Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ MANUEL FERNANDO POBLETE FERNÁNDEZ

Rol

O-2751-2019

Fecha

31 de julio de 2021

Materia

DAÑOS SIMPLES., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT N°2751-2019, RUC Nº1901164825-0, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto Doña GLENDA LAGOS CHANDIA dedujo acusación verbal en contra de MANUEL FERNANDO POBLETE FERNÁNDEZ, cédula de identidad N°16.246.322-5, domiciliada en calle Samuel Lillo N°727, Población Nuevo Amanecer, comuna de Coronel, representado por el Abogado Defensor Penal Público don MARCO INOSTROZA MARDONES. Por la querellante DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA REGION DEL BIO BIO, compareció la abogada CAMILA ELENA RIZIK HASBÚN. SEGUNDO: Acusación fiscal y solicitud de procedimiento abreviado: Que la Fiscal, con adhesión de la querellante, funda su acusación fiscal verbal en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “El 28 de octubre del año 2019, aproximadamente a las 23:00 horas, en el Mall Arauco Coronel, ubicado en calle Carlos Prats N°901 de la comuna de Coronel, Verónica Alejandra Elisa Acuña y Manuel Fernando Poblete Fernández, procedieron con ánimo de lucro, sin la voluntad de sus propietarios, aprovechando el estado de conmoción popular que existía en la comuna de Coronel, a efectuar daños en el ventanal de una las tiendas del referido Mall, de 5 por 4 metros de altura, destruyéndolo totalmente, siendo avaluados los daños en la suma de $1.000.000, para luego ingresar por este lugar en compañía de un grupo de personas no identificadas, en el contexto del denominado estallido social y saqueo, ingresando por esta vía no destinada al efecto, apropiándose de especies que se encontraban en el interior, siendo sorprendido por funcionarios de carabineros, quienes procedieron a la detención de ambos imputados”. El derecho: Que los hechos descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de los delitos consumados de robo con fuerza en lugar no habitado, del artículo 442 N°1 del Código Penal, y daños simples, del artículo 487 del Có

Fundamentos

considerando cuarto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el enjuiciado, no han sido desvirtuados por su defensa, y no se alegó que hayan actuado bajo alguna circunstancia eximente o de justificación de responsabilidad. SEPTIMO: Calificación jurídica de los hechos acreditados: Que los hechos así dados por acreditados, son constitutivos de los delitos consumados de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal; y el delito de daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en los cuales les ha cabido participación al enjuiciado, en la forma señalada en la acusación. OCTAVO: Alegaciones de la Defensa: Que la Defensa del acusado, a cargo del abogado Defensor Penal Público don Marco Inostroza Mardones, atendida la aceptación de su defendido de los hechos de la acusación verbal y de los antecedentes de la investigación en que esta se funda, no realizó alegación de fondo alguna respecto a los hechos, su calificación jurídica, grado de desarrollo de los delitos, participación que se le atribuye en la acusación a su representado, respecto de lo cual se estará a lo que resuelva al Tribunal. Alegó que favorece a su representado la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. Que, con relación a las penas, pide que se le tengan por cumplidas, con el tiempo que su defendido cumplió bajo la cautelar de arresto domiciliario total, desde el 29 de octubre de 2019 al 26 de julio de 2021, a saber por 636 periodos, menos 55 incumplimientos, lo que da un abono de 581 días, suficientes para dar por cumplidas las penas. Pide, finalmente, no se le condene en costas. La Fiscalía y Querellante, con relación a las alegaciones de la defensa, señalaron que se estarán a lo que resuelva el Tribunal. Ofrecida la palabra al acusado, manifestó que guardaba silencio. NOVENO: Circunstancias modificatorias: Que para determinar la pena que se le debe imponer en definitiva a las enjuiciadas y enjuiciado, se debe analizar la concurrencia o no de la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal señalada por la Fiscalía, y alegada por la Defensa, lo que desde luego no obliga al tribunal. Que, efectivamente, concurre respecto del enjuiciado, la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal, pues conforme a lo establecido en el artículo 407 del Código Procesal TLQYVPNMYZ Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 31/07/2021 21:37:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Penal, donde se señala que

Fallo

se declara: I.- Que se condena a MANUEL FERNANDO POBLETE FERNÁNDEZ, cédula de identidad N°16.246.322-5, ya individualizado, como autor del delito consumado de ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N° del Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo código, cometido en la comuna de Coronel el día 29 de octubre de 2019, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y se le condena, además, como autor del delito consumado de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, cometido en la comuna de Coronel el día 29 de octubre de 2019, a la pena alternativa de multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que, tanto la pena corporal como la pena de multa, se le tendrán por enteramente cumplidas, con el lapso de quinientos setenta y cuatro (574) días de abono reconocidos, según se señaló en el considerando décimo primero de esta sentencia. TLQYVPNMYZ Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 31/07/2021 21:37:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile

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Coronel, treinta y uno de julio de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT N°2751-2019, RUC Nº1901164825-0, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto Doña GLENDA LAGOS CHANDIA dedujo acusación verbal en contra de MANUEL FERNANDO POBLETE FERNÁNDEZ, cédula de identidad N°16.246.322-5, domiciliada en ca

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