DANIEL ALEJANDRO (CABO 1°) ARIAS AGURTO C/ CRISTIAN ANDRÉS DÍAZ PONCE
Rol
O-6475-2021
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 12 de mayo de 2021, alrededor de las 17;00 horas, los requeridos Cristian Andrés Díaz Ponce y Rodrigo Esteban Cerda Sanhueza, fueron sorprendidos por personal policial de carabineros transitando en la vía pública, específicamente en la intersección de Talinay con avenida Las Perdices en la comuna de La Reina, percatándose que el imputado Cristian Andrés Díaz Ponce, mantenía consigo 01 bolsa de plástico transparente contenedora de una sustancia vegetal, la cual sometida a prueba de campo arrojo cloración positiva para la presencia de cannabis Sativa, con un peso bruto de 06 gramos 900 miligramos y 10 bolsas contenedoras de sustancias en polvo, color blanco, la cual arroja coloración positiva a la presencia de clorhidrato de cocaína con peso bruto de 07 gramos, mientras que el requerido Rodrigo Esteban Cerda Sanhueza, mantenía en el bolsillo de su pantalón, una bolsa transparente contenedora de una sustancia vegetal, la cual sometida a la prueba de campo respectiva arroja coloración positiva para la presencia de cannabis sativa, con un peso bruto de 12 gramos, droga la cual era mantenida por los requeridos para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo”. I. Que se condena a CRISTIAN ANDRÉS DÍAZ PONCE y RODRIGO ESTEBAN CERDA SANHUEZA, ya individualizados, a la pena del PAGO DE UNA MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por cada uno, en calidad de autores, en grado de desarrollo consumado, de la falta del artículo 50 de la Ley 20.000, perpetrado el día 12 de mayo de 2021, en la comuna de La Reina, y se les exime del pago de las costas de la causa. II. Por tener antecedentes favorables como la irreprochable conducta anterior), se suspende la pena y sus efectos por el plazo de seis meses conforme al artículo 398 del Código Procesal Penal, transcurrido dicho plazo, sin que éste fuere objeto de una nueva formalización de la investigación o requerimiento, el tribunal dejará sin efecto esta sentencia y, en su reemplazo, decretará el sob
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno TRIBUNAL: 4° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARÍA CAROLINA HERRERA CORTÉS-MONROY RUC: 2100475283-7 RIT: 6475 -
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