Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ CRISTIAN IVÁN AGUILERA JARA

Rol

O-325-2021

Fecha

31 de julio de 2021

Materia

INCENDIO SOLO C/DAÑOS O SIN PELIGRO PROPAGACION.ART.477,478.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Oscar Castro Allendes y las magistradas doña Marcela Paredes Olave y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 27 de julio en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°325-2021, seguida contra CRISTIAN IVAN AGUILERA JARA, cédula de identidad N°15.591.303-7, 37 años, soltero, nacido en Concepción el 5 de agosto de 1983, labora en diversos oficios, domiciliado en Chiguayante, Fragata Esmeralda, Concepción, VIII Región; actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, la Fiscal doña Lorena Morales Sarmiento y la defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Pascual Placencia Aguilera; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el juicio de formato semipresencial, se celebró mediante videoconferencia a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. Los magistrados Castro y Franichevic´ mantuvieron la conexión desde sus oficinas en el Tribunal y la magistrada Paredes desde su domicilio; la fiscal compareció desde su oficina y el defensor estuvo presente en la sala de audiencias del tribunal, junto con el acusado; también se presentaron y declararon en la sala de audiencias los testigos civiles Constanza Sánchez, Francisco Jaque, Silvia Jara y Raquel Véliz, y los peritos Alfonso Villagra y Carlos Cartagena; el bombero Maximiliano Sánchez declaró desde su domicilio; el funcionario de carabineros Cea prestó testimonio desde la Sub Comisaría de Laja, actuando como ministro de fe la Sargento 1° Rosa Escobar González; la funcionaria Soto declaró desde la Sub comisaría Diego Portales y actuó como ministro de fe Sub Oficial José Antonio Miranda Araya; el funcionario Mora declaró desde la SIP de la

Fundamentos

considerando que a la fecha de los hechos 1 UTM equivalía a $50.322; y también compartió la agravante del artículo 13 del Código Punitivo, pues demostró que víctima y acusado eran hermanos de simple conjunción. Pidió considerar la mayor extensión del daño causado, ya que la víctima perdió sus enseres y sufrió daños en el 80% de su casa. Por todo ello pidió imponer la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y el máximo de la multa. Rechazó conceder la atenuante de colaboración sustancial, porque carabineros Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Redactor Fecha: 31/07/2021 20:26:56 EESLVQYBJX Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Presidente Fecha: 31/07/2021 23:55:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 3 3 debió pedir autorización judicial para tomar las muestras en las manos del acusado y porque su testimonio tampoco se ajustó a la verdad. TERCERO: La Defensa, en su alegato de apertura, dijo no compartir la calificación jurídica de los hechos imputados a su defendido, sino que aquellos encuadrarían mejor en los daños producidos por el fuego del artículo 478 del Código Penal; pero como se debe valorar el monto de los daños, la figura típica debería ser la del artículo 477 del Código Penal. Tampoco compartió la agravante requerida por la Fiscalía, pues el tipo penal ya cubre el daño producido y tratándose de parientes, los daños tienen excusa legal absolutoria. Por lo tanto, pidió un

Fallo

fallo ajustado a derecho, adelantando que su defendido iba a cooperar y que la prueba que se rendirá dará cuenta de las mismas circunstancias que expondrá el acusado. En la clausura, insistió que en este caso la discusión es jurídica, porque su defendido declaró en estrados y cooperó. Dijo que en este delito de daños causados por el fuego, como en todas las figuras penales por incendio, la punibilidad es por dolo, excluyéndose las hipótesis culposas; y es un delito de peligro. Pero lo correcto es calificarlo como un delito de incendio simple, pues empezó en el cobertizo y no existía la intención de quemar el inmueble. Los testigos que declararon que el fuego inició en el exterior y el bombero Cartagena lo ratificó al sostener como hipótesis dinámica del fuego, que la concentración de calor se produjo afuera y luego se transmitió hacia los elementos del interior, englobándose dentro del cobertizo; además el bombero Sánchez mencionó la intervención de terceras personas en el lugar, pues la puerta del cobertizo estaba abierta cuando ellos llegaron. Además, el perito Villagra tomó muestras para verificar la presencia de acelerantes en la zona de mayor calor, pero la perito Álvarez no encontró residuos derivados del petróleo en ellas ni en las manos del acusado. Por otra parte, los dichos del policía Mora no fueron corroborados por los testigos que declararon en juicio y se comprobó que por fuera de la pandereta las víctimas tenían un quincho improvisado donde habitualmente se pr

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 1 Rancagua, treinta y uno de julio del dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Oscar Castro Allendes y las magistradas doña Marcela Paredes Olave y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 27 de julio en curso, la audienci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica