Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CAMPOS/MUEBLES Y DECORACIONES OBREQUE SPA

Rol

O-133-2020

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda, sin perjuicio de aquello reconoce que el demandante ingresó a prestar servicios para la empresa el 01 de marzo de 2002 y el 04 de diciembre de 2019, se puso término a su contrato por la causal contenida en el artículo 160 Nro. 1, necesidades de la empresa (sic), el aviso el fue entregado el 04 de noviembre de 2019. Indica que las cotizaciones de seguridad social se encuentran pagadas, y que no procede la nulidad del despido. Asimismo, señala que los hechos de la carta de despido son efectivos y se deben a bajas en la productividad de la empresa. Indica además que no se adeuda feriado legal, pues fueron ejercidos todos los años por el demandante, solo reconoce el feriado proporcional demandado. En la contestación reconoce expresamente adeudar la indemnización por años de servicio demandada y el feriado proporcional solicitado en esta causa, pero por otro monto diferente. TERCERO: Que con fecha 28 de septiembre de 2020, se llevó a efecto audiencia preparatoria, a la que comparecieron ambos litigantes, se llamó a las partes a conciliación y aquella no prosperó. En la audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1. Que el actor prestó servicios a la demandada desde el 1 de marzo de 2002 en funciones de “Técnico en construcción” y luego, de “Jefe de planta”; y 2. Que la remuneración del actor ascendió a $636.021.- mensuales. Los hechos a probar fijados fueron los siguientes: 1. Fecha de término de los servicios, causal, cumplimiento de formalidades y hechos que constituyen la causal. 2. Estado de las cotizaciones de seguridad social del actor. 3. Prestaciones adeudadas al actor. Los abogados ofrecieron y solicitaron la prueba que consta en el audio y acta elaborados al efecto y se citó a las partes a audiencia de juicio. CUARTO: Que con fecha 15 de febrero de 2021, se llevó a efecto audiencia de juicio, con la sola comparecencia de la parte demandante, a pesar de encontrarse disponible para todos los litigantes los datos d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal laboral don LUIS CAMPOS CID, debidamente individualizado, quien impetra demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de MUEBLES Y DECORACIONES OBREQUE SPA. también debidamente individualizado en la demanda, solicitando se acoja demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Solicita al tribunal que

Fallo

se declara que el despido del cual fue objeto el día 27 de noviembre de 2019, es nulo, en razón del no pago de sus cotizaciones de seguridad social, además de ser aquel injustificado, condenando a la demandada al pago de $636.021, por concepto de sustitutiva del aviso previo; la suma de $6.996.231, por concepto de indemnización por años de servicio, recargo legal del 50% de los años de servicio por la suma de $3.498.115, feriado proporcional por la suma de $328.769, feriado legal por la suma de $890.400; más el pago de las cotizaciones de seguridad social y la sanción remuneratoria del artículo 162 inciso 5 y 7 del Código del Trabajo (Ley Bustos), todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que habiendo sido válidamente notificada la demandada de autos, aquello contestó la acción, indicado al tribunal que niega los hechos de la demanda, sin perjuicio de aquello reconoce que el demandante ingresó a prestar servicios para la empresa el 01 de marzo de 2002 y el 04 de diciembre de 2019, se puso término a su contrato por la causal contenida en el artículo 160 Nro. 1, necesidades de la empresa (sic), el aviso el fue entregado el 04 de noviembre de 2019. Indica que las cotizaciones de seguridad social se encuentran pagadas, y que no procede la nulidad del despido. Asimismo, señala que los hechos de la carta de despido son efectivos y se deben a bajas en la productividad de la empresa. Indica además que no se adeuda feriado legal, pues fueron ejercidos todos los años por el dem

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Procedimiento: Aplicación general Materia: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales Demandante: Luis Campos Cid Demandado: Muebles y Decoraciones Obreque SPA RIT: San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal laboral don LUIS CAMPOS CID, debidamente individualizado, quien impetra demanda en procedimiento de

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