GALINDO/EMPRESA CONSTRUCTORA FLUOR SALFA SGO LIMITADA
Rol
O-759-2020
Fecha
4 de marzo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1° Hechos y circunstancias que permitan determinar la procedencia del despido del demandante, a propósito de la causal de despido invocada y sus hechos fundantes. 2° Procedencia de los montos reclamados a título de lucro cesante y feriado proporcional. CUARTO: Que, la parte demandante incorporo los siguientes medios de prueba: I. Documental: 1. Contrato de Trabajo y anexo, ambos de fecha 30 de enero de 2020. 2. Carta de aviso de término de contrato, de fecha 30 de marzo de 2020. II. Confesional: No habiendo comparecido el representante legal de la demanda, se pidió hacer efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, a lo que se accederá, estimándose en consecuencia como acreditadas las alegaciones efectuadas en la demanda, sobre la base remuneracional del actor y la circunstancia de haber continuado la obra para la que fue contratado con posterioridad a su despido. III. Testimonial: Declararon ante el tribunal previamente juramentados o prometidos Luis Enrique Osorio Leiva y Víctor Hugo Santos Santos, conforme consta del registro de audio de la audiencia de juicio de 15 de febrero de 2021. IV. Exhibición de documentos: Se solicitó hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, respecto de los siguientes documentos: 1. Contratos civil o comercial suscritos con Minera Spence S.A., específicamente contrato N° 8500135645 denominado “Montajes EEMM Ejes F-G”. 2. Avance del contrato antes individualizado, adjuntando carta gant o programación general de la obra o finiquito de dicho contrato. 3. Carta de aviso de término de contrato y formalidades de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 4. Liquidación de remuneración correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2020. 5. Contrato y anexos de Roberto salinas B., supervisor instrumentista, Rut 10.974.553-7. A tal petición se accederá, teniendo como acreditadas las alegaciones efectuadas en la demanda y
Fundamentos
Considerando Segundo, haciendo uso esta magistrada de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso 7, del Código del Trabajo, se tendrá como tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en la demanda en lo tocante al inicio de la relación laboral, el 31 de enero de 2020; que dicha contratación dijo relación con la obra transitoria denominada “SGO- VWPO2 EPC”, contrato N° 8500135645, en la faena transitoria denominada MONTAJES EEMM EJES F-G, teniendo originalmente como fecha estimada de conclusión el mes de septiembre de 2020; que la remuneración percibida por el actor ascendía a $1.026.685.-; que se adeuda feriado proporcional; y, que la obra antes señalada, continuo con posterioridad a su despido. SEXTO: Que la presunción antes reseñada, guarda de otra parte coherencia con el mérito de las probanzas aportadas por la demandante, desde que las mismas dijeron relación con la acreditación de los hechos a probar fijados por el tribunal en aquello que era de su carga acreditar. En primer término, sobre la acción de despido injustificado, atendido lo dispuesto en el artículo 454 n°1 inciso 2° del Código del Trabajo, siendo carga del demandado acreditar su procedencia, nada se alegó ni acreditó en razón de su rebeldía, lo que en consorcio con la confesional y exhibición documental fictas y, principalmente, el mérito de los testimonios prestados en juicio por Luis Enrique Osorio Leiva y Víctor Hugo Santos Santos, en cuyo contexto se indicó expresamente que la obra en comento continuo con posterioridad al 30 de marzo de 2020, precisando el primero de ellos, que se extendió hasta el mes de diciembre de 2020, lo que justifico al haber estado personalmente prestando servicios hasta entonces, se tiene que, desde dichos antecedentes, estos habrían igualmente conducido a estimar la improcedencia de la causal invocada para despedir al actor. Mismo predicamento se hará extensivo en relación con el cobro de prestaciones, al ser una prestación que se devenga por el solo transcurso del tiempo y sobre cuyo pago, considerando el reconocimiento que medió en la carta de despido, era resorte de la demandada acreditarlo, lo que tampoco aconteció. SÉPTIMO: Que, a propósito de lo precedentemente establecido, se tendrá por acreditada la procedencia de la acción de reclamación de despido, deviniendo como corolario de esta última acción la procedencia del monto peticionado por indemnización sustitutiva de aviso previo y feriado adeudado. OCTAVO: Que, en relación con el lucro cesante demandado, establecida que quedo la naturaleza de la contratación, la individualización de la obra y que esta última no concluyo en la época del despido del actor, sino que incluso - según se refirió en el Considerando Sexto-, su vigencia se extendió por sobre la fecha del despido y que supero inclusive el mes de septiembre originalmente alegado, lo que lleva a estimar, que el actor tiene como corolario, derecho a ser indemnizado en virtud del incumplimiento de lo pacta
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda de reclamación del despido y cobro de prestaciones interpuesta en representación de SEBANTIAN GALINDO PALMA, en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA FLUOR-SALFA SGO LTDA y en consecuencia, se condena a ésta última a pagar las siguientes prestaciones: 1) Indemnización por falta del aviso previo, por la suma de $1.026.685.- 2) Lucro cesante por $6.160.110.- 3) Feriado proporcional por $91.668.- II.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente, deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma equivalente a dos (2) Ingresos Mínimos Mensuales Incrementados para fines Remuneracionales. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-759-2020 RUC 20- 4-0273730-2 Dictada por ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, cuatro de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 7
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamacion del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones DEMANDANTE: SEBASTIÁN MARCELO GALINDO PALMA. DEMANDADA: EMPRESA CONSTRUCTORA FLUOR SALFA SGO LIMITADA. RIT: O-759-2020 RUC: 20- 4-0273730-2 ____________________________________________________ Antofagasta, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que, se compareció en representaci
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