1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PIZARRO/ELABORADORA DE ALIMENTOS FRUTALE LTDA.

Rol

O-2914-2020

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 24 de abril de 2020 comparece el señor Manuel Filemón Pizarro Bascur, cesante, domiciliado en Río Maule N° 2979, comuna de Lampa, quien deduce demanda en contra la empresa Elaboradora de Alimentos Frutale Ltda., representada legalmente por el señor Tomás Castaño Fueyo, ambos domiciliados en Lautaro N° 361, comuna de Quilicura. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 7 de junio de 2017, desarrollando labores de electromecánico, en Panificadora El Castaño con una remuneración de $1.300.000, Explica que con fecha 8 de enero de 2020, luego de regresar de hacer uso de licencia médica debido a un accidente del trabajo, se le informó verbalmente que estaba despedido por la causal necesidades de la empresa, señalándole que le llegaría la carta de despido a su domicilio, el que no ha arribado, término de la relación laboral que no estima ajustado a derecho, desde que en su área falta personal y tiene producción continúa que requiere mantención permanente. Previos

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.300.000; b) Remuneración del mes de enero de 2020, por $1.300.000; c) Indemnización por años de servicios, por $3.900.00; d) Incremento previsto en la letra “c)” (sic) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $3.900.000; e) Feriados legales devengados en los años 2019 y 2020 o 30 días, por $1.300.000 O las sumas mayores o menores que se determinen con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Cristóbal Castaño Fueyo, en representación de la parte demandada, solicitando el rechazo de la acción deducida. En primer término, opone excepción de finiquito, por cuanto con fecha 7 de febrero de 2020, en la audiencia de conciliación celebrada ante la Inspección del Trabajo se dejó constancia que el actor percibió sumas de dinero por conceptos de feriado legal y proporcional, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, remuneraciones adeudadas en el mes de enero, descontándosele voluntariamente el aporte efectuado por su parte al fondo de cesantía del trabajador. Señala que el demandante en dicha oportunidad manifestó que estaba de acuerdo con los ítems, sin perjuicio de su derecho a accionar por el accidente del trabajo sufrido, otorgándose ambas partes finiquito. Expresa que voluntariamente el actor sólo hizo reserva de la acción de indemnización de perjuicios derivados del accidente del trabajo sufrido, el que está en tramitación bajo el RIT O-2918-2020. En subsidio, opone excepción de compensación por la suma de $5.633.191, que corresponde a los montos que se le pagó al trabajador en la audiencia de conciliación respectiva. En cuanto al fondo, reconoce la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, funciones, fecha del despido y causal invocada, cumpliéndose con las formalidades legales, encontrándose el despido ajustado a derecho. En cuanto a las prestaciones pedidas, explica que nada se adeuda desde que las prestaciones que corresponden fueron pagadas en la entidad administrativa respectiva, precisando que trabajó sólo 8 días en el mes de enero de 2020, encontrándose el despido ajustado a derecho, sin perjuicio que el incremento reclamado no corresponde en relación a la causal invocada. Tercero: Que con fecha 2 de octubre de 2020 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó., fijándose los siguientes hechos pacíficos: 1.- Fecha de inicio 07/06/2017, funciones de electromecánica. 2.- La desvinculación se produjo el 8 de enero. Por su parte, se establecieron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Remuneraciones que recibía el demandante con motivo del contrato de trabajo. Capítulos que la componen. 2.- Circunstancias bajo las cuales el demandante es despedido con fecha el 08/01/2020. Existencia de carta de despido y form

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 159, 162, 172, 173, 177, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la excepción de finiquito promovida por la empresa Elaboradora de Alimentos Frutale Ltda. II.- Que se condena en costas a la demandante, regulándose las personales en la suma de $250.000. RIT O-2914-2020. RUC 20-4-0267161-1. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 24 de abril de 2020 comparece el señor Manuel Filemón Pizarro Bascur, cesante, domiciliado en Río Maule N° 2979, comuna de Lampa, quien deduce demanda en contra la empresa Elaboradora de Alimentos Frutale Ltda., representada legalmente por el señor Tomás Castaño Fueyo, ambos dom

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