WALMART CHILE S.A.. C/ MIGUEL ANGEL GARCÍA MUÑOZ
Rol
O-3347-2020
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 17 de Junio de 2020, aproximadamente a las 13:15 hrs. el requerido MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MUÑOZ, ingresó al Supermercado Líder, ubicado en Avda. Macul Nº 2127, Comuna de Macul, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de dueño, 06 desodorantes, marca Speed Stick y 08 chocolates, marca Sahne Nuss, productos avaluados en total en la suma de $ 39.940 (treinta y nueve mil novecientos cuarenta pesos). Acto seguido, el requerido, con las especies ocultas entre sus vestimentas, traspasó el lineal de las cajas registradoras sin pagar su precio, siendo sorprendido y retenido por guardias de seguridad del mismo establecimiento comercial hasta la llegada de funcionarios de Carabineros. Luego, el personal policial al llegar a dicho lugar, constató que el requerido García Muñoz, además se encontraban incumpliendo las reglas higiénicas o de salubridad, dictadas y publicadas por la autoridad de salud, mediante resolución N° 327 Exenta de fecha 06 de Mayo de 2020 y publicada en el Diario Oficial el día 07 de Mayo de 2020, consistente en el aislamiento o cuarentena desde el día 08 de Mayo de 2020, a las 22:00 hrs., como consecuencia del estado de catástrofe derivada de la pandemia por el coronavirus o conocido como COVID-19, ya que no mantenía ningún tipo de permiso, poniendo con éste actuar en peligro la salud pública al aumentar el riesgo de su propagación. Delito y grado de desarrollo Hurto Simple, previsto y sancionada en el Art. 446 N° 3 del Código Penal y el delito “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”, previsto y sancionado en el Art. 318 del Código Penal. Autor y consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código penal Atenuantes 11 Nº 9 Código PenalCircunstancias modificatorias Imputado Agravantes No hay SE RESUELVE: I.- Que, se CONDENA a don MIGUEL ANGEL GARCÍA MUÑOZ, ya individualizado en la audienc
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se CONDENA a don MIGUEL ANGEL GARCÍA MUÑOZ, ya individualizado en la audiencia, a la pena de veintiún días de presidio menor en su grado medio; y a la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, más accesorias legales, como autor del delito consumado Hurto Simple, previsto y sancionada en el Art. 446 N° 3 del Código Penal, y a la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, por un delito consumado, de “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”, previsto y sancionado en el Art. 318 del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 17 de Junio de 2020, en la comuna de Macul, sin costas. QFQPVQXFBH VERONICA PATRICIA HERRERA OCARES Juez de garantía Fecha: 02/08/2021 11:26:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 1 3° J U Z G A D O D E G A R A N T Í A D E S A N T I A G O Avenida Pedro Montt N° 1606, Torre F, piso 6, Santiago - Teléfono 5873000 – F
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1 3° J U Z G A D O D E G A R A N T Í A D E S A N T I A G O Avenida Pedro Montt N° 1606, Torre F, piso 6, Santiago - Teléfono 5873000 – Fax 5873022 TRIBUNAL : 13ª JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2000615169-9 RIT : 3347 - 2020 IMPUTADO : MIGUEL ANGEL GARCÍA MUÑOZ Cédula de Identidad : 0013691492-8 Fecha de nacimiento : 24-12-1978 Domicilio : Calle TERMAS DE PURITAMA Nº 3801, MACUL PROCEDIMIENT
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