C/ BAYRON EDGAR VAN SCHUERBECK NÚÑEZ
Rol
O-5471-2020
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : El día 15 de mayo de 2020, siendo alrededor de las 00:09 horas, el imputado BAYRON EDGAR VAN SCHUERBECK NÚÑEZ fue sorprendido por funcionarios de Carabineros en la intersección de calles Cerro San Cristóbal con San Pedro de Nolasco, de la comuna de San Bernardo, en circunstancias de que viajando el imputado de acompañante del taxi básico P.P.U. DYGB-13, sentado en los asientos traseros, lanza a la calzada por la ventana trasera 1 arma de fuego tipo revolver sin marca, calibre 38, con empuñadura de color café, serie borrado, cuyo cilindro de depósito mantiene 05 cartuchos percutidos de marca 38 CBC y S&B 38 Special, arma de fuego y municiones que el imputado portaba y se encontraba en posesión, sin la respectiva autorización. Además el imputado circulaba en la vía pública sin los permisos pertinentes, infringiendo con ello la medida sanitaria de aislamiento (toque de queda de 22 pm a 5 am), poniendo en peligro la salud pública, por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad debidamente publicadas por la autoridad en tiempo de epidemia o contagio. Los hechos así descritos son constitutivos de los delitos de Posesión y tenencia ilegal de arma de fuego prohibida del art. 13 en relación al artículo 3, ambos de la Ley 17798 y el Delito del artículo 318 del Código Penal; delitos consumados en que al imputado ha correspondido la calidad de autor ejecutor en cada delito._ Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. EPXRVQMCSR JOSE LUIS ALVARADO FOERSTER Juez de garantía Fecha: 03/08/2021 10:11:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m
Fallo
se declara: i.- Que se condena a BAYRON EDGAR VAN SCHUERBECK NÚÑEZ, cédula de identidad N° 16.682.019-7, con domicilio en Calle Santa Ana Nº 1449, casa A-206, comuna de San Bernardo, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor(a) del delito de PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3, ambos de la Ley 17798, y a la pena de multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado(a) de libertad el(la) imputado(a) en la causa el día 15 de mayo de 2020, como autor(a) del delito de INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal; delitos ambos cometidos en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 15 de mayo de 2020. ii.- Que atendido los antecedentes personales del(a) sentenciado(a), en particular su extracto de filiación y antecedentes, así como la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, no se decreta ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley No. 18.216, por lo que deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta. Que se imputará a dicho cumplimie
Texto Completo (Preview)
_.ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO._ Fecha : veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Imputado : BAYRON EDGAR VAN SCHUERBECK NÚÑEZ, cédula de identidad N° 16.682.019-7, con domicilio en Calle Santa Ana Nº 1449, casa A- 206, comuna de San Bernardo. Fiscal : NATALIA GONZALEZ SALGADO. Defensor : JUAN ZEPEDA CASTILLO, cédula de identidad N° 11.639.410-3, defensor privado. D
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