SERVICIOS DE MANTENCIÓN LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE
Rol
I-19-2019
Fecha
4 de marzo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos consisten en la infracción de no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo, sancionado en el artículo 11 y 506 del Código del Trabajo, aplicando una multa de 30,00 UTM ascendiendo a la suma de $1.476.870. El reclamante indica que la infracción es inexistente ya que la extensión de media hora o el retirarse antes del término de la jornada se podrían tratar de horas extraordinarias, pero no una modificación no escriturada de los contratos de trabajo. Lo anterior, es una manifestación del denominado “Ius Variandi” entendiéndolo como la facultad de variar, aun sin el consentimiento del trabajador, las condiciones de la prestación de servicios, regulado en el artículo 12 del Código del Trabajo. Razón por la cual debe dejarse sin efecto la Resolución de Multa N° 7917/19/78 N° 1, de fecha 11 de noviembre de 2019. Segundo: Que, con fecha 01 de marzo de 2021 (folio 41) se llevó a cabo la audiencia única de contestación, conciliación y prueba de rigor, instancia en que la reclamada contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas. Señala que con fecha 05 de noviembre de 2019 la fiscalizadora se presentó en la empresa reclamante en atención a una denuncia realizada por uno de los trabajadores, en atención al incumplimiento del contrato de trabajo respecto al derecho de descanso, en el lugar se entrevistó con el abogado de la empresa y así requerir documentación variada para mencionar entre otros contratos de trabajo, liquidaciones de sueldo y libro de asistencia, entre los meses de mayo y octubre del año 2019, junto a entrevistas al representante de la empresa. Asimismo, se constató que los contratos de trabajo exhibidos consignaban una distribución de la jornada de trabajo, que no coincidía con los registros de asistencia, razón por la que se cursó la multa en los términos ya señalados. Agrega que los hechos que configuran la sanción se constatan por la fiscalizadora, gozan de presunción legal y que rechazan todas las alegacio
Fundamentos
considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Tribunal Pablo Nicolás Gómez Núñez, abogado, cédula nacional de identidad número 15.907.589-3, en representación convencional de SERVICIOS DE MANTENCIÓN LIMITADA, RUT N° 78.910.400-K, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Carrera N° 444, comuna de Melipilla, deduciendo reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N° 7917/19/78 N° 1 de fecha 11 de noviembre de 2019, notificada a esta parte el día 19 de noviembre de 2019, dictada por la Inspección Provincial Del Trabajo De Talagante, rol único tributario 61.502.000–1,representada legalmente por don Alberto Ignacio Flores Morales, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de Talagante, ambos con domicilio en Enrique Alcalde N° 1341, comuna de Talagante, a fin de que se deje sin efecto la resolución reclamada, todo ello con costas. Al respecto la multa individualizada anteriormente consistiría en no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en un documento anexo la modificación de la estipulación referida a la distribución de la jornada laboral, respecto de: 1.- don Emmanuel Aliaga, la distribución horaria del contrato de trabajo es de 08:00 a 16:15 horas, y la marcación efectiva en el registro de asistencia fue de 08:00 a 16:30 horas en el periodo 14/10/2019 al 30/10/2019; 2.- Belisario Cornejo, la distribución horaria del contrato de trabajo es de 08:00 a 16:30 horas, y la marcación efectiva en el registro de asistencia fue de 08:30 a 18:30 horas en el periodo 23/09/2019 al 17/10/2019 y de 08:00 a 18:00 horas en el periodo 18/10/2019 al 25/10/2019; 3.- Iván Gómez, la distribución horaria del contrato de trabajo es de 08:00 a 16:15 horas, y la marcación efectiva en el registro de asistencia fue de 08:00 a 16:30 horas en el periodo 14/10/2019 al 30/10/2019; 4.- Benjamín Larenas, la distribución horaria del contrato de trabajo es de 08:00 a 16:30 horas, y la marcación efectiva en el registro de asistencia fue de 08:00 a 16:15 horas en el periodo 23/09/2019 al 11/10/2019; 5.- Alexis Pardo, la distribución horaria del contrato de trabajo es de 08:00 a 16:30 horas, y la marcación efectiva en el registro de asistencia fue de 08:00 a 16:15 horas en el periodo 07/08/2019 al 12/08/2019 y del 23/09/2019 al 11/10/2019; 6.- Cristian Toledo, la distribución horaria del contrato de trabajo es de 08:00 a 16:15 horas, y la marcación efectiva en el registro de asistencia fue de 08:00 a 16:30 horas en el periodo 02/05/2019 al 17/09/2019 y del 14/10/2019 al 30/10/2019; 7.- Francisco Vilches, la distribución horaria del contrato de trabajo es de 08:00 a 16:30 horas, y la marcación efectiva en el registro de asistencia fue de 08:00 a 16:15 horas, en el periodo 23/09/2019 al 11/10/2019. Los hechos descritos consisten en la infracción de no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo, sancionado en el artículo 11 y 506 del Código del Trabajo, aplicando una multa de 30,0
Fallo
Por estas consideraciones, lo previsto en las disposiciones legales precitadas y lo dispuesto en los artículos 5°, 7°, 11, 30 y siguientes, 425 a 431, 496 a 502, 503 a 513 y demás pertinentes del Código del Trabajo y normas complementarias; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se acoge, en todas sus partes, la reclamación interpuesta en la presente causa por don Pablo Nicolás Gómez Núñez, abogado, en representación convencional de SERVICIOS DE MANTENCIÓN LIMITADA, en contra de la resolución de Multa N° 7917/19/78 N°1 cursada con fecha 11 de noviembre de 2019, y en consecuencia se deja sin efecto para todos los efectos legales. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese a las partes vía correo electrónico. RIT I-19-2019 RUC 19-4-0235783-8 Pronunciada por doña Daniela Soto López, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Talagante. En Talagante, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Talagante, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Tribunal Pablo Nicolás Gómez Núñez, abogado, cédula nacional de identidad número 15.907.589-3, en representación convencional de SERVICIOS DE MANTENCIÓN LIMITADA, RUT N° 78.910.400-K, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Carre
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