Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ MICHEL ANGELO ALEXEY MOLINA MOLINA

Rol

O-7888-2020

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

1 TEMUCO, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el imputado Felipe Ignacio Troncoso Cid, cédula de identidad Nº 19.477.160-6, con domicilio en calle Cuñibal Nº 1916 de la comuna de Padre Las Casas, fue acusado por la comisión del delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y circunstancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4 de la Ley 20.000, cometidos en grado de consumado y en el que se atribuye participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. 2º Que, el Ministerio Público, solicitó que se sustanciara estos antecedentes de acuerdo a lo previsto en los artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, correspondientes al Título III, libro IV de dicho cuerpo legal. Fundó su petición en el siguiente hecho: “Que, El día 23 de agosto de 2020, alrededor de las 07:00 horas ORLANDO TOMÁS OSSES VILLAGRÁN, en compañía de FELIPE IGNACIO TRONCOSO CID, se dirigieron al domicilio de la víctima TAMARA KATHERINE URRA MOLINA, ubicado en Río Malleco Nº 1664 de la comuna de Padre Las Casas, lugar en el que compartieron bebidas alcohólicas, luego de lo cual ORLANDO TOMÁS OSSES VILLAGRÁN sustrajo la suma de $300.000 de dinero en efectivo desde una casaca de propiedad de la víctima, además de dos celulares marca Motorola, avaluados en la suma de $200.000, para posteriormente retirarse del lugar con las especies en su poder. Luego de lo anterior y con la supuesta intención de recuperar las especies sustraídas, los acusados SAMUEL BENEDICTO AILLAPAN COLIQUEO y MICHEL ANGELO MOLINA MOLINA, se dirigieron al domicilio del imputado NJMNVQKXNB Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 01/08/2021 23:03:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 OSSES VILLAGRÁN, ubicado en calle Sausalito Nº 367 de la misma comuna, oportunidad en que AILLAPAN COLIQUEO y MOLINA MOLINA, agredieron con golpes de pie y puño a FELIPE IGNACIO TRONCOSO CID, quien se encontraba en dicho lugar, resultando este último como consecuencia de la agresión con “traumatismo ocular moderado”, lesiones desde el punto de vista clínico de mediana gravedad. Por su parte y tras adoptarse el procedimiento policial de rigor, se constató por personal policial que el acusado FELIPE IGNACIO TRONCOSO CID, mantenía en su poder, entre sus vestimentas y sin la competente autorización, 12 bolsas de nylon transparentes contenedoras de una sustancia vegetal, la que arrojó un peso de 9 gramos y 680 milígramos y un frasco de vidrio con tapa metálica, con un peso de 3 gramos y 50 m

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 14, 15 N° 130, 50, 68, 49 y 70 del Código Penal, artículos 50 y siguientes inciso segundo, artículos 388 y siguientes, del Código Procesal, SE DECLARA que: I.- Que, se condena a Felipe Ignacio Troncoso Cid, cédula de identidad Nº 19.477.160-6,, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, en su carácter de autor de la falta consumado de porte para consumo en lugares públicos, perpetrado en la comuna de Padre Las Casas, el 23 de agosto de 2020. II.- Que, la pena pecuniaria impuesta se le dará por cumplida por el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad en esta causa III.- Que, se decreta el comiso de la especies incautadas en esta causa. IV.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. V.- Que, ejecutoriado que sea este fallo cúmplase con lo dispuesto en el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales, en relación a lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Redactada el juez MAURICIO POBLETE ERICES. RUC N°. 2000860026-1.- NJMNVQKXNB Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 01/08/2021 23:03:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una h

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1 TEMUCO, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el imputado Felipe Ignacio Troncoso Cid, cédula de identidad Nº 19.477.160-6, con domicilio en calle Cuñibal Nº 1916 de la comuna de Padre Las Casas, fue acusado por la comisión del delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y circunstancias psicotrópicas en pequeñas cantidade

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