RICARDO BENITO MERICHES PEREZ C/ REINALDO ERNESTO CONSTANZO LAGOS
Rol
O-317-2019
Fecha
31 de julio de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó la acusación son los siguientes: “El día 29 de septiembre del año 2015, alrededor de las 17:05 horas, en el interior del Centro de Detención Preventivo de la comuna de Puente Alto, ubicado en calle José Manuel Irarrázabal N° 0991, comuna de Puente Alto, el acusado Reinaldo Ernesto Constanzo Lagos fue sorprendido transfiriendo y traspasando al interno Cristian Andrés Muñoz Quinchel, una bolsa de marihuana, con un peso bruto de 26,3 gramos, y una bolsa de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 4,8 gramos” (sic). A juicio de la fiscalía los hechos antes descritos constituyen el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, atribuyéndole a la acusada participación en calidad de autora conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, estando el ilícito en grado de desarrollo consumado. En relación con las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la fiscalía reconoce la concurrencia de la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y asimismo alega la aplicación de la regla de determinación de pena del artículo 19 letra H) de la Ley 20.000, esto es, haberse cometido el delito en un lugar de detención o reclusión. Debido a lo expuesto, solicitó se le condene a la acusada a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo; multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias del artículo 29 del Código Penal, EWXVVPFXEZ CLAUDIO ALFONSO ROJAS YANEZ Juez Redactor Fecha: 31/07/2021 11:09:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm
Fundamentos
considerando: Primero: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que el día veintiséis de julio de dos mil veintiuno, ante la sala del Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los jueces Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, quien presidió, Silvia Jaramillo Cisternas, como tercer juez integrante y Claudio Alfonso Rojas Yáñez, como redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 317-2019, RUC 1500932838-3, seguida en contra de Reinaldo Ernesto Constanzo Lagos, quien se identifica a sí misma como “Reina” -nombre y trato femenino que se dará en lo sucesivo, a excepción de la parte resolutiva-, cédula nacional de identidad 13.913.407-9, estudió cocina y se ha dedicado a la prostitución, nacida el 27 de marzo de 1980, con domicilio en Saturnino Retamales N° 13.317, La Pintana. El Ministerio Público compareció representado por el Fiscal Cristian Galdames Campos y la defensa del acusado estuvo a cargo defensor penal público Cristian Rojas Wallis. Segundo: Contenido de la Acusación. Que, los hechos en que se fundó la acusación son los siguientes: “El día 29 de septiembre del año 2015, alrededor de las 17:05 horas, en el interior del Centro de Detención Preventivo de la comuna de Puente Alto, ubicado en calle José Manuel Irarrázabal N° 0991, comuna de Puente Alto, el acusado Reinaldo Ernesto Constanzo Lagos fue sorprendido transfiriendo y traspasando al interno Cristian Andrés Muñoz Quinchel, una bolsa de marihuana, con un peso bruto de 26,3 gramos, y una bolsa de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 4,8 gramos” (sic). A juicio de la fiscalía los hechos antes descritos constituyen el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, atribuyéndole a la acusada participación en calidad de autora conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, estando el ilícito en grado de desarrollo consumado. En relación con las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la fiscalía reconoce la concurrencia de la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y asimismo alega la aplicación de la regla de determinación de pena del artículo 19 letra H) de la Ley 20.000, esto es, haberse cometido el delito en un lugar de detención o reclusión. Debido a lo expuesto, solicitó se le condene a la acusada a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo; multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias del artículo 29 del Código Penal, EWXVVPFXEZ CLAUDIO ALFONSO ROJAS YANEZ Juez Redactor Fecha: 31/07/2021 11:09:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O c
Fallo
fallo se han obtenido únicamente del análisis de la prueba de cargo. Décimo: Costas. Que no se condenará en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar, ya que, si bien se ha dictado sentencia absolutoria, la misma se ha justificado a propósito de un análisis de antecedentes respecto de los cuales parece válido intentar la acción, más cuando no se rindió toda la prueba explicitada en el auto de apertura, las que pudieron esclarecer las deficiencias que se detectaron respecto de la participación. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 Nº 1, 15 Nº 1 y 18 del Código Penal; artículos 1, 4 y 43 de la Ley 20.000; artículos 1, 45, 46, 48, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 344 y 347 del Código Procesal Penal; y Ley 18.556, se declara que: I.- Se absuelve a Reinaldo Ernesto Constanzo Lagos, cédula nacional de identidad 13.913.407-9, de la imputación que lo consideró autor de un delito de tráfico en pequeñas cantidades cometido el día 29 de septiembre del año 2015 en la comuna de Puente Alto. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, conforme lo señalado en el considerando décimo. III.- Se ordena comunicar al Servicio Electoral la presente sentencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18.556. Se previene que la Magistrada Jaramillo Cisternas, concurrió a la decisión absolutoria por falta de participación, estimando procedente, además, absolver por f
Texto Completo (Preview)
1 de 17 Puente Alto, a treinta y uno de julio de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que el día veintiséis de julio de dos mil veintiuno, ante la sala del Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los jueces Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, quien presidió, Silvia Jaramillo Cisternas, como te
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