Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

MP C/ CHANTALL BERIOSCA MORAGA ESCALONA

Rol

O-19-2021

Fecha

31 de julio de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El día 26 de julio de este año 2021 se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados doña Claudia Mora Cuadra, quien presidió, doña Darina Contreras Calderón, subrogando legalmente, y don Christian Leyton Serrano, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto doña Carola D´Agostini Ibáñez, domiciliado en calle Freire N° 226 de la ciudad de Linares, en contra de CHANTALL BERIOSCA MORAGA ESCALONA, cédula nacional de identidad N° 18.674.127-7, nacida en Santiago el día 29 de abril del año 1994, soltera, comerciante, domiciliada en población Los Andes, pasaje Marcos Pérez N° 01047, comuna de Puente Alto, representada por el Defensor Penal Público Licitado don Carlos Oyarzún Selaive, domiciliado en calle Yungay N° 303 de la ciudad de Linares, por estimarla autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, descrito y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 20.000.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “Sobre la base de una investigación desarrollada por la Brigada Antinarcóticos de Linares, se logró establecer que la imputada CHANTALL BERIOSCA MORAGA ESCALONA estaba traficando droga junto a otras personas, utilizando para ello el domicilio ubicado en Sagrario N° 1169 de la comuna de Linares, lugar del cual huyó y se ocultó en otro domicilio luego de ser buscada por delito de homicidio, instancias en que el día 25 de febrero de 2019, alrededor de las 18:00 horas, es habida en la casa de Sector Palmilla, Población Santa Cecilia, casa DXSLVQGDWX Christian Aníbal Leyton Serrano Juez oral en lo penal Fecha: 01/08/2021 19:22:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 N° 14 de Linares, lugar donde guardaba y poseía para su comercialización un frasco con cannabis sativa, con peso neto de 7,6 gramos, en el baño sobre un plato y en el suelo esparcida cocaína base con peso de 35 gramos neto y otro plato con la misma sustancia con peso de 197 gramos neto, además de diversos elementos de dosificación encontrados en diferentes lugares de la casa, esto es, dos balanzas digitales, papeles recortados, colador, cucharas, cuchillos, tijeras, entre otros, droga que la imputada poseía y guardaba sin tener autorización dada por autoridad competente”. Tales presupuestos fácticos fueron calificados por la Fiscalía como constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, descrito y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 20.000, asignando a la acusada participación en él en calidad de autora conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Por otro lado, en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, postuló que en este caso no concurren. En razón de lo anterior, el Ministerio Público requirió se impongan a la acusada las siguientes sanciones: “SIETE AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, multa de CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, conforme lo disponen los Art. 1, 3 y 52 de la Ley Nº 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, dispuesta en el Art. 28 del Código Penal, al comiso de los efectos e instrumentos utilizados en la comisión del delito, esto es, droga y evidencia material indicada, con expresa condena en costas”. SEGUNDO: Que, resumida

Fallo

fallo sólo se extractará, de la prueba rendida durante la audiencia, lo que en definitiva resultó relevante y pertinente para la formación de la convicción del Tribunal. NOVENO: Que, tal como ya se comunicó a los intervinientes, este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal logró adquirir, luego del debate de rigor según lo prescrito en los artículos 339 y 340 del Código Procesal Penal y de ponderar la prueba producida conforme lo dispone el artículo 297 del código referido, por unanimidad y más allá de toda duda razonable, la convicción de que se acreditaron los siguientes hechos penalmente relevantes materia de este juicio: La Brigada Antinarcóticos y contra el Crimen Organizado (Brianco) de Linares desarrolló una investigación destinada a establecer si Chantall Beriosca Moraga Escalona y otro individuo estaban traficando drogas ilícitas en el domicilio ubicado en Sagrario N° 1169 de Linares. En relación con ello, el día 25 de febrero de 2019, Chantall Beriosca Moraga Escalona fue habida en un domicilio ubicado en el Sector Palmilla, Población Santa Cecilia, casa N° 14 de la ciudad de Linares, lugar donde poseía y guardaba, en el baño del inmueble y para su comercialización, 232 gramos netos de cocaína base, además de diversos elementos de dosificación, como dos balanzas digitales, papeles recortados, un colador, una cuchara, cuchillos y una tijera, que se encontraban en distintas dependencias de la casa. Por otro lado, se encontró en el mismo domicilio un frasco que contenía

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : CHANTALL BERIOSCA MORAGA ESCALONA DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS R. U. C. : N° 1801211786-4.- R. I. T. : N° 19-2021.- Linares, a treinta y uno de julio del año dos mil veintiuno. VISTOS: El día 26 de julio de este año 2021 se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Ma

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