1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PAREDES/HARDY

Rol

O-6072-2020

Fecha

5 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto a demás lo dispuesto en los artículo 1, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 58 63 71 73, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 453, 454 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Carlos Amido Paredes Quiñonez Cédula de Identidad N° 25.322.707-9, en contra de HARDY Y MORALES LTDA. Rol Único Tributario 77.140.130-4, declarándose: a) Que la existencia de la relación laboral entre la parte demandante y la parte demandada, entre el 01 de mayo de 2019 y el 23 de junio de 2020 b) Que el despido sufrido con fecha 23 de junio de 2020, es carente de causal, por lo tanto, la parte demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato: · Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo por la suma de $800.000.- · Indemnización por años de servicios por la suma de $800.000.- · Recargo legal del 50% por la suma de $800.000.- II. Que el despido efectuado, no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral, en las condiciones que establece el artículo 162 del Código del Trabajo debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, desde el 23 de junio de 2020 hasta la fecha de su efectiva convalidación, entendiendo por tal esta última, el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales del periodo efectivamente pagado conforme a la base de 8000.000 en los institutos correspondientes a Fondo Nacional de Salud, AFC CHILE y APF PLANVITAL. III. Que además la demandada debe pagar las siguientes prestaciones de naturaleza laboral: a) Remuneraciones adeudadas por la suma de $5.600.000.- b) Feriados por la suma de $660.666.- IV. Las sumas ordenadas pagar más arriba, devengarán los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y 22 de la ley 17.322. V. Que además se condena en costas a la parte demandada por haber sido completamente vencida, regulándose las personales de la instancia en la suma de 1 ingreso mínimo remuneracional. RUC 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Leras del Trabajo de Santiago, don CARLOS AMIDO PAREDES QUIÑONEZ Cédula de Identidad N° 25.322.707-9, interponiendo demanda en Procedimiento de Aplicación General, en contra de HARDY Y MORALES LTDA. Rol Único Tributario 77.140.130-4, representada legalmente por don JEAN ALAIN GEORGES REMI JOSEPH HARDY, Cédula de Identidad N° 14.632.070-8, con domicilio en Apoquindo 7200, comuna de Las Condes. Y visto a demás lo dispuesto en los artículo 1, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 58 63 71 73, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 453, 454 y 459 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Carlos Amido Paredes Quiñonez Cédula de Identidad N° 25.322.707-9, en contra de HARDY Y MORALES LTDA. Rol Único Tributario 77.140.130-4, declarándose: a) Que la existencia de la relación laboral entre la parte demandante y la parte demandada, entre el 01 de mayo de 2019 y el 23 de junio de 2020 b) Que el despido sufrido con fecha 23 de junio de 2020, es carente de causal, por lo tanto, la parte demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato: · Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo por la suma de $800.000.- · Indemnización por años de servicios por la suma de $800.000.- · Recargo legal del 50% por la suma de $800.000.- II. Que el despido efectuado, no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral, en las condiciones que establece el artículo 162 del Código del Trabajo debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, desde el 23 de junio de 2020 hasta la fecha de su efectiva convalidación, entendiendo por tal esta última, el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales del periodo efectivamente pagado conforme a la base de 8000.000 en los institutos correspondientes a Fondo Nacional de Salud, AFC CHILE y APF PLANVITAL. III. Que además la demandada debe pagar las siguientes prestaciones de naturaleza laboral: a) Remuneraciones adeudadas por la suma de $5.600.000.- b) Feriados por la suma de $660.666.- IV. Las sumas ordenad

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUCIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 04 de marzo de 2021 RUC 20-4-0296585-2 RIT O-6072-2020 CARATULADO PAREDES / HARDY MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMÍREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIO SEPÚLVEDA PINO HORA DE INICIO 10:18 HORA DE TERMINO 10:58 SALA 5 ZOOM (4.2) Nº REGISTRO DE AUDIO 2040296585-2

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