BECERRA/COMERCIAL AIREX ANTOFAGASTA LIMITADA
Rol
O-478-2020
Fecha
4 de marzo de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-478-2020, R.U.C. 20-4-0262089-8, seguida por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don Diego Pizarro Laura, abogado, en representación de don HÉCTOR JESÚS BECERRA PIZARRO, desempleado, Chileno, C.I. 13.618.419-9, ambos con domicilio en Maipú 882, Antofagasta seguida en contra de COMERCIAL AIREX ANTOFAGASTA LIMITADA, RUT: 76.061.817-9, representada legalmente por don Nelson Silva Nachari, ambos con domicilio en calle Rodomiro Tomic 6949, Antofagasta. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 17 de julio de 2018, en virtud de un contrato de duración indefinida, cumpliendo funciones de Técnico A/C, con una remuneración ascendente a la suma de $1.030.278.- para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral, señala que decidió poner término a su contrato de trabajo, con fecha 20 de marzo del año 2020 en virtud de lo que dispone el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato fundado en que el empleador no pago cotizaciones previsionales en AFP, las cotizaciones del seguro de cesantía en AFC, las cotizaciones de salud en Fonasa; añade que desde el mes de diciembre se ha pagado al trabajador en forma atrasada sus remuneraciones con un desfase de hasta de 15 días, lo que afecta su estabilidad económica. Cobro de prestaciones, demanda las indemnizaciones que emanan del despido e incremento legal, remuneraciones del mes de marzo, feriado legal y feriado proporcional. Nulidad del despido, señala que al momento de poner término al contrato, se le adeudaba al trabajador los siguientes periodos: a) Cotizaciones de FONASA: Cotizaciones del mes junio, julio, agosto, septiembre, octubre, dicie
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por la misma razón, se hace innecesario pronunciarse de la solicitud de apercibimiento respecto de la no comparecencia del representante de la demandada principal, y de la no exhibición de documentos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido intentada por don Diego Pizarro Laura, en representación de don HÉCTOR JESÚS BECERRA PIZARRO, seguida en contra de la empresa COMERCIAL AIREX ANTOFAGASTA LIMITADA, representada por don Nelson Silva Nachari, todos ya individualizados, en cuanto se declara que la relación laboral de las partes terminó por despido indirecto el día 20 de marzo de 2020, debiendo los demandados pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $1.030.278.- mensuales. 2.- $1.030.278.- por indemnización por falta de aviso previo. 3.- $2.060.556.- a título de indemnización por un año de servicio y fracción superior a seis meses. 4.
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido indirecto y otros DEMANDANTE: Héctor Jesús Becerra Pizarro DEMANDADA: Comercial Airex Antofagasta Limitada RUC: 20-4-0262089-8 RIT: O-478-2020 _________________________________________/ Antofagasta, cuatro de marzo del año dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O
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