Juzgado de Garantía de Coyhaique.

MINISTERIO PÚBLICO C/ DIEGO ANTONIO ITURRA ULLOA

Rol

O-3387-2020

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. V.- Reuniendo los requisitos del artículo 4° y siguientes de la Ley 18.216, modificada por Ley 20.603, se le impone la PENA SUSTITUTIVA DE REMISION CONDICIONAL, tanto de la pena corporal, como de la accesoria de carácter general, con un lapso de observación de UN AÑO, ante la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile que designe, o ante el Centro de Reinserción Social de Coyhaique en subsidio, a la que deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia. Si la pena sustitutiva le fuese revocada, deberá cumplir la pena corporal íntegramente, se le contará desde que se presente o sea habido, sin CZCQVQQXCF Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 02/08/2021 09:36:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl considerársele abonos directos, por no haber sido privado de libertad en tiempo computable, más el tiempo que alcance a cumplir a tiempo completo, sin revocar y todo ello, mediante el cálculo de Estadísticas de Gendarmería de Chile. VI.- Se da aplicación a la norma del artículo 38 de la Ley 18.216, modificada, en el sentido que la imposición de la pena sustitutiva tiene mérito suficiente para la omisión en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen esta sentencia condenatoria, salvo excepciones legales, sirviendo el oficio de remisión de la sentencia al Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), para el mismo efecto señalado. Dese oportuno cumplimiento a lo que dispone el artícul

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido DIEGO ANTONIO ITURRA ULLOA, cédula de identidad n° 0018102625-1, 29 años, funcionario público, domiciliado en Coyhaique, Población Víctor Domingo Silva, calle Los Ñires n° 885, teléfono n° 981977135, a las penas de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, multa de dos Unidades Tributarias mensuales y suspensión de todo carné, permiso o autorización para conducir vehículos motorizados, por el lapso de dos años, todo ello como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, simple, perpetrado el 22 de noviembre de 2020, en la comuna de Coyhaique. II.- Se impone además la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Se conceden cuatro meses, pagar el pago de la multa a beneficio fiscal, contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Si no la paga en el plazo indicado, no se va a imponer la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, pero sí la de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria mensual, a que fue condenado. IV.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento, únicamente por haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. V.- Reuniendo los requisitos del artículo 4° y siguientes de la Ley 18.216, modificada por Ley 20.603, se le impone la PENA SUSTITUTIVA DE REMISION CONDICIONAL, tanto de la pena corporal, como de la accesoria de carác

Texto Completo (Preview)

Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. COYHAIQUE, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Y VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1, 11 n° 6, 11 n° 9, 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 25, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal, 110, 111, 196, 197 y 215 de la Ley 18.290, art

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica