6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CARLOS ALBERTO SILVA PUENTE

Rol

O-216-2020

Fecha

31 de julio de 2021

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “El día 27 de agosto de 2019, aproximadamente a las 22:30 horas, en el contexto de un procedimiento por Violencia Intrafamiliar, funcionarios policiales hacen ingreso al domicilio del imputado CARLOS ALBERTO SILVA PUENTE, ubicado en calle Locarno N°950, comuna de La Cisterna, percatándose que el imputado conservaba, mantenía y guardaba al interior de dicho inmueble la cantidad de 21 municiones calibre .38 especial, 11 municiones calibre .32 largo, además de 23 municiones calibre 7.65mm, todo ello sin contar con la autorización legal respectiva”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos serían constitutivos del delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación con el artículo 2º letra c) de la ley 17.798, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado una participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Estimó que concurría a su favor la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 Nº6 del Código Penal. Por estos antecedentes solicitó que se impusiera al encartado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales del artículo 30 JULIO CESAR CASTILLO URRA Juez Redactor Fecha: 02/08/2021 12:11:31 BLANCA DEL CARMEN ROJAS ARANCIBIA Juez Presidente Fecha: 02/08/2021 12:25:08 JWWZVQZPEX KATRINA CECILIA CHAHIN ANANIA Juez Integrante Fecha: 02/08/2021 12:27:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Blanca Rojas Arancibia, en calidad de jueza presidenta, por doña Katrina Chahín Ananía, en calidad de tercera jueza integrante, ambas titulares del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, subrogando legalmente y por don Julio Castillo Urra, como juez redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT Nº216-2020 seguida en contra del acusado CARLOS ALBERTO SILVA PUENTE, Cédula Nacional de Identidad N°9.605.293-6, nacido en Santiago el 17 de agosto de 1964, de 56 años de edad, casado, taxista, domiciliado en calle Las Chilcas Sur, casa N°143, Condominio Uno, de la comuna de La Florida, representado en esta audiencia por el Defensor Penal Público don Juan Pablo Gómez Concha. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por el Fiscal don Milibor Bugueño González. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “El día 27 de agosto de 2019, aproximadamente a las 22:30 horas, en el contexto de un procedimiento por Violencia Intrafamiliar, funcionarios policiales hacen ingreso al domicilio del imputado CARLOS ALBERTO SILVA PUENTE, ubicado en calle Locarno N°950, comuna de La Cisterna, percatándose que el imputado conservaba, mantenía y guardaba al interior de dicho inmueble la cantidad de 21 municiones calibre .38 especial, 11 municiones calibre .32 largo, además de 23 municiones calibre 7.65mm, todo ello sin contar con la autorización legal respectiva”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos serían constitutivos del delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación con el artículo 2º letra c) de la ley 17.798, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado una participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Estimó que concurría a su favor la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 Nº6 del Código Penal. Por estos antecedentes solicitó que se impusiera al encartado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales del artículo 30 JULIO CESAR CASTILLO URRA Juez Redactor Fecha: 02/08/2021 12:11:31 BLANCA DEL CARMEN ROJAS ARANCIBIA Juez Presidente Fecha: 02/08/2021 12:25:08 JWWZVQZPEX KATRINA CECILIA CHAHIN ANANIA Juez Integrante Fecha: 02/08/2021 12:27:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 del Código

Fallo

por tanto, la sola tenencia de las municiones, no siendo necesario la posesión de las mismas, permitía configurar el delito por el que se acusó, lo que sumado a la prueba pericial, que dio cuenta que todas las municiones se encontraban aptas para participar en un proceso de disparo, permitía dar por cumplido el requisito de tipicidad del ilícito y en consecuencia pedía un veredicto de carácter condenatorio respecto del acusado. CUARTO: Que, la Defensa del acusado, en su alegato de apertura, indicó que se alegaría la absolución de su representado, debido a que se cuestionaba el conocimiento respecto de la existencia de esas municiones en el domicilio en el que fue verificado el procedimiento policial. Detalló que, si bien ese lugar era el domicilio de su defendido, las especies eran parte de los objetos que su mujer había traído desde el domicilio de su padre al fallecimiento de éste. Por ello alegó que las municiones eran de propiedad de su suegro, el cual era un funcionario de Carabineros y al fallecer los hermanos se repartieron objetos que podrían resultar JULIO CESAR CASTILLO URRA Juez Redactor Fecha: 02/08/2021 12:11:31 BLANCA DEL CARMEN ROJAS ARANCIBIA Juez Presidente Fecha: 02/08/2021 12:25:08 JWWZVQZPEX KATRINA CECILIA CHAHIN ANANIA Juez Integrante Fecha: 02/08/2021 12:27:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde

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1 RUC N°1.901.191.558-5 RIT N°216 - 2020 C/ CARLOS ALBERTO SILVA PUENTE Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Blanca Rojas Arancibia, en calidad de jueza presidenta, por doña Katrina Chahín Ananía, en calidad de tercera jueza integrante, ambas

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