10º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ERALDO ALBERTO SOTO DÍAZ

Rol

O-4950-2020

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 24.12.2020 alrededor de las 15:40 horas, en la vía pública, específicamente en avenida José Joaquín Prieto Vial a la altura del N° 5323 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, el imputado ERALDO ALBERTO SOTO DÍAZ fue sorprendido conduciendo y manteniendo en su poder el vehículo marca Honda modelo CRV PPU KDRS-16, el cual mantenía encargo vigente por el delito de robo con intimidación N° 202012-3114 de fecha 18.12.2020 de la 23° Comisaría de Talagante, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicho vehículo. La sentencia se encuentra grabada bajo el nombre 2001287830-4-1229, sala B-202. Santiago., veintinueve de julio de dos mil veintiuno Resolución: l.- Que se condena a ERALDO ALBERTO SOTO DÍAS, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual a beneficio fiscal, por su responsabilidad de autor de receptación de vehículo motorizado, consumado, ocurrido el día 24 de diciembre de 2020 en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. II.- Que la pena aflictiva tendrá que ser cumplida de manera real y efectiva inmediatamente ejecutoriada esta sentencia, para lo cual se dispondrá orden de ingreso al CDP Santiago Sur, reconociendo para tal efecto el tiempo que ha estado privado de libertad como abono entre el 25 de diciembre del 2020 al día de hoy, un total de doscientos quince días (215), descontando un día a este periodo por lo que se señalará a continuación. III.- La multa impuesta se le tiene por cumplida para todos los efectos legales

Fundamentos

considerando un día por lo que ha estado privado de libertad el condenado por esta causa. IV.- Se exime del pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad y evitar los gastos al erario nacional. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Se deja sin efecto la prisión preventiva y se da orden de ingreso en calidad de rematado al CDP Santiago Sur. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña KARIN LORENA MERCADO RIVAS, Juez Interina del 10° Juzgado de Garantía de Santiago. /xgg. GXMYVQEDPE KARIN LORENA MERCADO RIVAS Juez de garantía Fecha: 02/08/2021 08:58:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-08-02T08:58:59-0400 Corte Suprema KARIN LORENA MERCADO RIVAS Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

RUC : 2001287830-4 RIT : 4950-2020 MAGISTRADO : KARIN LORENA MERCADO RIVAS NOMBRE IMPUTADO : ERALDO ALBERTO SOTO DÍAS CEDULA DE IDENTIDAD : 0019786435-4 DOMICILIO : Calle OJOS DEL SALADO BLOCK 1 DEPTO. 22, San Bernardo. FISCAL : PAULINA BRITO DOERR DEFENSA PRIVADA : NATHALY BOSIKA SKOLJAREV GUZMÁN TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : veintinueve de julio de dos mil

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