JOSE ANTONIO RIFFO MUNOZ C/ JUAN CARLOS GUARDA FLORES
Rol
O-10386-2020
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 09 de Abril de 2020, a las 22:29 horas aproximadamente, personal policial se encontraba de servicio en el cordón sanitario de la Ruta 5 Sur, a la altura del kilometro 682 de la comuna de Padre las Casas, lugar donde fiscalizaron la camioneta Nissan modelo Terrano placa patente FLLD.74, la cual era conducida por el requerido JUAN CARLOS GUARDA FLORES quien desempeñaba la conducción con fuerte halito alcohólico, por lo que fue sometido a la prueba respiratoria alcotest la que dosificó 1.47 gramos de alcohol por litro de sangre, en tanto el examen de alcoholemia practicado al requerido arrojó un resultado de 2,07 gramos por mil de alcohol en la sangre. Temuco, treinta de julio de dos mil veintiuno.- Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 11 No 6 y 11 No 9, 49, 68, 69, 70 del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal; ley del tránsito 18.290 y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JUAN CARLOS GUARDA FLORES, ya individualizado, como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD por los hechos ocurridos en la comuna de Padre las Casas, día 09 de Abril de 2020, a las penas de CUARENTA Y UN DÍAS (41) DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, SUSPENSIÓN DE CARGO Y OFICIO PÚBLICO MIENTRAS DURE LA CONDENA, A UNA MULTA DE UN QUINTO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL QUE SE LE DA POR CUMPLIDA CON EL DÍA QUE PERMANECIÓ DETENIDO SLZXVQXLWX Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 03/08/2021 13:08:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m i
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 11 No 6 y 11 No 9, 49, 68, 69, 70 del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal; ley del tránsito 18.290 y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JUAN CARLOS GUARDA FLORES, ya individualizado, como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD por los hechos ocurridos en la comuna de Padre las Casas, día 09 de Abril de 2020, a las penas de CUARENTA Y UN DÍAS (41) DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, SUSPENSIÓN DE CARGO Y OFICIO PÚBLICO MIENTRAS DURE LA CONDENA, A UNA MULTA DE UN QUINTO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL QUE SE LE DA POR CUMPLIDA CON EL DÍA QUE PERMANECIÓ DETENIDO SLZXVQXLWX Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 03/08/2021 13:08:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl POR MOTIVO DE ESTA CAUSA Y SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS y se le exime del pago de las costas de esta causa. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sust
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RESUMEN RIT : 10386 - 2020 RUC : 2000433983-6 MATERIA : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo ART. 196 en relación con los artículos 110 Inciso segundo y 111 de la ley 18.290 IMPUTADO : JUAN CARLOS GUARDA FLORES CÉDULA DE IDENTIDAD : 9.166.102-0 DOMICILIO : Calle Balmaceda Nº 125, Pitrufquén. ATENUANTES : artículo 11 No 6 y 11 No 9 del Código Penal AGRAVANTES : NO
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