hasta mayo le pagaron. Interrogado respecto de si el absolvente le ofreció el pago de 7 millones y medio para terminar esta causa a don Julio Pérez, responde que no, nunca han hablado después del millón y medio que el absolvente le ofreció cuando estuvieron en la Inspectoría del Trabajo. Después no han hablado nunca más, ni por teléfono ha hablado con él, ni nada. III.- Prueba testimonial: Declara el testigo Luis Arnoldo Uribe Arce, cédula de identidad n° 9.848.115-k, pescador artesanal, casado, 57 años, domiciliado en La Gloria, Pasaje 1, casa 7, Talcahuano. Interrogado respecto de si sabe en qué trabaja don Julio Pérez, y si lo conoce, responde que sí, amigo, muy amigo de infancia. Sabe en qué trabaja: en la pesca, como pescador artesanal. Al preguntársele si sabe en qué embarcación trabajó, contesta que sí, trabajó con don Fernando Frías Jiménez, en el Fernando Andrés. Interrogado respecto de si sabe en qué periodo trabajó con don Fernando, responde que sí, trabajó en albacora él. Requerido para explicar el periodo o años, contesta que el 2014, de agosto, ahí empezó a trabajar con él, cuando empezaron a conversar con él; bien, el 2014, de agosto, del mes de agosto. Al preguntársele si sabe cuál era la remuneración que tenía don Julio Pérez, responde que sí, él tenía una remuneración de un millón 300, pero él no ganaba un millón 300, él ganaba mucho más, mucho más de dos millones ganaba él, como p

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San Antonio, cuatro de marzo de dos mil veintiuno VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 5 de febrero de 2020, comparece Jaime Carrasco Moraga, abogado, domiciliado en calle Colón 1307, departamento 107 de Talcahuano, señalando que, conforme consta de poder otorgado por escritura pública que acompaña, otorgado por don JULIO CÉSAR PÉREZ MUÑOZ, patrón de pesca, domiciliado en calle Los

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