Juzgado de Garantía de Victoria.

4 COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ PATRICIO ESTEBAN VALENZUELA ALARCÓN

Rol

O-723-2021

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don PATRICIO ESTEBAN VALENZUELA ALARCÓN, cédula de identidad N° 15.807.791-4, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Calle Ecuador Nº 0240, Perquenco, solicitando notificación al número telefónico 996836253 y correo electrónico patricioesteban703@gmail.com en su calidad de autor del ilícito de lesiones menos graves previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado fundado en los siguientes hechos: “El día 15 de junio de 2021 en horas de la noche, en la Comunidad Ancao Ancatén ubicada en la ruta R-839 a la altura del km. 6 de la comuna de Victoria correspondiente a la localidad de Selva Oscura, previa discusión, el imputado don PATRICIO ESTEBAN VALENZUELA ALARCÓN utilizó un rifle de aire comprimido o rifle a postón, disparando en contra de la víctima don LUIS HUMBERTO LLANCAQUEO RAÑINAO, quien resultó producto de esta agresión con 2 heridas, disparando el imputado en reiteradas oportunidades y la víctima resultó con 2 heridas puntiformes en mano derecha, 1 en región hipotenar y 1 en región dorso cubital, sin fracturas, herida contusa mano derecha clínicamente de carácter leve pero que atendida las circunstancias de hecho, elementos utilizados, se califican como lesiones menos graves según da cuenta el certificado de atención de urgencia N°476647, en este caso la víctima resultó ser don Luis Humberto Llancaqueo Rañinao.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte policial N°73 del Retén de Selva Oscura de fecha 15 de junio de 2021. 2.-Declaración funcionarios del procedimiento don Dionisio Levio Linco, Alexis Villalobos Matamala y don Rodrigo Huenuñir Cea. 3.- Declaración de la víctima don Luis Humberto Llancaqueo Rañinao. 4.- Declaración del testigo don Héctor Mauricio Llancaqueo Llancaqueo, 5.- Dos Fotografías del arma incautada. 6.- Arma incautada. 7.- Hoja de ate

Fundamentos

considerando que el encartado es sindicado tanto por la víctima como por testigo presencial, como el autor de las lesiones ocasionadas declarando ante funcionarios policiales y fiscalía ratificando lo señalado, situación que fue además corroborada por funcionarios aprehensores, arma incautada y dos fotografías de la misma y constatada fehacientemente mediante el respectivo registro de Atención de Urgencia correspondiente a la víctima evacuado por el Hospital de Victoria y declaración del médico de turno, siendo los demás antecedentes de la investigación coherentes y coincidentes entre sí y no controvertidos por la defensa. En cuanto al iter criminis, debe estimarse como consumado toda vez que el imputado concretó su accionar ocasionando lesiones a la víctima y en base a lo anteriormente expuesto, la participación debe encuadrarse en la de autoría tratándose conforme lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal máxime si se trata de una situación de flagrancia. SEXTO: Que, considerando que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal, la limitante establecida en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el grado de participación y desarrollo del ilícito unido a lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal, se aplicará la pena alternativa de multa solicitada por el Señor Fiscal por estimar que resulta condigna a los hechos materia de la presente investigación, dándosela por cumplida con el tiempo privado de libertad según se dirá, todo con exención de costas de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49 y siguientes, 50, 69, 70, 399, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes todos del Código Procesal Penal, y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que, se condena a don PATRICIO ESTEBAN VALENZUELA ALARCÓN ya individualizado, a sufrir la pena de multa ascendente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual como autor en grado de consumado del ilícito de lesiones menos graves perpetrado el día quince de junio del año dos mil veintiuno en la comuna de Victoria. II.- Que, la multa impuesta se le tendrá por cumplida con el mayor tiempo que se ha encontrado privado de libertad en la presente causa motivo de su detención y de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Procesal Penal y artículos 49 y siguientes del Código Penal. DXXQVRBJGG Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 04/08/2021 10:46:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 III

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1 Victoria, uno de julio del año dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don PATRICIO ESTEBAN VALENZUELA ALARCÓN, cédula de identidad N° 15.807.791-4, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Calle Ecuador Nº 0240, Perquenco, solicitando notificación al número telefónico 996836253 y co

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