Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

VIVANCO TAPIA CON SALINAS SALINAS

Rol

O-257-2020

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don FRANCISCO JAVIER VIVANCO TAPIA, cesante al decir de su presentación, cédula de identidad N° 17.078.329-8, domiciliado en esta ciudad, calle Alonso de Camargo N° 2314-C, patrocinado por el Abogado don Carlos Bouronclue Vega, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda por despido indebido, nulidad de despido, cobro de prestaciones adeudadas e indemnizaciones laborales, y costas en contra de don SERGIO OSVALDO ENRIQUE SALINAS SALINAS, factor de comercio, al decir de su presentación, cédula de identidad N° 3.697.291-2, con domicilio en Arica, Avenida Capitán Ávalos N° 3050. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, establecido en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit N° O-257-2020. La demandada, patrocinada en este juicio por la Abogada doña Karinna Olivares Rojas, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación ya registrado, al contestar, solicitó el rechazo de la demanda, con costas. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 11 de enero último, donde el Tribunal hizo una breve relación de la demanda y de la contestación; luego, llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un acuerdo, sin que las partes concordaran en los alcances de la misma. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, especialmente los hechos que conformaron el término del contrato de trabajo; y, donde las partes ofrecieron la prueba a rendir en la audiencia de juicio. En la audiencia de juicio, celebradas los días 11 y 15 de febrero último, las partes incorporaron la prueba previamente ofrecida, cuyo análisis se hará en la parte considerativa de este fallo; asimismo, los litigantes hicieron las observaciones que les mereció los antecedentes probatorios, oportunidad en la que, s

Fundamentos

CONSIDERANDO : II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda de la Actora. PRIMERO : Que, don Francisco Javier Vivanco Tapia, ya individualizado, deduce demanda en contra de don Sergio Osvaldo Enrique Salinas Salinas, también individualizado, a fin que en definitiva se declare que su despido fue indebido, y que se le condene a pagar a su favor las indemnización laborales que reclama, con reajustes, intereses y costas. Fundamenta su pretensión en que con fecha 1 de febrero de 2017, suscribió contrato de trabajo con el demandado, propietario del Cementerio Parque de Arica, para desempeñarse como oficinista y atención de usuarios, a cargo de la Caja e ingresos de los mismo usurarios, cumpliendo tales labores en el mismo Cementerio, ubicado en Avenida Capitán Ávalos N° 3050. En cuanto a la jornada de trabajo dice que era de lunes a sábado, de 09:00 a 13:00 hrs, y de 15:00 a 18:30 hrs. Respecto de la remuneración mensual, señala que ascendía a la suma de $ 808.125.-, que incluía sueldo base de $ 400.500.-; bono mejor rendimiento y eficacia laboral por $150.000.-; la gratificación legal por $117.625.-; colación de $25.000.-; movilización por $55.000.-; y, asignación de caja por $60.000.- Dice que el 19 de marzo de 2020, se decreta la primera cuarenta en la ciudad, quedándose trabajando sólo en la oficina, realizando labores administrativas, puesto que los otros trabajadores se acogieron a la ley de protección laboral. Por ésta razón, prosigue, con el demandado acordaron el aumento en sus labores y responsabilidades, y que eso se vería reflejado en un aumento de la remuneración por $ 80.000.-, a partir del mes de junio de 2020, con carácter de indefinida, aumentando su sueldo base en $ 400.500.- Sin embargo, dice, tanto en el contrato como en las liquidaciones de remuneraciones se declaró un monto inferior. En el mes de agosto, relata, se produjo un inconveniente con la Subadministradora cuando se le solicitó realizar labores personales de ésta, negándose y producto de eso se realizó un descuento de $ 20.000.-, de los $ 80.000.- que se habían acordado, motivo por el cual envió correos electrónicos al demandado pidiendo una explicación, pero no respondió. Dice que el día 1 de octubre, al momento de recibir el sueldo de agosto, encontró que fue eliminado el aumento en la remuneración de $ 80.000.-, que se comunicó vía telefónica con el demandado, quien le respondió que si no está de acuerdo que renunciara. Los días posteriores a este hecho, agrega, al parecer todo seguía normal en el trabajo, pero el día 5 de octubre del año 2020, al llegar a sus labores se encontró con la Subadministradora doña Alba Elizabeth Yolanda Salinas Morales, junto a la abogada doña Karina Olivares Rojas, y dos personas más, y allí se le informa que estaba despedido por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, decisión que se basó en que el día 1 de octubre de 2020, se encerró en las oficinas de la administración con una

Fallo

por tanto, corresponde analizar y determinar si esa circunstancia conforma un incumplimiento grave a las obligaciones impuestas en el contrato de trabajo. DECIMOCTAVO : Que, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Cementerio Parque de Arica (documento N° 19 del motivo 3°), que es parte integrante del contrato de trabajo, establece las obligaciones y prohibiciones para los trabajadores, y al efecto, su artículo 46 prohíbe, entre otras conductas, las siguientes: “f) Ocupar los computadores para uso personal y realización de trabajos personales, el ingreso a páginas de redes sociales y ninguna que no tenga relación con su función estipulado en su contrato de trabajo; p) Hacer uso de computadores o de la red de Internet para descargas personales de material de estudios y entretención como libros, películas, charlas, clases online, etc.” Entonces, acreditado que el trabajador demandante hizo uso del computador del trabajo para cuestiones personales, específicamente material de estudio, y también para grabar películas y otros asuntos, consecuencialmente incurrió en la infracción al artículo 46 del Reglamento Interno de la empresa. Ahora bien, el mismo Reglamento establece las sanciones de que pueden ser objeto los trabajadores en caso de infracciones a su contenido. En tal sentido, el artículo 56 dispone que “Las infracciones de los trabajadores a las disposiciones de este Reglamento y que no sean causal de terminación de sus contratos de trabajo, se sancionarán

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : de Aplicación General Materia : Despido Indebido Demandante : Vivanco Tapia, Fco. Demandado : Salinas Salinas, Sergio Rit N° : O - 257 - 2020.- Ruc N°: 20 - 4 - 0307019 - 0.- ____________________________/ Arica, a cuatro de marzo del año dos mil veintiuno. VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don FRANCISCO JAVIER VIVANCO TAPIA, cesante al decir de su presentación, céd

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