Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

MANRÍQUEZ/CONSTRUCTORA VILLAFER LTDA

Rol

O-187-2020

Fecha

5 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece JUAN CARLOS MANRIQUEZ BARRUETO, Administrador de Empresas, domiciliado en la comuna y provincia de Iquique, avenida Diego Portales N° 2286, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación laboral general por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA VILLAFER LIMITADA, Rut Nº 76.928.933-K, representada por don PAULINA VILLALOBOS FERNÁNDEZ , ignora profesión u oficio, Rut Nº 17.936.687-8, ambos domiciliados en la comuna de Iquique, Dunas del Mar II, calle Teresa Wilmont 3816 y en calle Genaro Gallo 2955 y en régimen de subcontratación en contra de STR POWER CHILE SPA. Señala que comenzó a prestar servicios el día 01 de Octubre de 2019 en el área de Control Calidad en Redes en el puesto de Energética/Proyecto Fotovoltaico Paneles Solares Atacama II, debiendo cumplir las labores en Camino a Pica, sin número, de la ciudad de Pica. Agrega que la empresa demandada principal CONSTRUCTORA VILLAFER LIMITADA, mantenía contrato vigente con empresa STR POWER CHILE SPA, para efectos de que la primera se encargara de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona dueña de la obra, empresa o faena, la cual en este caso es STR POWER CHILE SPA, siendo uno de los trabajadores dependientes don PEDRO FERNANDO ULLOGA CASTILLO. Indica que estando con licencia médica se enteró de que habían sido todos despedidos el día 10 de Enero de 2020, puesto que el supervisor de Constructora Villafer Ltda les comunicó de manera verbal que el contrato con la empresa mandante había terminado, razón por la que el despido es improcedente. Que, al momento de la comunicación verbal del despido el empleador aún no le pagaba la remuneración del mes de diciembre de 2019 ni de los días trabajados en el mes de enero de 2020, las que fueron pagadas posteriormente por la empresa STR POWER CHILE SPA. Indica que a la fecha no se han pagado las cotizaciones previsionales. La remuneración, para efectos indemnizatorios, en virtud de lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $1.286.315.- pesos mensuales. Por lo anterior alega la nulidad del despido y el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo proporcional, más feriado. SEGUNDO: Se dejará noticia en el presente

Fallo

fallo que, en su oportunidad, se demandó en régimen de subcontratación a la empresa STR POWER CHILE SPA. misma que compareció, arribando a una solución conciliatoria ante este tribunal, pagando al trabajador demandante la suma total de $3.858.945.- (tres millones ochocientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco pesos), poniendo fin a la causa a su respecto. TERCERO: Que, siendo notificada personalmente la demandada principal, según consta en el sistema informático de este Tribunal, ésta se encuentra rebelde en la presente causa, al no haber contestado la demanda, y no haberse apersonado a la audiencia del día de hoy, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y teniendo como suficientes los antecedentes que obran en la causa para dictar sentencia inmediatamente. CUARTO: Que, así, se tendrá por cierto, la existencia de la relación laboral entre las partes y la fecha de inicio y término de la misma, indicada en el libelo de autos, esto es, entre 01 de Octubre de 2019 y el 10 de enero de 2020. Que, además, se tendrá por cierto que se le puso término al contrato de trabajo, en forma verbal y sin que se invocase a su respecto causal legal alguna. QUINTO: Que, ponderados los hechos tenidos por ciertos, y recién referidos, se estima que el despido se produjo injustificadamente, sin que se invocase causa legal para ello, por

Texto Completo (Preview)

Iquique, cinco de marzo del año dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece JUAN CARLOS MANRIQUEZ BARRUETO, Administrador de Empresas, domiciliado en la comuna y provincia de Iquique, avenida Diego Portales N° 2286, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación laboral general por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTO

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