MP C/ SERGIO ANTONIO IBÁÑEZ SALAZAR
Rol
O-8-2020
Fecha
31 de julio de 2021
Materia
ABIGEATO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito consumado de abigeato, previsto en el artículo 448 bis y 448 quáter del Código Penal, en relación al artículo 442 y 443 del mismo código, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor. En su concepto, no beneficia ni perjudica a Espinoza circunstancia modificatoria de responsabilidad penal alguna. Por lo anterior, el Ministerio Público solicita se condene al acusado a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 UTM, registro de huella genética, comiso, penas accesorias del artículo 29 del Código Penal y las costas de la causa. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que intentaría acreditar más allá de toda duda razonable los presupuestos fácticos de la acusación en cuanto a que el encartado se transportaba en un vehículo conducido por Sepúlveda Canario. Hace una reseña de la prueba que presentará y de los hallazgos de animales recientemente faenados encontrados en dicho móvil, la víctima nos dirá el avalúo de sus animales. Pide veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de cierre, indicó que con la prueba se han acreditado los hechos de la acusación relativas al artículo 448 bis del Código Penal ya que se acreditó que el acusado iba en el vehículo que fue fiscalizado por carabineros y en el interior habían restos de animales. Este encartado antes había ido al predio de Cristian Correa Le-Fort e ingresaron a la propiedad para matar y faenar animales, para ello declararon los dos funcionarios policiales que dieron cuenta del procedimiento de la detención y que el acusado tenía sangre en sus manos coincidente con las especies encontradas en el lugar y que el acusado guardó silencio no así el conductor que dijo que había sido contratado por estos dos sujetos. La versión del acusado es acomodaticia, no sabe quién lo contrató y sería Sergio Ibáñez Salazar. Este imputado dice que ingresó donde estaban los animales por ende el acusado entró a un
Fundamentos
considerando décimo séptimo del presente fallo, lo que suma hasta el día de hoy 328 días. V.- Respecto de la multa impuesta, el sentenciado deberá pagarla a su equivalente en moneda nacional de curso legal, al valor que la unidad tributaria tenga al día de su pago efectivo y podrá hacerlo por medio de diez (10) cuotas mensuales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una. El pago deberá realizarse dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir del mes subsiguiente a aquél en que la presente sentencia quede ejecutoriada. Si el condenado no pagare la multa impuesta o una parte de ella, el Juzgado de Ejecución podrá proceder a su conversión, conforme a lo previsto en el artículo 49 inciso final del Código Penal. VI.- Finalmente, se condena en costas al sentenciado en razón de un 50% por haber sido condenado por un delito y absuelto por otro. No se condena al Ministerio Público en costas por haber ejercido su legítimo derecho de persecución penal, sin que se vislumbre un ejercicio abusivo de ello. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de Santa Cruz para su cumplimiento y ejecución. De conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la ley 20.568, inclúyase la presente sentencia en el respectivo informe mensual al Servicio Electoral, una vez que se encuentre ejecutoriada. Regístrese. Sentencia redactada por la magistrada María Angélica Mulatti Oyarzo. RIT 8-2020. RUC 1800480481-K Pronunciada por los jueces Titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua Paola González López y David Gómez Palma, ambos en calidad de subrogantes y por la juez titular de este Tribunal Oral en lo Penal de Santa Cruz, María Angélica Mulatti Oyarzo. WFKPVQGZWF Maria Angelica Mulatti Oyarzo Juez Redactor Fecha: 02/08/2021 10:22:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 16 Se deja constancia que los jueces González y Gómez no firman la presente sentencia,, pese a haber concurrido al juicio y su decisión, por encontrase en su tribunal de origen. WFKPVQGZWF Maria Angelica Mulatti Oyarzo Juez Redactor Fecha: 02/08/2021 10:22:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que p
Fallo
por tanto el cumplimiento de ésta ser de carácter efectivo, al que en todo caso debe de considerársele todo el tiempo que ha estado con medidas cautelares privativas y restrictivas de libertad, a saber, un día de detención el 17 de mayo de 2018; arresto domiciliario total desde el 31 de mayo de 2018 hasta el 7 de febrero de 2019 y prisión preventiva desde el 19 de mayo de 2021 hasta la fecha de esta sentencia, acumulando de esta manera un abono de 328 días, según datos extraídos del certificado realizado por el jefe de unidad de causas de este tribunal. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 26, 30, 50, 68, 69, 442, 448 ter y 448 quáter del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; Ley 18.216 y demás disposiciones pertinentes, se declara que: I.- Se absuelve a Salvador Eduardo Espinoza Valenzuela de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público de ser AUTOR DE UN DELITO DE ABIGEATO, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 448 bis en relación al artículo 442, ambos del Código Penal, supuestamente cometido el 16 de mayo de 2018 en la comuna de Lolol. II.- Se condena a Salvador Eduardo Espinoza Valenzuela a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a pagar una multa de diez (10) unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad en calidad de AUTOR DE UN DELITO DE ABIGEATO, en g
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, treinta y uno de julio de dos mil veintiuno. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Paola González López, David Gómez Palma y María Angélica Mulatti Oyarzo, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral
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