Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

GARCÍA/AGROCOMERCIAL PATAGONIA LTDA

Rol

O-255-2019

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión de la demandante. Pide se declare que su última remuneración ascendió a $828.559 para el efecto del cálculo de las indemnizaciones y que ambas demandadas son un empleador único y deben responder de manera solidaria a los conceptos demandados. En subsidio de esta última pretensión, pide se declare que la existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas y que sea Bionovo Chile Agroindustrias Ltda, la que sea condenada al pago de las prestaciones demandadas solidaria o en subsidio subsidiariamente. Pretende que este tribunal declare que su despido es nulo y consecuentemente, deben ser condenadas la demandadas al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la separación, esto es desde el 02 de mayo de 2019, hasta la fecha que el ex - empleador, lo convalide legalmente a razón de $828.559 mensuales, más los reajustes e intereses legales que correspondan, además de todas las prestaciones que se devenguen y, sin perjuicio de ello, pide que las demandadas sean condenadas al pago de cotizaciones previsionales, en la AFP MODELO, por el periodo adeudado de octubre, noviembre y diciembre de 2018 y todo el periodo 2019; cotizaciones previsionales de salud de FONASA, los periodos de octubre, noviembre a diciembre de 2018 y todo el periodo 2019. Asi como las cotizaciones del Seguro de Cesantía en Administradora de Fondos de Cesantía, durante toda la relación laboral. Solicita el pago de prestaciones laborales para que las demandadas ya individualizadas sean condenadas al pago de su remuneración de marzo de 2019, por la suma de $828.559, abril de 2019 por la suma de $828.559 y de mayo de 2019 por la suma de $55.237, así como el feriado proporcional por la suma de $241.658.- Interpone acción para que este tribunal califique su despido como injustificado y, conforme al artículo 168 inciso 1° del Código Laboral, se condene a las demandadas a pagarle indemnización sustitutiva de aviso previo por

Fundamentos

CONSIDERANDO SEXTO. La determinación de la controversia fáctica. Los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. No obstante la falta de contestación de una de las demandadas, los escritos principales del proceso dan cuenta de una controversia que el tribunal debió determinar y en la audiencia preparatoria, se establecieron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Si la demandante prestó servicios de contadora u otra labor, de modo continuo para la sociedad demandada Agrocomercial Patagonia Limitada, en el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2018 hasta el 02 de mayo de 2019, jornada de trabajo estipulada, y monto de la remuneración percibida por sus servicios. Si tenía obligación de asistencia diaria y si sus labores eran ejecutadas por instrucciones impartidas por la sociedad demandada Agrocomercial Patagonia Limitada y si ésta supervisaba la ejecución de las mismas. 2.- Si la demandante prestó servicios en régimen de subcontratación en obra o faena de propiedad de la Sociedad Bionovo Chile Agroindustria Limitada por el periodo antes indicado. 3.- Si ambas sociedades tienen una dirección laboral común y si concurren a su respecto condiciones de necesaria complementariedad o de similitud en los servicios prestados. 4.- Si la Sociedad Agrocomercial Patagonia Limitada, a la fecha del auto despido de la demandante, ocurrido el 02 de mayo del presente año 2019, se encontraba morosa en el pago de sus cotizaciones previsionales de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 y de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2019. 5.- Si a igual fecha del término del contrato, decidido por la actora, la Sociedad referida se encontraba morosa en el pago de las cotizaciones de salud, del periodo comprendido ente octubre a diciembre de 2018; y el periodo comprendido de enero a abril de 2019. Si a la misma fecha del término de contrato de la demandante, la misma sociedad se encontraba morosa en el pago del seguro de cesantía, por todo el periodo de la relación de trabajo, eventualmente existente. 6.-Si a la fecha del término del contrato de trabajo de la actora; Sociedad Agrocomercial Patagonia Limitada había pagado las remuneraciones de la actora correspondientes a los meses de marzo y abril íntegramente; y la proporcional correspondiente a dos días trabajados del mes de mayo del presente año. 7.- Si a la fecha del término del contrato la parte demandada Agrocomercial Patagonia Limitada adeudaba feriado proporcional a la demandante. SÉPTIMO. Breve enunciado de la prueba rendida por la parte demandante. Prueba instrumental. Se incorporó mediante lectura resumida, los siguientes documentos ofrecido en la audiencia preparatoria: 1.- copia de acta de Comparendo de Conciliación de fecha 16 de Mayo del 2019. 2.- copia de contrato de arrendamiento de Bionovo Chile Agroindustria Limitada y la Sociedad Agrocomercial Patagonia Limitada de fecha 03 de diciembre del 2018. 3.- copia de presentación de rec

Fallo

por estas razones se accederá a esta pretensión y se ordenará el pago de las indemnizaciones a que da lugar la norma del artículo 171 del Código del Trabajo, tomando en consideración que la actora prestó servicios desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 2 de mayo de 2019 y tomando como base que su remuneración para efectos indemnizatorios es la suma de $828.559. DÉCIMO SÉPTIMO. Procedencia de la denominada nulidad del despido en este caso y sanción aplicable. El mismo hecho ya establecido del no pago de las cotizaciones de seguridad social, permite al tribunal concluir que es procedente, a pesar de tratarse de un auto despido, la sanción de la denominada nulidad del despido establecido en el artículo 162 incisos 5, 6 y 7 del Código del Trabajo. El artículo 162 del Código del Trabajo en su inciso 5° establece que para proceder al despido de un trabajador deberá junto con el despido, informar el pago de las cotizaciones previsionales, despido que no producirá el efecto de poner término al contrato, sino cuando se hubieren pagado todas las cotizaciones, efecto y sanción que resulta ser aplicable a este caso, aun cuando nos encontramos frente al ejercicio del auto despido, razón por la que deberá la parte demandada ser condenada a la sanción que establece dicha norma, sin perjuicio además de ser condenada la parte demandada a pagar las cotizaciones de seguridad social adeudadas por constituir dicha falta de pago una infracción a lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trab

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: MARCELA ALEJANDRA GARCIA ARAVENA DEMANDADO: AGROCOMERCIAL PÁTAGONIA LTDA. DEMANDADO: BIONOVO CHILE AGROINDUSTRIA LTDA. RIT O-255-2019 RUC N° 19-4-0189550-K Talca, cuatro de marzo de dos mil veintiuno VISTO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes.

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