MP C/ ROGER NOLBERTO RIVAS LOBO
Rol
O-16-2021
Fecha
31 de julio de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 11 de Abril del año 2019, en horas de la madrugada, en los instantes en que la victima de iniciales C.S.R.S conducía el camión PPU KRFS-30, marca Volvo color Blanco con una carga de 2.134 cajas de helado marca Trendy, avaluados en $13.000.000 por la ruta 5 Norte en dirección al norte a la altura del kilómetro 48 en la comuna de Lampa fue abordado por el acusado ROGER NOLBERTO RIVAS LOBO, quien en compañía de otros 2 sujetos no identificados a bordo de una camioneta marca Mahindra le bloquearon el paso, para posteriormente el imputado y los sujetos descender del vehículo con armas que aparentaban ser de fuego señalándole “bájate del camión conchadetumadre”, y acto seguido con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueño, le sustrajeron a la víctima $140.000 pesos en dinero en efectivo, apropiándose además del camión junto con su carga, huyendo el acusado a bordo del mismo, siendo sorprendido momentos después por personal de Carabineros de Chile, quienes ante la evasión de un control de tránsito del camión sustraído, iniciaron una persecución que termino con la detención del encartado en calle Santa Carolina a la altura de la parcela 33 en el sector Batuco, comuna de Lampa, recuperando el camión y su carga.” A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de ROBO CON INTIMIDACION, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación al 432 del Código Penal, cabiéndole al acusado participación en calidad de autor conforme lo dispone el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, por haber tomado participación en él de una manera directa e inmediata y encontrándose en grado de desarrollo de consumado. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señala la acusación que no concurren atenuantes ni agravantes que considerar. Por lo anterior y previas citas legales, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado ROGER NOLBERTO RIVAS LOBO,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, los días veintitrés y veintiséis julio de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, presidida por el juez don Mauricio Reuse Staub e integrada, además, por la jueza titular doña Ingrid Droguett Torres y por el juez suplente don Eduardo Rojas Poblete, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 16- 2021, seguido en contra de ROGER NOLBERTO RIVAS LOBO, cédula de identidad N° 16.476.669-1, chileno, soltero, nacido el 17 de diciembre de 1986, en Santiago, 34 años, 4 básico, mueblista, domiciliado en Pasaje tres Sur N° 231, población La Rivera, comuna de Colina. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto don Alejandro Sánchez Muñoz, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. La Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensora Penal Privada doña Veronica Saavedra Contreras, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 11 de Abril del año 2019, en horas de la madrugada, en los instantes en que la victima de iniciales C.S.R.S conducía el camión PPU KRFS-30, marca Volvo color Blanco con una carga de 2.134 cajas de helado marca Trendy, avaluados en $13.000.000 por la ruta 5 Norte en dirección al norte a la altura del kilómetro 48 en la comuna de Lampa fue abordado por el acusado ROGER NOLBERTO RIVAS LOBO, quien en compañía de otros 2 sujetos no identificados a bordo de una camioneta marca Mahindra le bloquearon el paso, para posteriormente el imputado y los sujetos descender del vehículo con armas que aparentaban ser de fuego señalándole “bájate del camión conchadetumadre”, y acto seguido con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueño, le sustrajeron a la víctima $140.000 pesos en dinero en efectivo, apropiándose además del camión junto con su carga, huyendo el acusado a bordo del mismo, siendo sorprendido momentos después por personal de Carabineros de Chile, quienes ante la evasión de un control de tránsito del camión sustraído, iniciaron una persecución que termino con la detención del encartado en calle Santa Carolina a la altura de la parcela 33 en el sector Batuco, comuna de Lampa, recuperando el camión y su carga.” A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de ROBO CON INTIMIDACION, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación al 432 del Código Penal, cabiéndole al acusado participación en calidad de autor conforme lo dispone el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, por haber tomado participación en él de una manera directa e inmediata y encontrándose en grado de desarrollo de consumado. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señala la acusación que no concurren atenuantes ni agravantes que considerar. Por lo anterior y previas citas legales, el Ministerio
Fallo
por tanto, lo verdadero sólo en cuanto sea parte de lo justo. Si ello es así -y así parece serlos derechos fundamentales delimitan el camino a seguir para obtener conocimientos judicialmente válidos. Los obtenidos con vulneración de tales derechos habrán, en todo caso, de rechazarse: no es sólo que su ‘verdad’ resulte sospechosa, sino que ni siquiera puede ser tomada en consideración”. (Vives Antón: “Doctrina constitucional y reforma del proceso penal”, Jornada sobre la justicia penal, citado por Jacobo López Barja de Quiroga en “Tratado de Derecho Procesal Penal”, Thompson Aranzadi, 2004, página 947). Semejante comprensión de los intereses en juego en la decisión de los conflictos penales y la incidencia del respeto de las garantías constitucionales involucradas en la persecución tiene su adecuada recepción en el inciso 3° del artículo 276 del Código Procesal Penal que dispone, en lo relativo a la discusión planteada en autos, que el “juez excluirá las pruebas que provienen de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías constitucionales”. Sin embargo, tal comportamiento, desde una perspectiva ex ante, carece de la relevancia asignada, toda vez que en él no se advierten elementos precisos referidos a la comisión de ilícito alguno. En efecto, de acuerdo a lo asentado en el fallo, lo que motiva la presencia policial en el lugar de la detención es la ya citada denuncia anónima dando cuenta de
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1 DELITO: ROBO CON INTIMIDACIÓN (absuelto). ACUSADO: ROGER NOLBERTO RIVAS LOBO R.U.C. 1900389951-1. R.I.T. 16 - 2021. Colina, treinta y uno de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, los días veintitrés y veintiséis julio de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, presidida por el juez don Mauric
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