IGNACIO ALBERTO SANCHEZ DIAZ C/ RICARDO ANDRÉS MERINO GONZÁLEZ
Rol
O-42-2021
Fecha
31 de julio de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “ El día 11 de octubre de 2019, a eso de las 12:40 horas, la víctima Ignacio Alberto Sánchez Díaz, concurrió junto al acusado, Ricardo Andrés Merino González, a efectuar una compraventa de paltas, en el sector de Codao Cerro, callejón Los Robles, Peumo; movilizados en una camioneta. Encontrándose ambos intervinientes al interior del vehículo, el imputado Ricardo Merino, procede a extraer desde sus ropas, un cuchillo con el cual procede a intimidar a la víctima, exigiéndole la entrega del dinero en efectivo que portaba, por lo que el ofendido para evitar la sustracción, coge las llaves de la camioneta y huye de esta, siendo seguido por Ricardo Merino, quién Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Presidente Fecha: 02/08/2021 12:38:31 DAVID EDUARDO GOMEZ PALMA Juez Redactor Fecha: 02/08/2021 15:16:27 XFDYVQXXVT Gloria Esperanza Calvo Godoy Juez Integrante Fecha: 03/08/2021 12:10:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 corrió tras el para arrebatarle el dinero, sin embargo no alcanzó a darle alcance, retornando al móvil y sustraerle el teléfono celular, marca Huawei, avaluado en la suma de $250.000., y luego retirarse del lugar”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículo 432 y 436 del Código Penal cometido en grado de frustrado, y de un delito de hurto simple previsto y sancionado en los artículos 446 Nº 2 y 432 del mismo texto legal, cometido en grado de consumado, en los que
Fundamentos
considerando anterior, apreciada libremente la prueba según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, se ha llegado a la convicción, mas allá de toda duda razonable, de que aproximadamente al mediodía del día 11 de octubre de 2019, la víctima Ignacio Alberto Sánchez Díaz, concurrió junto al acusado, Ricardo Andrés Merino González, a efectuar una compraventa de paltas en el sector de Codao Cerro, callejón Los Robles, comuna de Peumo, movilizados en una camioneta, y que mientras ambos se encontraban al interior del vehículo, Ricardo Merino procedió a extraer desde sus ropas, un cuchillo con el cual procede a intimidar a Ignacio Sánchez, exigiéndole la entrega del dinero en efectivo que portaba, por lo que el ofendido para evitar la sustracción tomó las llaves de la camioneta y huyó, siendo seguido por Ricardo Merino, quién corrió tras el para arrebatarle el dinero sin darle alcance, retornando luego al móvil desde Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Presidente Fecha: 02/08/2021 12:38:31 DAVID EDUARDO GOMEZ PALMA Juez Redactor Fecha: 02/08/2021 15:16:27 XFDYVQXXVT Gloria Esperanza Calvo Godoy Juez Integrante Fecha: 03/08/2021 12:10:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 28 donde sustrajo un teléfono celular marca Huawei, avaluado en la suma de $200.000, retirándose luego del lugar con la mencionada especie en su poder. UNDÉCIMO: Configuración del tipo penal. Que en opinión del tribunal los hechos descritos en el considerando anterior configuran el tipo penal de robo con intimidación, previsto en el artículo 436 inciso primero en relación con lo dispuesto en los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, al existir una apropiación de un bien que la víctima tenía en su poder, sin voluntad de su dueño, con ánimo de lucro, y haciendo uso de intimidación en su persona. En relación a la apropiación se establece con el testimonio de la propia víctima, quien describió ante estrados como también a los funcionarios de Carabineros que se apersonaron al sector de Codao donde se encontraba, que el sujeto que lo acompañaba en la camioneta en el que se movilizaba y que se encontraba estacionada en un camino rural tipo callejón existente en el lugar, se apropió de un teléfono celular marca Huawei modelo P20 Lite que tenía en su interior, con el que se retiró en dirección desconocida. El tipo penal exige que la apropiación, en este caso del celular, se haya producido con intimid
Fallo
se acuerda si el denunciado fue detenido en días posteriores. Describe que la víctima se encontraba asustado. A la víctima y al imputado no los ubicaba de antes. El callejón corresponde a una zona rural. El arma era un arma blanca, un cuchillo con empuñadura de madera. A las preguntas del Defensor indica que el cuchillo tenía como 14,5 en la parte metálica, y del mango era como 13 centrímetros aproximadamente. Sabe que el cuchillo lo enviaron a la Fiscalía. No recuerda si la víctima declaró portar dinero ese día, fue el cabo Lara quien le tomó declaración. 4.- Declaración testimonial de Oliver Eugenio Pérez Palominos, Subprefecto de la Policía de Investigaciones, quien prometiendo decir verdad manifestó a las preguntas del Fiscal que en noviembre de 2019 recibió una instrucción por el delito de robo con intimidación relativa a una situación denunciada por Ignacio Sánchez Díaz, quien señalaba que había concurrido hasta la localidad de Codao cerro en compañía de Ricardo Merino González a efectuar unas compras de paltas, en el lugar el imputado extrajo un cuchillo con el que lo intimidó a objeto de intentar sustraer su dinero, logrando la víctima huir del lugar para pedir ayuda y posteriormente cuando vuelve con Carabineros el imputado ya no se encontraba en el lugar, quien habría sustraido su teléfono celular Huawei P20 modelo Lite que estaba en el interior de la camioneta, posteriormente Carabineros se comunica con la víctima, quien señaló que el imputado se había presenta
Texto Completo (Preview)
1 Rit 42-2021 Rancagua, treinta y uno de julio de dos mil veintiuno Vistos, oídos, y considerando. PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervenientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente don Roberto Jorge Cociña Gallardo, y por los magistrados doña Gloria Esperanza Calvo Godoy, y don David Eduardo Gómez Palma,
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