M.P. C/ OSCAR ARTURO PARADA ESCOBAR
Rol
O-4698-2019
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El Juzgado de Garantía de San Fernando, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas 1901323380-5, y Rol Interno del Tribunal N° 4698-2019, seguida en contra de OSCAR ARTURO PARADA ESCOBAR, cédula de identidad número 14.200.539-5, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Villa Las Rosas calle 5 casa 2001 comuna de Rancagua, para determinar la responsabilidad que le correspondería en un delito de robo en bienes nacionales de uso público, prescrito y sancionado en el artículo 443 inciso 2° en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, por los hechos ocurrido en la comuna de San Fernando el 07 de diciembre de 2019. En audiencia pública de procedimiento abreviado estuvieron ininterrumpidamente presentes: la juez que suscribe, el imputado ya individualizado, su apoderado el defensor penal privado Luis Felipe León y el Sr. Fiscal Adjunto don Víctor Bobadilla Gómez. PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado Fiscal del Ministerio Público, sosteniendo acusación en contra del imputado ya individualizado, como autor ejecutor del ilícito de robo en bienes nacionales de uso público. Delito que se encuentra en grado de consumado, atribuyéndose al acusado la calidad de autor ejecutor del mismo; solicita se le aplique la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales y sin costas de la causa. Señala que concurre circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, vía artículo 407 del Código Procesal Penal y la circunstancias especial del inciso 4° del mismo artículo. SEGUNDO: Que en la audiencia respectiva, el Sr. Fiscal del Ministerio Público, solicitó que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se aplique el procedimiento abreviado, para conocer y fallar los hechos materia de la acusación. TERCERO: Que el acu
Fundamentos
considerando anterior, que apreciados con libertad, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten al Tribunal formarse convicción, más allá de toda duda razonable de los hechos que se señalan a continuación y que en estos le ha correspondido al acusado una participación en calidad de autor, por haber tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa: El día 07 de diciembre de 2019, alrededor de las 18:15 horas y en circunstancias que la víctima de Juan Rojas Calquin había dejado estacionada y cerrada su camioneta placa patente ZK2898 en la vía pública, específicamente en Avenida Manuel Rodríguez altura del N° 1443, de la ciudad de San Fernando, llegó hasta el lugar el acusado OSCAR ARTURO PARADA ESCOBAR quien provisto de un elemento punzante procedió a forzar la chapa de dicho móvil, subirse al mismo y sustrae dicho vehículo haciéndolo partir, conduciendo contrasentido del tránsito por la Avenida ya referida, para luego tomar la carretera 5 Sur en dirección al norte, logrando ser detenido a la altura del Puente Charquicán de dicha ruta, dejando abandonada la camioneta en dicho lugar, intentando darse a la fuga lanzándose desde el Puente al lecho del cauce, siendo detenido en el lugar. SEXTO: Que, dichos hechos constituyen el ilícito robo con fuerza en bienes nacionales de uso público, prescrito y sancionado en el artículo 443 del Código Penal y al acusado le ha correspondido una participación en calidad de autor ejecutor de los mismos y en cuanto al desarrollo del delito se encuentra en grado de consumado, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. SEPTIMO: Que, la defensa del imputado no hace alegaciones en cuanto al hecho y participación de su representado en los mismos y su calificación jurídica. La pena se encuentra acorde a los antecedentes, pidiendo no se condene en costas. Indica que su representado no tiene derecho a pena sustitutiva de la ley 18.216 debiendo cumplir en forma efectiva abonándose el tiempo que se ha encontrado en prisión preventiva en la presente causa. OCTAVO: Que, el delito de robo en bienes nacionales de uso público, se encuentra prescrito en el artículo 443 del Código Penal, remitiéndose al artículo 442 del mismo cuerpo legal para efectos de la pena, norma que establece la de presidio menor en sus grados medio a máximo, esto es de, 541 días a 5 años. Teniendo rango de pena dos grados; el Ministerio Público reconoce inciso 4°del artículo 407 del Código Procesal Penal rebajándose en un grado la pena quedando en el rango de presidio menor en su grado medio atendido el marco rígido legal para esta clase de delitos, esto es, de 541 días a 3 años, reconociendo además atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal vía 407 del Código Procesal Penal y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal, regla primera, según el número y entidad de las circunstancias se determinará la pena . Que el Mini
Fallo
Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículo 406, 407 y siguientes 412, 413 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 22, 28, 29, 50, 68, 442, 443 del Código Penal y ley 18.216 normas pertinentes de la ley 20.603 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a OSCAR ARTURO PARADA ESCOBAR, cédula de identidad número 14.200.539- 5, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Villa Las Rosas calle 5 casa 2001 comuna de Rancagua, a sufrir la pena de OCHOCIENTO DIECIOCHO (818) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargos y oficios público y profesión titular durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de ROBO DE COSAS QUE SE ENCUENTRAN EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, en grado de CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 443 en relación a lo dispuesto en el artículo 442 ambos del Código Penal, cometido en comuna de San Fernando el día 07 de diciembre del año 2019. II.- Que no se condena en costas al acusado por haber aceptado un procedimiento abreviado ahorrando costos al Erario Nacional. III.- Que no teniendo derecho a pena sustitutiva OSCAR ARTURO PARADA ESCOBAR deberá cumplir en forma efectiva la pena. Dese orden de ingreso en calidad de rematado al Centro Penitenciario de Rancagua, en su oportunidad. IV.- Que para todos los efectos legales se encontró bajo medida cautelar de prisión preventiva entre el 08 de diciembre de 2019 a
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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA treinta de julio de dos mil veintiuno Ruc: 1901323380-5 Rit: 4698 – 2019 Hora Inicio: 10:05 Hora Término:10:07 Imputado: OSCAR ARTURO PARADA ESCOBAR C.I. N° 0014200539-5 Comparece: NO Domicilio: Calle Villa Las Rosas, calle 5 N° Nº 2001, Rancagua.. Fiscal: FRAN
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